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martes, 3 de noviembre de 2015

LEY N° 29623 - LA FACTURA NEGOCIABLE DESDE EL AMBITO TRIBUTARIO Y LEGAL

La Ley Nº 29623 es la ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, y está vigente desde el 5 de junio de 2011.
Esta Ley tiene como propósito promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de un nuevo título valor denominado FACTURA NEGOCIABLE.
Así, se beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando su acceso al financiamiento, fomentando su bancarización, promoviendo su formalización y la confianza en la cadena comercial de pagos.
Te invitamos a conocer con más detalle esta herramienta que te permitirá acceder a capital de trabajo a partir de tus ventas al crédito.
 
BASE LEGAL:

*Ley N° 29623 - Publicada el 07 de diciembre de 2010. Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
R. de S. N° 129-2011 – Promulgada el 26 de Mayo 2011.
R. de S. N° 339-2013.-Publicada el 27 de noviembre de 2013. Se modifican disposiciones para incorporar la factura negociable en comprobantes de pago.
Ley N° 30308 - Publicada el 12 de marzo de 2015. Modifica normas para promover el factoring y el descuento.
Decreto Legislativo N° 1178 publicado el 24 de julio de 2015. Establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring.
Resolución SBS N° 4358-2015 publicada el 25 de julio de 2015, se aprueba reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring.
Decreto Supremo N° 208-2015-EF publicado el 26 de julio de 2015, aprueba reglamento de la Ley N° 29623. (Derogado el Decreto Supremo N° 047-2011-EF que aprobó Reglamento).

Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT publicada el 14 de Agosto de 2015. Regula aspectos relativos a Ley N° 29623 (rige desde el 01-09-2015).

La factura negociable es un título valor que se extiende a favor de una persona determinada, el cual puede ser entregado a un tercero mediante el endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

Dicho título valor está vigente desde junio del 2011 y su uso es obligatorio para toda empresa que facture hasta 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales (S/. 8.74 millones), es decir, tanto las pequeñas y medianas empresas como las microempresas deberán emitir una copia adicional a las ya establecidas al momento de facturar (cliente, emisor y Sunat).

¿Cómo usar la factura negociable?
Para usar la factura negociable, se debe contar con un talonario de comprobantes de pago donde se incluya dicho título valor. Esta nueva copia debe llevar impresa la denominación “Factura Negociable” y una nota en los márgenes que diga “Copia Transferible – No válida para efectos tributarios”.


Asimismo, entre la información indispensable que debe tener éste título se encuentra: firma y domicilio de quien emite el comprobante; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento, el cual sino no es explicitado se asumirá que será a los 30 días calendario siguientes a la aceptación del título valor; el monto total o parcial pendientes de pago por el adquiriente; la fecha de pago de las cuotas pendientes (de ser el caso); y la fecha y constancia de recepción de la factura.

También es necesario resaltar que el adquiriente del bien o servicio cuenta con ocho días para dar la conformidad a la factura emitida una vez que ésta es recibida.
Pasado ese periodo, y si el cliente no se ha manifestado acerca de la aprobación del título, se presume la aceptación irrevocable de la factura, por lo que a partir de ese momento el proveedor puede endosarla a la entidad financiera que vea conveniente.

Ya emití mi factura ¿y ahora qué hago?
La razón de ser de la factura negociable, y que originó su creación, es que puede convertirse en una herramienta efectiva capaz de brindar acceso a liquidez en el corto plazo.


Para ello, el proveedor o quien tiene la potestad sobre la factura negociable puede acercarse a las entidades financieras que ofrezcan productos como el factoring o descuento, y endosarla. Una vez realizado el endoso, el banco entrega liquidez al proveedor aplicando una tasa de descuento, con lo cual la entidad pasa a ser el poseedor legítimo del mencionado título valor.
Es importante destacar que al darle el estatus de título valor a las facturas, las entidades financieras a quienes se les endose estos documentos tienen la potestad de acudir a la vía judicial en caso de producirse un incumplimiento en el pago de la factura, el cual es un medio mucho más ágil y rápido para realizar la cobranza que hacerlo a través de, por ejemplo, instancias administrativas.

