miércoles, 24 de agosto de 2016

GERENTES GENERALES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL - Establecen causal para la indemnización de gerentes

Casación Laboral N° 4371-2014 LIMA y N°2943-2015 LIMA
GERENTES GENERALES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE DESCANSO VACACIONAL - Establecen causal para la indemnización de gerentes.

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

Procede beneficio al quebrar presunción de autonomía en vacaciones.                

Los gerentes generales tienen derecho a la indemnización por falta de descanso vacacional siempre que no lo hubieran disfrutado a pesar de demostrar su pedido, esto por presumirse de la autonomía con que cuentan para ejercer o no este período vacacional.
 
Este constituye el principal criterio jurisprudencial recaído en las sentencias de Casación Laboral N° 4371-2014 LIMA y N°2943-2015 LIMA, reveló el laboralista Jorge Luis Acevedo al analizar estas decisiones dictadas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento así, en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4371-2014 LIMA, referida a un proceso ordinario de nulidad de despido, el tribunal concluye que los trabajadores de dirección no tienen derecho a percibir la indemnización vacacional, al tener la facultad de decidir en forma voluntaria si acceden o no a estas vacaciones en el período respectivo.

Mientras que en la Casación Laboral N° 2943-2015 LIMA, de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales, el colegiado consideró que conforme al artículo 24 del DS N° 012-92-TR, tal indemnización establecida en el inciso c) del artículo 23 del D. Leg. 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

Sin embargo, agrega que esta exclusión no procederá si queda demostrado que no hubiere sido el propio gerente o representante de la empresa demandante quien decidió o rechazó el disfrute vacacional.

A juicio de Acevedo, ambos pronunciamientos de la máxima instancia judicial deben ser interpretados de manera coherente para no concluir que la Corte Suprema se contradice en sus posiciones.

La regla es que se presume que los gerentes generales tienen la autonomía necesaria para decidir salir o no de vacaciones, pero si en procesos judiciales prueban que tenían que pedir permiso para ello y no lo disfrutaron, sí tendrían derecho a la indemnización correspondiente, detalló.
Según la sentencia, en este caso no pudo acreditarse que fuera el propio trabajador quien decidiera no hacer uso del descanso vacacional, más aún al acreditarse la existencia de cartas emitidas por el presidente del directorio aceptando las vacacionales acumuladas y pendientes.

Recomendaciones

Acevedo sugirió a las empresas consignar con claridad en los manuales o documentos internos de gestión, los gerentes y personal de dirección con autonomía para decidir si salen o no de vacaciones; y quiénes sí deben pedir el permiso correspondiente. Esto debe estar claramente documentado para evitar posibles problemas y presunciones, indicó el experto, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Cada empresa debe tener una política de vacaciones al respecto, refirió Acevedo al comentar la sentencia.

FUENTE: Diario " El Peruano"









CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este

 
 

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