viernes, 12 de agosto de 2016

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA QUE DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR

Publicado en el Diario Oficial El Peruano hoy 12-08-2016
►PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA QUE DISPONEN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR►
Según Resolución de Superintendencia N° 200-216/SUNAT
A efecto que la cuidadanía conozca las disposiciones internas emitidas para Otorgar Facilidades a los Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la SUNAT a visto conveniente difundir a través del diario "El Peruano" las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha.
 
Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 200-216/SUNAT
 

RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA QUE REGULAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

 
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
Fecha de Emisión
Asunto
 
 
039-2015-SUNAT/600000
 
 
2.9.2015
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
 
 
051-2015-SUNAT/600000
 
 
7.10.2015
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a  emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
 
 
054-2015-SUNAT/600000
 
 
29.10.2015
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a  emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
 
 
062-2015-SUNAT/600000
 
 
23.12.2015
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la  infracción tipificada en el numeral 1 del art. 178° del Código Tributario.
 
 
006-2016-SUNAT/600000
 
 
28.1.2016
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.
 
 
025-2016-SUNAT/600000
 
 
23.5.2016
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
 
 
031-2016-SUNAT/600000
 
 
30.5.2016
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
 
Se publicaron las presentes resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria, mediante Oficio N° 176-2016-SUNAT/1M2100, presentado el día 11 de agosto de 2016.
 
Escrito por:  CPCC Pamela Cárdenas Torres 


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