Si realizas tus actividades de manera particular (trabajador independiente) o laboras en una empresa o entidad y estás registrado en planilla (trabajadores dependientes), puedes descontar (deducir) de tus rentas de trabajo los gastos por tus consumos en restaurantes y alojamiento en hoteles; por servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría, alquiler de inmuebles a personas naturales y pagos de ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
Los gastos podrán deducirse en los siguientes porcentajes:
- Hoteles y Restaurantes : 15% del gasto efectuado.
- Servicios Profesionales : 30% del gasto efectuado.
- Alquiler de Inmuebles : 30% del gasto efectuado.
- ESSALUD a Trabajadores del Hogar : 100% del gasto efectuado.
También puedes obtener la disminución del impuesto a pagar o incluso un saldo a tu favor que será devuelto luego de presentar tu declaración jurada anual (si está obligado a ello) o en su defecto de oficio (directamente sin efectuar ningún trámite).
Fuente: SUNAT
No hay comentarios.:
Publicar un comentario