Según Directiva N° 003-2007-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 219-2007-GG/PJ de fecha 18 de abril de 2007, establece los procedimientos para el pago de Peritajes Extraordinarios en procesos penales, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio conforme a su numeral 6.1.
El numeral 6.2 de la directiva antes mencionada, define a los Peritajes Extraordinarios, como "aquellos Peritajes que por su complejidad deban ser realizados por especialistas que no se encuentren registrados en la Nómina de Peritos de REPEJ Distrital u Oficinas de Administración".
Fuente: Página web del poder Judicial.
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