miércoles, 7 de diciembre de 2016

FALLO DEL PODER JUDICIAL CAMBIA CRITERIO A FAVOR DE SINDICATOS

Casación Laboral N° 12885-2014-Callao


FALLO DEL PODER JUDICIAL CAMBIA CRITERIO A FAVOR DE SINDICATOS
 
La Corte Suprema del Poder judicial fijó como nuevo criterio que los beneficios logrados por un sindicato minoritario no pueden extenderse a todos los trabajadores de la empresa. (Cas. Lab. N° 12885-2014-Callao).
 
El fallo precisa que la extensión del beneficio obtenido vía sindical, si se aplica a todos los trabajadores desincentiva esa afiliación. Los trabajadores preferirán no afiliarse, ya que de igual modo gozarán de los beneficios de un convenio colectivo, afirma la Corte Suprema.
 
Además detalla que la Ley de Relaciones Colectivas circunscribe el beneficio obtenido por el sindicato minoritario, a sus miembros. Y solo cuando se trate de un sindicato mayoritario, el beneficio obtenido podrá extenderse a todos los trabajadores.
 
Sin embargo, este pronunciamiento cambia un criterio anterior de la Corte Suprema (reiterado en diversas sentencias), que establecía que las empresas estaban obligadas a extender los beneficios obtenidos por el sindicato minoritario a todos sus trabajadores (Casación Laboral N° 02864-Lima y otros).
 
 
 Antes, la Corte Suprema, indicó que todos los trabajadores tenían derecho a obtener similares beneficios cuando se encuentren en condiciones o situaciones similares (por el principio de igualdad). Por ello, ordenó la extensión de los beneficios obtenidos a todos los trabajadores, aun cuando se trate de un sindicato minoritario.

 EFECTO PRÁCTICO
Expertos laboralistas advirtieron que existirá un efecto negativo cuando se aplique este nuevo criterio del Poder Judicial en las empresas.

"El problema es que si la empresa entrega más beneficios a los no sindicalizados, bajo el nuevo criterio del Poder Judicial, se consideraría una conducta antisindical", aseguró el laboralista Jorge Toyama.
En tanto, Oxal Ávalos, del estudio Muñiz, opinó que el derecho a no afiliarse es igual al de afiliarse. Por lo que no se puede convertir al trabajador no afiliado en uno de segunda categoría o con derechos disminuidos, aseguró.


Fuente: Diario Gestión






Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

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