miércoles, 4 de enero de 2017

R.S. N° 330-2016/SUNAT - ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE 4TA. CATEGORIA EJERCICIO 2017

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT

ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017

Los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, y que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
 
Mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017 será de S/. 4 050,00 (cuatro mil cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
 
Al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2017 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT;
 
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
 
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2017
Para el ejercicio gravable 2017, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
 
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 953,00 (dos mil novescientos cincuenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
 
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 363,00 (dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
 
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 35 438,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales.
 
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 28 350,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
 
Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
 
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2017.
 
 
Fuente: Diario Oficial "El Peruano" el 31-12-2016
 

Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario