Indemnización por Discapacidad
CORTE SUPREMA FIJA CRITERIO EN REPARACIÓN DE DAÑOS POR DISCAPACIDAD
La Corte Suprema indicó que un accidente laboral que dejó incapacitada a una trabajadora, en forma total y permanente para el trabajo por tener un menoscabo del 70% en sus capacidades físicas, se podía cuantificar en una indemnización de S/. 800 mil.
Para ello, la sentencia consideró que esta situación física de la trabajadora, luego del accidente, le ocasionó un dolor intenso en su esfera subjetiva, es decir, afectación en su personalidad.
La Corte Suprema detalló que antes de sufrir la incapacidad la trabajadora ocupaba el cargo de gerente de Entrenamiento y Desarrollo, en una empresa de productos de belleza, por lo que estimó el daño únicamente usando un criterio de equidad, es decir, el juez determinó a su propio criterio y fijo la proporción del daño causado y la reparación que merecía.
ANTECEDENTES:
La Corte Suprema con este criterio confirma sus anteriores pronunciamientos en donde indicó que el dolor, angustia física o espiritual, deterioro de imagen ante familiares, amigos y la sociedad, merma en su calidad de vida, problemas familiares y otros, son suficiente motivación para ordenar el pago de una reparación monetaria (gestión 07.07.2016)
Fuente: Diario Gestión 06-12-2016
Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.
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