sábado, 3 de septiembre de 2016

¿LO QUE TODO PERITO DEBE SABER? DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGARÉ

Diferencia entre letra de cambio, cheque y pagaré Diferencia entre letra de cambio, cheque y pagaré

Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios.
A continuación te damos algunos datos que te pueden ayudar a reconocer estos documentos, y evitar caer en estafas:

Letra de cambio

Se refiere al documento que se firma como compromiso de cancelación de una determinada deuda entre dos personas o entidades.
Letra de cambio

¿Qué datos debe tener?

Este documento debe contener como mínimo:
  • Nombre de la letra de cambio.
  • Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
  • La cantidad de dinero que debo cancelarse
  • El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a quien se le entrega el dinero.
  • El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona entrega el dinero.
  • Fecha de vencimiento.
  • La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por  la Ley de Títulos Valores, la forma como ha de efectuarse éste.
¿Quiénes intervienen?
  • El Girado: Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.
  • El Girador: Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.
  • El Tenedor: Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
Datos importantes
  • La letra de cambio es abstracta porque no se menciona el motivo o causa de la deuda.
  • A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.

Cheques

Mediante este documento el emisor, es decir, el que brinda el cheque, le ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
Cheque
¿Qué datos debe tener?
  • La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
  • El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
  • El nombre del librado o receptor, siempre una entidad bancaria.
  • La fecha de emisión.
  • La firma del librador o emisor.
Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:
  • Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
  • Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
¿Quiénes intervienen?
  • El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
  • El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
  • El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Datos importantes
Hay distintos tipo de cheques:
  • Cheque personal: El que se dirige directamente a una persona natural o jurídica (empresa). Donde el emisor debe tener fondos en su cuenta.
  • Cheque conformado: Es un personal, pero que la entidad financiera asegura que tiene fondos.
  • Cheque bancario: Es cuando el emisor, es la misma entidad bancaria.
  • Cheque de ventanilla: Un documento donde se firma la conformidad de habar recibido el dinero de la entidad bancaria.
Si un cheque lleva por descripción “para abonar en cuenta” significa que el monto descrito debe ser abonado de manera obligatoria a una cuenta bancaria.
El “cheque cruzado”, quiere decir que el dinero puede ser cobrado estrictamente en la entidad bancaria que se le indique.

Recomendaciones

Para cobrar con cheques:
  • Si te pagan con un cheque, asegúrate de que no falte ninguno de los elementos esenciales.
  • Si quieres cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntalo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abonas en una cuenta de la misma entidad.
  • Ten en cuenta que si ingresas un cheque procedente de otra entidad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.
  • Si no conoces bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.
Para pagar con cheques:
  • No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.
  • Nunca escribas cheques “en blanco”, es decir, firmados pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y estarías obligado a su pago.
  • Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.

Pagaré

Pagare

¿Qué datos debe tener?
  • Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase: “Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar.
  • Fecha de emisión (Día, mes, año).
  • Lugar de emisión.
  • Fecha de vencimiento del pagaré.
Recomendaciones
El monto en deuda se deben escribir con letras también, para evitar que se modifique el monto.
Datos Importantes
  • Debe figurar el tipo de moneda.
  • Banco y lugar de pago.
  • Todo pagaré debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.
  • Debe figurar si es “truncable” o “no truncable”.
  • Cuando el pagaré dice “ a la orden” es porque se puede trasladar a otra persona.
  • También pueden haber pagarés con “abono en cuenta” o “cruzados”.
Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. Por ejemplo: “No te preocupes, mañana mismo te entrego un pagaré y cerramos la operación”.
Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la letra de cambio.
Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago.

De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto el hecho de que cuando nos referimos a una letra de ese tipo estamos hablando de un documento donde aparecen tres sujetos personales: el girador, el girado y el beneficiario. En el caso del pagaré, por su parte, sólo existen dos y son el suscriptor y el tomador.
El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suscriptor también son requisitos formales del pagaré.
Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré).
El pago parcial es una opción que tiene el suscriptor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta no recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo.
Para concluir el análisis de este término tenemos que exponer igualmente que pagaré es la forma verbal que corresponde a la primera persona del singular del futuro de indicativo del verbo pagar. Este se define por ser la acción mediante la que alguien lleva a cabo la satisfacción a otro de lo que le debe.

CLÁUSULA DE INTERESES
¿Puede pactarse intereses en el pagaré?
En cualquier título valor que contenga una obligación de paso dinerario como es el pagaré, puede acordarse el pago de intereses, ya sean compensatorios o moratorios. Así como reajustes y comisiones.
Para ello deberá consignarse en el título valor una cláusula especial de pago de intereses y reajustes [ver 065], en la cual se convenga la lasa de interés compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento del título valor; así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que se generarán durante el periodo de mora.



Fuente: http://www.pqs.pe/tu-negocio/noticias/cual-es-la-diferencia-entre-letra-de-cambio-cheque-y-pagare

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