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SPLAFT - SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DE EMPRESAS MINERAS ¿CUÁLES SON CONSIDERADAS SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA?
Hasta antes de la Resolución SBS N° 789-2018, publicada el 3 de marzo de 2018 y vigente desde el 15 de marzo de ese mismo año, todas las Empresas mineras, sin distinción alguna, tenían la condición de Sujetos Obligados y, por ende, debían implementar en sus organizaciones mecanismos y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), de conformidad con la Ley N° 27693, su reglamento y la entonces vigente Resolución SBS N° 486-2008, aplicable a Sujetos Obligados supervisados directamente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Sin embargo, la Resolución SBS N° 789-2018 (artículo 3.19) ha delimitado el concepto de empresa minera, estableciendo que sólo será Sujeto Obligado aquella persona natural o jurídica que comercializa, importa o exporta oro en bruto o semielaborado. Por lo tanto, si la empresa minera comercializa otros minerales (e.g. cobre, plomo, plata, zinc, etc.) quedará fuera del ámbito de la norma y, en consecuencia, no tendrá la condición de Sujeto Obligado ni deberá implementar un SPLAFT.
Esto es así incluso en los casos en que la empresa minera, en el marco de sus actividades de explotación, extrae oro en proporciones muy bajas (e.g. si explota y comercializa concentrado de minerales de zinc o cobre con proporciones menores de oro). Del mismo modo, si la empresa es titular de una concesión minera que se encuentra en etapa de exploración, tampoco tendrá la condición de Sujeto Obligado, al no realizar aún ninguno de los actos (compraventa, exportación, importación) previstos por la normativa.
Por consiguiente, si una empresa minera no lleva a cabo actos de compraventa, exportación o importación de ORO, no estará obligada a implementar los procedimientos y componentes del SPLAFT, tales como designar un Oficial de Cumplimiento, enviar su Informe Anual a la UIF-Perú, contar con un Registro de Operaciones, aprobar un Código de Conducta y el Manual de Prevención, entre otros.
Desde luego, sin perjuicio de lo señalado, la empresa minera podrá adoptar y poner en marcha voluntariamente un programa de cumplimiento destinado a prevenir la comisión de delitos en su organización.