Trabajadores en planilla también declararán Impuesto a la Renta
Abogados piden aclarar si todos los trabajadores en planilla deberán declarar IR, o solo quienes busquen deducción
Sí usted es un trabajador en planilla y como tal, no se veía en la necesidad de presentar su declaración jurada todos los años porque su empleador realizaba este trámite por usted, le informamos que esta figura está por cambiar.
Junto con el Decreto Supremo emitido por el ejecutivo, que permitirá ampliar la deducción del Impuesto a la Renta hasta el importe de 3 UIT, se derogó el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué decía ese párrafo? Tal como lo señaló a El Comercio la asociada principal del estudio Echecopar, Carla Peirano, con esa eliminación se da a entender que todos los trabajadores que perciban rentas de quinta categoría deberán presentar su declaración jurada.
Es decir, que a partir de lo estipulado en este Decreto Legislativo, todos los trabajadores de quinta categoría deberán realizar a Sunat sus declaraciones juradas; así opten o no por deducir hasta 10 UIT de su Impuesto a la Renta.
Consultado también por este Diario, el asociado del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano, José Ruiz Huidobro, afirmó que con la derogatoria expresa, quedarán obligados todos los trabajadores en planilla a presentar declaración jurada.
"Probablemente el reglamento, que está por salir, va a recoger la excepción para aquellos que no vayan a deducir gastos. Pero sí, efectivamente, del texto que ha quedado actualmente, todos estarían obligados a presentar su declaración jurada", precisó Huidobro.
¿DECLARARÁ EL TRABAJADOR O LA EMPRESA?
En el escenario en que un trabajador -que solamente perciba renta de quinta categoría-, quiera deducir las 3 UIT adicionales de su Impuesto a la Renta, Peirano mencionó que lo más probable es que el propio trabajador deba hacer los trámites correspondientes, directamente con la Sunat.
En el escenario en que un trabajador -que solamente perciba renta de quinta categoría-, quiera deducir las 3 UIT adicionales de su Impuesto a la Renta, Peirano mencionó que lo más probable es que el propio trabajador deba hacer los trámites correspondientes, directamente con la Sunat.
"Me parece que lo que quiere el legislador es no dar mayor carga laboral al empleador, pues este tendría que controlar la deducción revisando los comprobantes de pago de todos sus trabajadores que opten por este beneficio. La idea es que sea el propio trabajador quien lo haga, y será el reglamento el que establezca la metodología para ponerlo en práctica", puntualizó la especialista.
FUENTE: Diario el Comercio
CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.
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