A fin de continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT está designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal.
Como se recordara según el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia n° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por:
- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y
- Sistema de Emisión Electrónica de Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT
Asimismo mediante resolución se designó a determinados sujetos como Emisores Electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio 2015.
PRIMER GRUPO: (Desde el 1 de enero 2015)
Fuente: SUNAT
SEGUNDO GRUPO: (Desde 1 de Julio 2015)
Fuente: SUNAT
Continuando con el proceso gradual de Incorporación de Contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT ha designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal. Veamos:
Según el ARTÍCULO ÚNICO se Designan Emisores Electrónicos a partir de Julio y Diciembre de 2016.-
A la letra la norma dice: Desígnese como como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
1.- Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de PRINCIPALES NACIONALES.
2.- Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima.
b) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir Facturas Electrónicas, Boletas de Venta Electrónicas, Notas de Créditos Electrónicas y Notas de Débito Electrónicas en el referido sistema, considerando lo norma en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
La lista de sujetos designados obrará en el portal de la SUNAT por internet desde el 15 de agosto 2015.
VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El PERUANO".
Escrito por: CPCC Pamela Cárdenas T.
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