Otros beneficios
Al usar la factura negociable, la empresa proveedora de bienes y servicios puede realizar sus ventas al crédito con mayor confianza, ya que cuenta con el respaldo de un documento que garantiza su cobro en la fecha establecida.


Asimismo, al endosar la factura a una entidad especializada, el proveedor reduce los costos que acarrea el cobro de la misma, pues obtendrá liquidez a mucho menor plazo y sin depender del cobro de dicha obligación. En ese sentido, al ingresar liquidez más rápidamente y disminuir algunos gastos, los flujos de caja de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) mejoran.

El uso de la factura negociable, y su posterior endoso, también ayuda a crear un historial crediticio con las entidades financieras. Un gran número de Mipymes, a pesar de ser formales, no han podido integrarse al sistema financiero; por ello, la factura negociable es una excelente herramienta para lograr que estas empresas puedan establecer sus primeros vínculos con la banca local.
Análogamente, las entidades financieras, al conocer el movimiento transaccional de las Mipymes, pueden ofrecer productos y servicios a la medida de dichas unidades productivas, mejorando las condiciones crediticias –como tasas de interés, plazos y montos más atractivos- a medida que conoce más a su cliente.

Según la Asociación de Bancos (Asbanc), las operaciones de factoring y descuentos en la banca comercial peruana muestran una tendencia creciente en los últimos doce meses, aunque presentan cierta desaceleración en lo que va del presente año.

Así, el saldo de créditos otorgados bajo ambas modalidades en conjunto por la banca privada ascendió a S/. 6,237 millones al cierre de mayo de 2014, cifra mayor en S/. 61 millones (0.98%) respecto a la reportada en abril del mismo año, y superior en S/. 676 millones (12.16%) frente a la registrada en mayo de 2013.

DEFINICIONES BÁSICAS:

 
¿Qué es un Título Valor?
Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).

Cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.
 
¿Cuáles son los Títulos Valores más comunes?
 
Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, el certificado de depósitos y el warrant.
La FACTURA NEGOCIABLE también es un nuevo título valor, creado por la Ley N° 29623 que entró en vigencia el 06 de Junio de 2011 y de uso obligatorio para toda empresa que facture hasta 2,300 UIT anuales (8.5 millones de soles) a partir del 03 de Julio del 2013 según la Ley N° 30056.


¿Qué tipos de Títulos Valores existen?
 
Existen los siguientes:
a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la factura negociable.
b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
 
 
¿Qué debo tener en cuenta acerca de un Título Valor?

Debes tener en cuenta lo siguiente:
· El contenido expreso del documento es el que tiene validez (es decir, los derechos económicos, la información sobre fechas, plazos, montos, etc.).
· La relación comercial que da lugar a la emisión del título valor, no afecta su negociabilidad y
transferencia a terceros.
 
 
¿Quién es el poseedor del Título Valor?
 
El poseedor del título valor es el propietario y puede disponer de éste para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. Debes saber que quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye en el poseedor legítimo de dicho título valor.
 
¿Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y qué tipo de Título Valor es?

 
De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE es un título valor “a la orden”; es
decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.
 
 
Beneficios de la FACTURA NEGOCIABLE
· La FACTURA NEGOCIABLE le brinda a las MYPES posibilidad de acceder rápidamente a un
financiamiento, ya que al tener mérito ejecutivo, hace más atractiva para la banca su adquisición con
recurso o sin recurso.
· El financiamiento de las cuentas por cobrar mediante las Facturas Negociables permitirá la inyección de liquidez a las cadenas productivas de las MYPES en un menor plazo.
 
 
DE LA EMISIÓN Y REQUISITOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE:
 
 
¿Quiénes están obligados a emitir la FACTURA NEGOCIABLE?


Toda micro, pequeña y mediana empresa que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, deben emitir la copia adicional correspondiente al título valor Factura Negociable para efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, sin que dicha copia tenga efectos tributarios.
Las micro, pequeñas y medianas empresas se ubican en alguna de las siguientes categorías en función a sus niveles de ventas anuales:
 
· Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
· Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
· Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT hasta el monto máximo de 2300 UIT.



¿Qué debo hacer para emitir una FACTURA NEGOCIABLE?


Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás imprimir un nuevo legajo de comprobantes de pago incorporando el último ejemplar que corresponde a la Factura Negociable. Dicho ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la denominación “FACTURA NEGOCIABLE” y la glosa COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
¿Cuál es la información mínima que debe contener la FACTURA NEGOCIABLE?
 
Además de la información requerida por SUNAT, para todo comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) la FACTURA NEGOCIABLE debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE. (Necesariamente impresa).
b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es decir de quien emite el comprobante.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.
d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la FACTURA NEGOCIABLE, se entiende que este ocurrirá a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos) pendiente de pago por el adquiriente del bien o servicio, es el monto del crédito que la FACTURA NEGOCIABLE representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta puede ser por el monto total o por las cuotas, en este caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” (necesariamente impresa).
 

De acuerdo a la Ley, ¿Cuántos días tiene mi cliente para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE?
 
Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para dar la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de recepción de la factura.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
· Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide que “esperes unos días más” para darte la conformidad, su solicitud no procede, ya que está restringiendo la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.
· También puede darse el caso que tu cliente te solicita que “por seguridad” no transfieras la FACTURA NEGOCIABLE. Tampoco procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma.
 
¿Qué ocurre si mi cliente da la conformidad antes de los 8 días hábiles?
 
 
Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de los 8 días, a partir del momento en que se dio la misma podrás transferir la FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo, si tu cliente manifestó su conformidad transcurridos dos días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
 
¿Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad ni disconformidad dentro de los 8 días
hábiles?
 
 
En este caso se presume la aceptación irrevocable de la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así como la conformidad de los bienes o servicios recibidos, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable.
 
¿Qué ocurre si mi cliente manifiesta su disconformidad con el bien o servicio y/o con el
contenido de la factura dentro de los 8 días hábiles?
 
 
En ese caso, deberá remitirte un documento antes de los 8 días hábiles precisando su disconformidad y devolviendo la factura y/o guía de remisión según sea el caso. Además, deberá hacer constar la fecha de recepción del documento (a través de un sello o firma, etc.)
Si bien la Ley N°29623 no señala de forma explícita el carácter de dicho documento, se sugiere que se remita formalmente (por escrito).
Esta situación supone la no recepción del bien o servicio.
Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable.
 
Dada una disconformidad, ¿Debo contabilizar nuevamente los 8 días hábiles para
obtener la conformidad?
 
 
Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente tan pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva factura, pues es una nueva operación.
 
¿Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación de los 8 días hábiles establecidos por
Ley?
 
 
De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en contra de lo establecido en el artículo 2º de la Ley: “Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho”. Dicha solicitud, indirectamente, limita la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.

DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE:
 
¿Para qué transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
 
Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener liquidez en el muy corto plazo, y no esperar hasta la fecha de vencimiento para efectuar su cobro.
 
¿A quién puedo transferir la “FACTURA NEGOCIABLE”?
De acuerdo a la Ley 29623 puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para hacerlo. En la actualidad son las entidades financieras (principalmente los bancos) los que hacen descuentos de facturas y otros títulos valores, así como algunas empresas y fondos de inversión especializados en este tipo de operaciones.
 
¿Cómo transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
 
Para transferir tu factura negociable basta con endosarla correctamente.
 
¿Desde qué momento puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
 
 
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE:
i) cuando hayas recibido la conformidad de tus bienes o servicios, o
ii) luego de 8 días hábiles de haber entregado la factura, si es que tu cliente no ha manifestado expresamente su conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta que la FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos Valores. Es decir, por factoring, descuento, endoso por garantía del cumplimiento de una obligación, u otra herramienta financiera con la finalidad de obtener dinero antes de la fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.
 
¿Cuántas veces puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
 
 
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola vez a un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente.
 
¿Estoy obligado a transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
 
 
La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es obligatoria. La transferencia es un derecho que podrás ejercer, si lo consideras necesario y oportuno.
 
 
DEL MONTO A PAGARA EN LA FACTURA NEGOCIABLE:
 

 
 
¿Qué es el monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE?
El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es el valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor de bienes o servicios, y que es de tu libre disposición.
 
¿Cómo calculo el monto neto a pagar que aparece en mi FACTURA NEGOCIABLE?
 
