CORTE SUPREMA DETERMINÓ QUE EXISTE UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL ENTRE DOS EMPRESAS CON VINCULACIÓN COMERCIAL - En cuanto al pago de una indemnización de un trabajador.
CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA
Fijan costo laboral en una Relación Comercial.
La Corte Suprema determinó que existe una Responsabilidad Solidaria Laboral, en cuanto al pago de una indemnización de un trabajador, entre dos empresas con vinculación comercial, aún si no tienen vinculación económica o forman un grupo de empresas. (Casación Laboral N° 4871-015 LIMA ).
El fallo precisó que existe una responsabilidad laboral si la empresa principal supervisaba las actividades de la empresa contratista (con la que solo tiene un vínculo comercial como distribución), dijo Mauro Ugaz, socio de EY.
Resaltó que la sentencia va en contra del Pleno Jurisdiccional 2008, que establece que se extiende la solidaridad laboral solo en los casos de vinculación económica (mismos dueños, accionistas), grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude legal.
Fuente: Diario Gestión (13-09-2016)
CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este
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