Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18-12-2016
:::::C::I::R::C::U::L::A::R::::::N°::027-2016-BCRP:::::::::::
►ESTABLECEN PERIODO DE ADECUACIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA "NUEVO SOL A SOL"►
Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”
Norma. Cabe recordar que el Congreso de la República, mediante Ley N° 30381, dispuso el cambio de denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” a “Sol” a fines de 2015.
Por Ley N° 30381 se dispone el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” al “Sol”, y se faculta al Banco Central de Reserva del Perú para dictar las regulaciones que den cumplimiento a lo dispuesto en las mismas.
El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, ha establecido un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 se puede consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.
Existe en poder del público cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la denominación “Nuevo Sol” (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de extender el referido plazo.
En el marco de los considerandos precedentes, y estando a lo acordado por el Directorio del Banco Central.
SE RESUELVE:
Artículo Único. Se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.
FUENTE: Diario Oficial El Peruano 18-12-2016
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