Toda factura está compuesta por un Valor de Venta, que es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da como resultado el precio de venta.
Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente:
· En el caso de la venta de un bien, el precio de venta será objeto de retención (la tasa de retención es 6% del precio de venta) por el adquirente del bien, siempre que éste haya sido designado por la SUNAT como agente retenedor.
· En el caso de prestación de servicios, el precio de venta estará sujeto a la detracción por parte del usuario del servicio, siempre que el servicio se encuentre afecto, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº940.
· Para obtener mayor información puedes visitar la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe
Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al precio de venta menos las retenciones y detracciones, y los anticipos recibidos que correspondan.
 
¿Qué representa el monto neto a pagar que aparece en la FACTURA NEGOCIABLE ?
El monto neto a pagar representa la cantidad que pagará el adquirente del bien o servicio en la fecha de vencimiento establecida al poseedor legítimo de FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó antes, sobre este monto se hace el descuento cuando se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un tercero, por ejemplo, un banco.
 
 

DEL VENCIMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE:
 

¿Debo consignar la fecha de vencimiento en la FACTURA NEGOCIABLE?
 
Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA NEGOCIABLE, de acuerdo al artículo 2º de la Ley 29623. Si se diera el caso, que por error omitiste indicar la fecha de vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los 30 días calendario contados desde la fecha emisión.

 
 ¿Existe una sola fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE?
 

No precisamente. Pueden darse los siguientes casos:
 
· Al tratarse de una venta al crédito que será cancelada en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de vencimiento.  
· Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas, deberás consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el número de cuotas, el monto de la cuota y las fechas de vencimiento de cada una.


DE LA  FALTA DE PAGO DEL MONTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE:
 
 
¿Qué ocurre si mi cliente no le paga al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento?
En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE podrá realizar el cobro por vía judicial, que constituye un proceso mucho más rápido y ágil que las instancias administrativas. Para ello, bastará con presentar el título valor debidamente llenado.

Este es uno de los más importantes beneficios de la Ley N° 29623; al convertir la factura en un título valor le da mayor seguridad al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo acudir directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago) y evitar excesivos trámites en instancias administrativas que por sus costos pueden exceder el beneficio esperado de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE.

 
 ¿Qué ocurre si en una venta pactada en cuotas, mi cliente no cancela una o más cuotas?
 
 
En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE podrá:
· Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago del monto total pendiente.
· Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
· Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada
DEL PACTO DE INTERESES EN LA FACTURA NEGOCIABLE:


 
 ¿Puedo pactar intereses en la FACTURA NEGOCIABLE?
 



Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y moratorios) en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y únicamente por mutuo acuerdo entre las partes.

Además debes tener en cuenta que:
·Los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.
·Los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento hasta la fecha de pago de la FACTURA NEGOCIABLE.

En el caso de que la Factura Negociable no fuese pagada a su vencimiento, sin que se requiera de constitución en mora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidarios, su importe no pagado, generará los intereses compensatorios y moratorios durante el período de mora, a las tasas máximas que el banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil, sin que sea necesario incluir la cláusula a la que se refiere el artículo 51 de la ley 27287, Ley de Títulos Valores, salvo pacto expreso distinto que conste en el mismo título valor.

Fuente: Diario Gestión
Fuente: Revista Actualidad Empresarial

Este artículo fue escrito por CPCC Pamela Cárdenas Torres
 
















miércoles, 5 de agosto de 2015

ATENCIÓN PRICOS!!!!...SUNAT DESIGNA NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT publicada hoy 05 de agosto 2015 en el Diario Oficial "El Peruano" SUNAT designa nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

A fin de continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT está designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal.

Como se recordara según el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia n° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por:

- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y
- Sistema de Emisión Electrónica de Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT


Asimismo mediante resolución se designó a determinados sujetos como Emisores Electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio 2015.

PRIMER GRUPO: (Desde el 1 de enero 2015)

Fuente: SUNAT


SEGUNDO GRUPO: (Desde 1 de Julio 2015)

Fuente: SUNAT

Continuando con el proceso gradual de Incorporación de Contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT ha designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal. Veamos:

Según el ARTÍCULO ÚNICO se Designan Emisores Electrónicos a partir de Julio y Diciembre de 2016.-
A la letra la norma dice: Desígnese como como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1.- Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de PRINCIPALES NACIONALES.

