martes, 21 de enero de 2020

SPLAFT - SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE EMPRESAS MINERAS

#Ley 27693  #UIF   #Lavado de Activos   #PeritoAuditor    #PeritoJudicial  #PeritoContable
SPLAFT - SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE EMPRESAS MINERAS ¿CUÁLES SON CONSIDERADAS SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA? 
Hasta antes de la Resolución SBS N° 789-2018, publicada el 3 de marzo de 2018 y vigente desde el 15 de marzo de ese mismo año, todas las Empresas mineras, sin distinción alguna, tenían la condición de Sujetos Obligados y, por ende, debían implementar en sus organizaciones mecanismos y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), de conformidad con la Ley N° 27693, su reglamento y la entonces vigente Resolución SBS N° 486-2008, aplicable a Sujetos Obligados supervisados directamente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Sin embargo, la Resolución SBS N° 789-2018 (artículo 3.19) ha delimitado el concepto de empresa minera, estableciendo que sólo será Sujeto Obligado aquella persona natural o jurídica que comercializa, importa o exporta oro en bruto o semielaborado. Por lo tanto, si la empresa minera comercializa otros minerales (e.g. cobre, plomo, plata, zinc, etc.) quedará fuera del ámbito de la norma y, en consecuencia, no tendrá la condición de Sujeto Obligado ni deberá implementar un SPLAFT.
Esto es así incluso en los casos en que la empresa minera, en el marco de sus actividades de explotación, extrae oro en proporciones muy bajas (e.g. si explota y comercializa concentrado de minerales de zinc o cobre con proporciones menores de oro). Del mismo modo, si la empresa es titular de una concesión minera que se encuentra en etapa de exploración, tampoco tendrá la condición de Sujeto Obligado, al no realizar aún ninguno de los actos (compraventa, exportación, importación) previstos por la normativa.
Por consiguiente, si una empresa minera no lleva a cabo actos de compraventa, exportación o importación de ORO, no estará obligada a implementar los procedimientos y componentes del SPLAFT, tales como designar un Oficial de Cumplimiento, enviar su Informe Anual a la UIF-Perú, contar con un Registro de Operaciones, aprobar un Código de Conducta y el Manual de Prevención, entre otros.
Desde luego, sin perjuicio de lo señalado, la empresa minera podrá adoptar y poner en marcha voluntariamente un programa de cumplimiento destinado a prevenir la comisión de delitos en su organización.


Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur  (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.


Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438


ESPECIALISTA EN LAVADO DE ACTIVOS


ESPECIALISTA EN LAVADO DE ACTIVOS

PERITO CONTABLE JUDICIAL Y FISCAL ACREDITADA - CPCC Pamela Cárdenas Torres, Celular 999270438
Elaboración de Peritajes CONTABLES en diversos temas y casos:
-Caso Lavado de Activos, Incremento Patrimonial No Justificado, desde casos en DININCRI, FISCALIA y JUZGADOS PENALES.
-Implementación del Sistema de Prevención de Lavados de Activos SPLAFT.
-Se realiza Peritaje CONTABLE de Parte como elemento de defensa estratégica jurídica en los diversos procesos civiles, penales, laborales, tributarios y administrativos.
Se da asesoría y dictado de clases en materia pericial, coordinación de horarios.


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APRUEBAN NOMINA DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PARA EL AÑO 2020




RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002800-2019-P-CSJLS-PJ

SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los Profesionales y/o Especialistas inscritos en la el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2020, asimismo se hace la precisión que tendrá efectividad desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020 y cuyos nombres se detallan a continuación:  


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miércoles, 15 de enero de 2020

CUMPLE CON LA SBS/UIF - LEY 27693



IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS - SPLAFT PARA EMPRESAS OBLIGADAS, DESDE ASESORÍA PARA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, HASTA LA PRESENTACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES (RO), SEGÚN UMBRAL, REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

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lunes, 13 de enero de 2020

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

¿Cómo recuperar los pagos indebidos a la ONP y EsSalud?

Las empresas que se equivocan en los descuentos a sus trabajadores y otros pueden verse afectadas por cobranzas judiciales y embargos. Pero no todo está perdido, la Sunat encargada de la recaudación de estos pagos tiene un procedimiento de devolución.

Hay muchas empresas que se equivocan al momento de retener los aportes a sus trabajadores afiliados a las AFP, los trabajadores no informaron de su afiliación; o porque el área de personal no revisa la inscripción de los trabajadores en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o no usan el sistema de AFP Net, para saber a cuál AFP está afiliado.

