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miércoles, 5 de agosto de 2015

ATENCIÓN PRICOS!!!!...SUNAT DESIGNA NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS

Según Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT publicada hoy 05 de agosto 2015 en el Diario Oficial "El Peruano" SUNAT designa nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

A fin de continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT está designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal.

Como se recordara según el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia n° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por:

- Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, y
- Sistema de Emisión Electrónica de Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia n° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT


Asimismo mediante resolución se designó a determinados sujetos como Emisores Electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio 2015.

PRIMER GRUPO: (Desde el 1 de enero 2015)

Fuente: SUNAT


SEGUNDO GRUPO: (Desde 1 de Julio 2015)

Fuente: SUNAT

Continuando con el proceso gradual de Incorporación de Contribuyentes a la Emisión Electrónica de facturas y/o boletas de venta a través del SEE, SUNAT ha designando NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS de dicho sistema desde el 15 de julio 2016 y el 1 de diciembre de 2016, en ambos casos para su interés fiscal. Veamos:

Según el ARTÍCULO ÚNICO se Designan Emisores Electrónicos a partir de Julio y Diciembre de 2016.-
A la letra la norma dice: Desígnese como como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT y normas modificatorias, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

1.- Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015, tengan la calidad de PRINCIPALES NACIONALES.

2.- Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que, al 31 de julio de 2015:
     a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima.
     b) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir Facturas Electrónicas, Boletas de Venta Electrónicas, Notas de Créditos Electrónicas y Notas de Débito Electrónicas en el referido sistema, considerando lo norma en los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la  Resolución de Superintendencia N° 300-214/SUNAT, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2 y 3.3 de ese artículo y los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

La lista de sujetos designados obrará en el portal de la SUNAT por internet desde el 15 de agosto 2015.

VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El PERUANO".

Escrito por: CPCC Pamela Cárdenas T.

viernes, 24 de julio de 2015

SUNAT ESTABLECE TRES CASOS EXCEPCIONALES EN LOS QUE LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PUEDEN CONTINUAR EMITIENDO Y OTORGANDO DOCUMENTOS EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA Y TICKETS O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

Según Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT publicada hoy 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica; se establece tres casos excepcionales en la cual los contribuyentes designados como Emisores de Comprobantes Electrónicos pueden seguir emitiendo Comprobantes de Pago( Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito) en Formato Impreso o Importados o de Tickets o Cintas Emitidas por Máquinas registradoras.

Según informó Julio Samillán, jefe del área de Producto Tecnología de la Información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), (en entrevista para el Diario Gestión el 17-06-2015), destacó que existen dos modalidades de emisión electrónica. LA PRIMERA MODALIDAD está dirigida principalmente a la Micro y Pequeña Empresa, que es de acceso gratuito, y consiste en la emisión del comprobante de pago desde el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT.
LA SEGUNDA MODALIDAD, que es obligatoria para las empresas que la SUNAT ha designado para que usen el SEE - Del contribuyente y que comprende a las empresas que tienen de un mediano a alto volumen de emisión, deben seguir un proceso de homologación. Se estima que todo el proceso de implementación puede durar dos a tres meses, que es el tiempo en el que se adquiere o se desarrolla un software que genere comprobantes electrónicos según la normativa del SEE del contribuyente.

Estas Excepciones están dirigidas para emisores de la segunda modalidad arriba mencionada; para ello SUNAT considera que la utilización del SEE - Del Contribuyente (El Sistema de Emisión Electrónica -SEE, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias), puede a su vez conllevar la modificación de aspectos de gestión o la obligación, derivada de normas legales vigentes, de cumplir con determinados procedimientos y plazos para poder implementar dicha forma de emisión electrónica, por lo que ha considerado conveniente disponer un período excepcional de seis (6) meses, durante el cual los contribuyentes obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica puedan seguir emitiendo y otorgando los comprobantes de pago de manera física.
 
Por otro lado SUNAT ha enfatizado que podrán seguir emitiendo y otorgando comprobantes de pago y documentos vinculados a estos de forma física, aquellos emisores electrónicos designados como tales a partir de OCTUBRE 2014 o a partir de JULIO 2015 a que se refieren la primera y la tercera disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, respectivamente.
 
Cabe mencionar que el Primer Grupo de compañías que está obligado a implementar el SEE del contribuyente, designado por la SUNAT en diciembre del 2013, tuvo como fecha límite inicial el 30 de setiembre del 2014 y después se amplió hasta el 1 de abril del 2015. Sin embargo, el último plazo que ha dado el organismo estatal es el 1 de agosto del presente año. De los dos grupos de empresas que la SUNAT ha designado para la implementación del Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE del contribuyente), el primer grupo tiene plazo hasta el 1 de agosto del 2015.

La modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT consiste en la incorporación del artículo 4°-A que contiene el siguiente texto:

MODIFICACIÓN 1.-
1.1 Incorpórese como artículo 4°-A.
"ARTÏCULO 4°-A.- CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR SUNAT PUEDEN CONTINUAR CON LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS"

Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del Contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, PODRÁN continuar emitiendo y otorgando Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradas, al amparo del Reglamento de Comprobantes, cuando:

1.- EXCEPCIÓN UNO: La implementación del Sistema de Emisión Electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Esta situación debe ser ACREDITADA mediante la presentación de un Escrito con carácter de Declaración Jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

2.- EXCEPCIÓN DOS: Tratándose de Entidades Públicas, estas hayan optado por contratar los Servicios de Terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la aplicación de las normas de Contrataciones del Estado vigentes se observe que a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico no se podrá contar con tal proveedor. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago durante el proceso de licitación y hasta SEIS (6) MESES POSTERIORES a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente.

3.- EXCEPCIÓN TRES: Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico, se hubiera iniciado un PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del Acta de Acuerdo de Reorganización o copia de la Escritura Pública correspondiente, en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

MODIFICACIÓN 2.-
1.2 Sustitúyase el numeral 3.4 del artículo 3° de la Resolución 300-2014/SUNAT, por el siguiente texto:
Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generan los efectos indicados a continuación:
(...)
3.4 La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° y artículo 4°-A, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del artículo 4°.
(...)

VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
 
 
 

lunes, 20 de julio de 2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1177 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA LEY DE LEASING INMOBILIARIO Y ALQUILER-VENTA?

Mediante Decreto Legislativo se estableció el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1177, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de julio de 2015.

La norma se aplica de manera específica, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban a su amparo.

Se crea el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) a cargo y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra electrónicamente: a) Los contratos contenidos en los FUA (Formulario único de Arrendamiento), FUAO (Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra) y FUAL (Formulario único de Arrendamiento –Financiero -Leasing), remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso, cuyas firmas certifiquen, así como su prórroga, de corresponder; b) Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo; para lo cual, además de notificar de manera regular a las partes, el Juzgado de la causa comunicará estas resoluciones al RAV.

Se establece además que el Notario intervendrá en los siguientes casos: a) Certificación de firmas en los Formularios; b) Expedición de copia certificada de los Formularios; c) Certificación de firmas ante la prórroga del contrato, en los casos que corresponda; d) Remisión de copia certificada de los Formularios al RAV; e) Extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo.

El Notario debe verificar la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un original del Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV.

En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los fines del presente artículo.

En cuanto a los pagos, el Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato: (i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. (ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. (iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo. (iv) Otros conceptos definidos como tales en el correspondiente contrato.

1.    El monto total que el Arrendatario, a través de un único pago, abonará mensualmente en la cuenta del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota convenida y de los conceptos complementarios, en el caso de estos últimos, conforme hayan pactado las partes.

2.    Una vez abonados los conceptos complementarios en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al órgano, entidad o empresa que corresponda, según sea el caso.

3.    El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble.

4.    Es responsabilidad del Arrendador mantener la cuenta de abono habilitada. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.

5.    En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada.

6.    Si la notificación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

Por eso mediante al término del Contrato, cualquiera de los contratos suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Legislativo, así como por cualquier otra causal que acuerden las partes.

La norma establece reglas específicas para cada uno de los tres contratos que regula:

1.    Contratos de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.    Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra.
3.    Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda

En todos estos casos, el Arrendador puede demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el inmueble arrendado, la restitución del mismo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo.

El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales: a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo; b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas; c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono: d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva; e) Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

Asimismo, el desalojo de un inmueble arrendado se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo contra el Arrendatario se encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble. Se tramitará ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado.

El juez notifica la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.

Se indica que son admisibles con la contestación de la demanda las excepciones y defensas previas reguladas por el Código Procesal Civil, las cuales serán resueltas con la sentencia. Únicamente, son admisibles los medios probatorios que no requieren actuación. La subsanación por el Arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho.

Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. Se establece que la invocación a la carga procesal, no exime al Juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan.

La resolución judicial que dispone el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada, son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03) días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajo responsabilidad. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo.

La norma indica que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.

Finalmente, se modifica el artículo 1 de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador.

Se establece la creación del Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.

Asimismo, el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:

Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)

Hasta 17 UIT                                         17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT         16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT         14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT         12,500.00
 
FUENTE: Diario El Peruano (resumen de Gaceta Jurídica)