2.- Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
     a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima.
     b) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir Facturas Electrónicas, Boletas de Venta Electrónicas, Notas de Créditos Electrónicas y Notas de Débito Electrónicas en el referido sistema, considerando lo norma en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la  Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

La lista de sujetos designados obrará en el portal de la SUNAT por internet desde el 15 de agosto 2015.

VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El PERUANO".

Escrito por: CPCC Pamela Cárdenas T.

sábado, 25 de julio de 2015

SUNAT REGULA REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT publicada el 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

En resumen, la Administración Tributaria ha aprobado las normas para la creación e implementación del referido registro el cual será denominado “REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, registro en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar Servicios al Emisor Electrónico para la realización (en nombre de éste) de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.

ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:

 

El emisor electrónico que opte por emplear los Servicios de Terceros para realizar alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de Emisión Electrónica que se detallan a continuación, sólo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro:
 
a) Emisión de la Factura Electrónica, la Boleta Electrónica y Notas Electrónicas vinculada a aquellas.
 
b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la Factura Electrónica y de las Notas Electrónicas vinculadas a aquella.
 
c) Generación y envío a la SUNAT de la Comunicación de Baja, del Resumen Diario y del Resumen de Comprobantes Impresos.
 
d) Recepción de las Constancias de Recepción que envíe la SUNAT.
 
Las actividades detalladas en el párrafo anterior son únicamente aquellas que los referidos terceros realizan -en nombre del emisor electrónico- utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave SOL, según corresponda.
 
 
CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos deben presentar una Solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, siempre que cumplan con todas las CONDICIONES que se señalan a continuación:a) Tener en el RUC la condición de Domicilio Fiscal HABIDO.

b) No encontrarse en el RUC en estado de Suspensión Temporal de actividades o Baja de Inscripción.

c) Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

d) Haber presentado las Declaraciones Determinativas Mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada.
e) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.
f) Tener calidad de Emisor Electrónico del SEE, entre otros.

CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°.

b) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación.

c) Haber consignado ventas y/ ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría.

d) Registrar el Certificado Digital(1) que utilizará en el Proceso de Homologación(2) y para realizar las actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL.

e) Haber cumplido satisfactoriamente el Proceso de Homologación, este proceso permite verificar, a manera de ensayo, si los documentos generados por el solicitante son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja, entre otros.

f) No tener Sentencia condenatoria vigente por Delito Tributario o Aduanero.

g) Contar con un Capital o con Activos Netos por un valor igual o mayor a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.(UIT=S/.3,850.00) (S/.577,500). El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
h) Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N° 0601, cuyo vencimiento se hubiere producido a la fecha de verificación.
i) Contar con la Certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019, etc.
 
El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro.
 
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO:
 
Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
 
a) Brindar sus servicios a los Emisores Electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la Resolución y las demás normas sobre la materia. Tratándose de las constancias de recepción con estado rechazado (a), sólo se considera que se ha incumplido lo dispuesto en el párrafo anterior si se supera los porcentajes indicados en los incisos e) y/o f) del artículo 7°.
 
b) Contar con una Plataforma de Atención y Soporte Técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos, de modo que constituyan el primer nivel de Asistencia Técnica y Funcional relacionada con el Sistema.
 
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de Diciembre de 2018, deberán contar a partir de 1 de enero de 2019 con la certificación ISO/IEC-27001.
 
d) Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos a), b) y c).
 
La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.
Asimismo, la SUNAT puede considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro.
 