El problema La empresa que se equivoca en el pago de los descuentos por pensiones que debió hacer a la AFP en que está afiliado, y lo hace a otra AFP o a la ONP, tendrá una eventual demanda judicial de la AFP a la que debió realizar los aportes y no lo hizo, que incluirá además los intereses legales y gastos administrativos.

Y además, de acuerdo a la legislación vigente, responderá ante la AFP (a la que no se pagó) la regularización de los aportes adeudados a nivel administrativo o judicial.

Gonzalo Bernal Cárdenas, gerente de Operaciones de AFP Habitat comentó que las AFP (a la que no se pagó) no brindará ninguna facilidad de pago a la empresa, ya que está impedida legalmente para hacerlo, "se trata de dinero de los trabajadores, no es nuestro", afirmó.

La ley del Sistema Privado de Pensiones establece un sistema de cobranzas coactivas que a nivel judicial ocasionará el embargo de cuentas y otras medidas, por la suma total de los aportes no efectuados donde correspondían, más intereses y los costos judiciales.

Por esa razón, Bernal recomendó a las empresas a realizar los pagos a través del sistema de AFP Net, de la Asociación de AFP, ya que este sistema identifica la afiliación del trabajador al SPP y a qué AFP debe aportar (para la aplicación correcta de las tasas).

La Sunat también se encarga de recaudar los aportes que realiza el empleador respecto de EsSalud, en donde puede ocurrir que se pague en exceso.

DevoluciónSin embargo, no todo está perdido, ya que la empresa puede a la ONP y Essalud, la devolución de los montos indebidamente pagados, que se podrán realizarán en cuotas u otras modalidades.

La ONP y Essalud tienen un procedimiento de devolución de aportes pero no se aplica, sino que este se realiza a través de la Sunat, encargada de la recaudación de estos descuentos y aportes desde julio de 1999.

El trámite es gratuito, y se inicia en las sedes de la Sunat, la empresa debe presentar el formulario de devolución, firmado por el representante de la empresa acreditada en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita la devolución, explicando los motivos que causaron el error en el pago y documentos de prueba.

La Sunat calificará el pedido, y tiene el plazo de 45 días para dar una respuesta. Si se resuelve favorablemente el pedido entregará un pago en cheque.

En el caso de que no resulte favorable, resuelve en última instancia administrativa el Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario Gestión

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GASTOS DEDUCIBLES PARA EL AÑO 2020

GASTOS DEDUCIBLES PARA EL AÑO 2020


Si realizas tus actividades de manera particular (trabajador independiente) o laboras en una empresa o entidad y estás registrado en planilla (trabajadores dependientes), puedes descontar (deducir) de tus rentas de trabajo los gastos por tus consumos en restaurantes y alojamiento en hoteles; por servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría, alquiler de inmuebles a personas naturales y pagos de ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
Los gastos podrán deducirse en los siguientes porcentajes:
  • Hoteles y Restaurantes : 15% del gasto efectuado.
  • Servicios Profesionales : 30% del gasto efectuado.
  • Alquiler de Inmuebles : 30% del gasto efectuado.
  • ESSALUD a Trabajadores del Hogar : 100% del gasto efectuado.
También puedes obtener la disminución del impuesto a pagar o incluso un saldo a tu favor que será devuelto luego de presentar tu declaración jurada anual (si está obligado a ello) o en su defecto de oficio (directamente sin efectuar ningún trámite).
Fuente: SUNAT


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CRONOGRAMA VENCIMIENTOS MENSUALES 2020

Sunat publicó cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias para el 2020

El cronograma iniciará el próximo 14 de febrero para los contribuyentes que tengan “cero” como último dígito de RUC.

La Sunat publicó este sábado 28-12-2019, el cronograma de vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020, que se iniciará el 14 de febrero próximo, con el objetivo de establecer los plazos para las declaraciones y pago de impuestos que deben cumplir los contribuyentes.
La Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC.
El cronograma contiene fechas para la declaración de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.
Los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea cero (0) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2020, entre el 12 y 16 del mes que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo 1 de la norma.
En la resolución también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, y para los obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del año 2020.
Los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público cuentan con un vencimiento especial, que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.



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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2019

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2019

Según Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, publicado el 29 de diciembre del 2019. Se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.


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