Según Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT publicada hoy 24 de julio 2015 en el Diario Oficial El Peruano, SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica; se establece tres casos excepcionales en la cual los contribuyentes designados como Emisores de Comprobantes Electrónicos pueden seguir emitiendo Comprobantes de Pago( Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito) en Formato Impreso o Importados o de Tickets o Cintas Emitidas por Máquinas registradoras.
Según informó Julio Samillán, jefe del área de Producto Tecnología de la Información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), (en entrevista para el Diario Gestión el 17-06-2015), destacó que existen dos modalidades de emisión electrónica. LA PRIMERA MODALIDAD está dirigida principalmente a la Micro y Pequeña Empresa, que es de acceso gratuito, y consiste en la emisión del comprobante de pago desde el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT.
LA SEGUNDA MODALIDAD, que es obligatoria para las empresas que la SUNAT ha designado para que usen el SEE - Del contribuyente y que comprende a las empresas que tienen de un mediano a alto volumen de emisión, deben seguir un proceso de homologación. Se estima que todo el proceso de implementación puede durar dos a tres meses, que es el tiempo en el que se adquiere o se desarrolla un software que genere comprobantes electrónicos según la normativa del SEE del contribuyente.
Estas Excepciones están dirigidas para emisores de la segunda modalidad arriba mencionada; para ello SUNAT considera que la utilización del SEE - Del Contribuyente (El Sistema de Emisión Electrónica -SEE, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias), puede a su vez conllevar la modificación de aspectos de gestión o la obligación, derivada de normas legales vigentes, de cumplir con determinados procedimientos y plazos para poder implementar dicha forma de emisión electrónica, por lo que ha considerado conveniente disponer un período excepcional de seis (6) meses, durante el cual los contribuyentes obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica puedan seguir emitiendo y otorgando los comprobantes de pago de manera física.
Por otro lado SUNAT ha enfatizado que podrán seguir emitiendo y otorgando comprobantes de pago y documentos vinculados a estos de forma física, aquellos emisores electrónicos designados como tales a partir de OCTUBRE 2014 o a partir de JULIO 2015 a que se refieren la primera y la tercera disposiciones complementarias transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, respectivamente.
Cabe mencionar que el Primer Grupo de compañías que está obligado a implementar el SEE del contribuyente, designado por la SUNAT en diciembre del 2013, tuvo como fecha límite inicial el 30 de setiembre del 2014 y después se amplió hasta el 1 de abril del 2015. Sin embargo, el último plazo que ha dado el organismo estatal es el 1 de agosto del presente año. De los dos grupos de empresas que la SUNAT ha designado para la implementación del Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE del contribuyente), el primer grupo tiene plazo hasta el 1 de agosto del 2015.
La modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT consiste en la incorporación del artículo 4°-A que contiene el siguiente texto:
MODIFICACIÓN 1.-
1.1 Incorpórese como artículo 4°-A.
"ARTÏCULO 4°-A.- CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR SUNAT PUEDEN CONTINUAR CON LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS"
Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del Contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, PODRÁN continuar emitiendo y otorgando Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradas, al amparo del Reglamento de Comprobantes, cuando:
1.- EXCEPCIÓN UNO: La implementación del Sistema de Emisión Electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Esta situación debe ser ACREDITADA mediante la presentación de un Escrito con carácter de Declaración Jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
2.- EXCEPCIÓN DOS: Tratándose de Entidades Públicas, estas hayan optado por contratar los Servicios de Terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la aplicación de las normas de Contrataciones del Estado vigentes se observe que a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico no se podrá contar con tal proveedor. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago durante el proceso de licitación y hasta SEIS (6) MESES POSTERIORES a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente.
3.- EXCEPCIÓN TRES: Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico, se hubiera iniciado un PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del Acta de Acuerdo de Reorganización o copia de la Escritura Pública correspondiente, en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
MODIFICACIÓN 2.-
1.2 Sustitúyase el numeral 3.4 del artículo 3° de la Resolución 300-2014/SUNAT, por el siguiente texto:
Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generan los efectos indicados a continuación:
(...)
3.4 La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° y artículo 4°-A, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del artículo 4°.
(...)
VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
La modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT consiste en la incorporación del artículo 4°-A que contiene el siguiente texto:
MODIFICACIÓN 1.-
1.1 Incorpórese como artículo 4°-A.
"ARTÏCULO 4°-A.- CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR SUNAT PUEDEN CONTINUAR CON LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS"
Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique, en la resolución correspondiente, que deben utilizar el SEE - Del Contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, PODRÁN continuar emitiendo y otorgando Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito y Notas de Débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradas, al amparo del Reglamento de Comprobantes, cuando:
1.- EXCEPCIÓN UNO: La implementación del Sistema de Emisión Electrónica, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Esta situación debe ser ACREDITADA mediante la presentación de un Escrito con carácter de Declaración Jurada en la dependencia a la cual pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
2.- EXCEPCIÓN DOS: Tratándose de Entidades Públicas, estas hayan optado por contratar los Servicios de Terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la aplicación de las normas de Contrataciones del Estado vigentes se observe que a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico no se podrá contar con tal proveedor. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago durante el proceso de licitación y hasta SEIS (6) MESES POSTERIORES a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso correspondiente.
3.- EXCEPCIÓN TRES: Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de Emisor Electrónico, se hubiera iniciado un PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del Acta de Acuerdo de Reorganización o copia de la Escritura Pública correspondiente, en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los sujetos a que se refiere pueden emitir y otorgar comprobantes señalados en el párrafo anterior por un PLAZO DE SEIS (6) MESES contado desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
MODIFICACIÓN 2.-
1.2 Sustitúyase el numeral 3.4 del artículo 3° de la Resolución 300-2014/SUNAT, por el siguiente texto:
Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generan los efectos indicados a continuación:
(...)
3.4 La obligación de remitir a la SUNAT, en los supuestos a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° y artículo 4°-A, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del artículo 4°.
(...)
VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
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