CONDICIONES PARA PERMANECER EN EL REGISTRO:
 
Para permanecer en el Registro, los sujetos inscritos en este deben cumplir con las siguientes condiciones:
 
a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° y en los incisos f), g), h) e i) del artículo 5°.
 
b) Presentar las declaraciones determinativas mensuales.
 
c) Consignar ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b) correspondientes al IGV y al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
 
d) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6°.
 
e) El número de constancias de recepción con estado rechazado (a) que la SUNAT remita durante un mes al emisor electrónico, relacionadas a los servicios que le brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de Constancias de recepción con estados rechazado (a) y aceptado (a) que la SUNAT remita en ese mes al mismo emisor electrónico relacionadas a los servicios que le brinda dicho sujeto.
Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1)                                                         < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1) + Total CDR aceptados (Emisor 1)
 
El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
f) El número de constancias de recepción con estado rechazado(a) que la SUNAT remita durante un mes a los emisores electrónicos, relacionadas con los servicios que les brinda el sujeto inscrito en el Registro, no debe superar el 10% del total de constancias de recepción con estados rechazado(a) y aceptado(a) que la SUNAT remita en ese mes a los mismos emisores electrónicos relacionadas con los servicios que les brinda dicho sujeto.

Lo señalado en el párrafo anterior se refleja en la siguiente formula:
 
Total CDR rechazados (Emisor 1+ Emisor 2+...)                                                                               < = 10%
Total CDR rechazados (Emisor 1+Emisor 2+...) + Total CDR aceptados (Emisor 1+Emisor 2+...)

El indicado porcentaje rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que se notifica la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje de 5%.
 
En el caso de sujetos que fueron retirados del Registro y reingresaron al mismo, el porcentaje al que alude el presente inciso no debe superar el 2%. Lo señalado rige por el plazo de 12 meses, contado a partir del mes siguiente a aquel en que opera la reinscripción en el Registro, luego de lo cual se aplica el porcentaje del 5%.
 
La verificación de las condiciones para permanecer en el Registro se realiza semestralmente. A tal efecto, se comprueba el cumplimiento de las referidas condiciones al mes anterior al de la verificación.

RETIRO DEL REGISTRO:
Son retirados del Registro los sujetos que incumplan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 7° (Condiciones). La SUNAT notifica a dichos sujetos, a través del buzón electrónico, la resolución que determina el retiro del Registro.
 
Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° por el plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente a la notificación de la indicada resolución.
 
La SUNAT comunica al emisor electrónico, a través del buzón electrónico, el retiro del Registro del (de los) sujeto(s) que le preste(n) servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3° (Actividades).

VIGENCIA:

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.

Ver Disposiciones Complementarias Modificatorias y ANEXOS en Publicación del Diario Oficial El Peruano páginas 558086 al558096


FUENTE: Diario Oficial El Peruano del día 24 de Julio 2015.

(1) El modelo peruano de Factura Electrónica incluye el uso del Certificado Digital, herramienta tecnológica que permite la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
El Certificado Digital es utilizado para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos (facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito) así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
De esta forma, el contribuyente, al firmar digitalmente los comprobantes de pago y demás documentos electrónicos, no puede desconocer posteriormente la autoría de dichos documentos, generando con ello una seguridad en la transacción comercial.
La SUNAT requiere para el uso del certificado digital es que éste cuente con la siguiente información:


a) Nombres y apellidos, denominación o razón socialb) De ser persona natural, adicionalmente debe contener el número del documento de identidad. Si es persona jurídica, debe contener el RUC de la empresa.
c) Contar con un nivel de seguridad medio
Adicionalmente, la empresa a la cual se adquiera los certificados debe cerciorarse que efectivamente sea asignado al contribuyente o representante legal de la empresa

(2)El proceso de homologación, es parte del proceso de Autorización para ser emisor electrónico. Se inicia luego de haber registrado la solicitud a través del portal de SUNAT. Este proceso consiste en verificar si las facturas, boletas de venta, notas de crédito y debito electrónicas, así como el Resumen diario y la comunicación de baja son generados y enviados de acuerdo a lo establecido por SUNAT. Para tal efecto, y según los comprobantes que el contribuyente solicite emitir de manera electrónica, el Sistema le asignará un set de pruebas (para mayor detalle se recomienda revisar el Manual de Autorización). El set de pruebas es un conjunto de casos tipo, con los cuales el contribuyente debe confeccionar las facturas y/o boletas de venta y sus notas electrónicas, así como los resúmenes diarios de boleta de venta y comunicaciones de baja, según corresponda. Para cada conjunto de casos, el presente documento describe las características y contenido que deben cumplir los referidos documentos electrónicos para realizar las pruebas respectivas.

 
Escrito por: Pamela Cárdenas