DECRETO LEGISLATIVO N° 1259
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo 1.- Objeto
Tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
CAPÍTULO I
Modificaciones al Decreto Legislativo N° 973 que Establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV.
Artículo 2.- Modificación de los :
- Literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1
- numeral 2.1
- Literal a) del numeral 2.2 del artículo 2
- Literal b) del numeral 3.2 del artículo 3
- Literales b) y d) del numeral 4.2
- numeral 4.3 y numeral 4.4 del artículo 4
- numeral 5.1 del artículo 5
- Literal b) del artículo 6
- numeral 7.4 del artículo 7
Del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV
Modifíquese los literales mencionados en el párrafo anterior, los mismos que quedarán redactados conforme a los siguientes textos:
Artículo 1.- Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
(...)
c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV.
(...)
i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
(...)
Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
(...)
Artículo 3.- Del Acogimiento al Régimen
(...)
3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios autorizados suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
(...)
Artículo 4.- De los Contratos de Inversión
(...)
4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información:
(...)
b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este;
(...)
d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión;
(...)
4.3 El Contrato de Inversión a que se refiere el presente artículo es de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.
4.4 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de inversión.
Artículo 5.- De la Etapa Preproductiva
5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.
(...)
Artículo 6.- De la Improcedencia del Régimen
No procede el Régimen en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen.
(...)
Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen
(...)
7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT, requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo.
Artículo 3.- Incorporación del inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas .
Incorpórese el inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
Artículo 1.- Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
(...)
k) Etapa, tramo o similar: A cada período que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.
CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la Provisión de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos mediante Inversión Pública o Privada.
Artículo 4.- Modificación del numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
Modifíquese el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, conforme al texto siguiente:
Artículo 1.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas
(...)1.5 Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
CAPÍTULO III
Modificaciones al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV para Promover la Adquisición de Bienes de Capital.
Artículo 5.- Modificación del primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que Promueve la Reactivación de la Economía.
Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, conforme con el siguiente texto:
Artículo 3.- Del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT (S/ 1'185,000) y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el IGV a las ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña en el REMYPE, a que se refiere el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir a partir del 01-01-2017.
Segunda.- Aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la Adquisición de Bienes de Capital
El Régimen a que se refiere el artículo 3 del capítulo II de la ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31-12-2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Tercera.- Adecuación de Normas Reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecuarán las normas reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del IGV conforme a las modificaciones introducidas por la presente norma.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.
Tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
CAPÍTULO I
Modificaciones al Decreto Legislativo N° 973 que Establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV.
Artículo 2.- Modificación de los :
- Literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1
- numeral 2.1
- Literal a) del numeral 2.2 del artículo 2
- Literal b) del numeral 3.2 del artículo 3
- Literales b) y d) del numeral 4.2
- numeral 4.3 y numeral 4.4 del artículo 4
- numeral 5.1 del artículo 5
- Literal b) del artículo 6
- numeral 7.4 del artículo 7
Del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV
Modifíquese los literales mencionados en el párrafo anterior, los mismos que quedarán redactados conforme a los siguientes textos:
Artículo 1.- Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
(...)
c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV.
(...)
i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
(...)
Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
(...)
Artículo 3.- Del Acogimiento al Régimen
(...)
3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios autorizados suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
(...)
Artículo 4.- De los Contratos de Inversión
(...)
4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información:
(...)
b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este;
(...)
d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión;
(...)
4.3 El Contrato de Inversión a que se refiere el presente artículo es de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.
4.4 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de inversión.
Artículo 5.- De la Etapa Preproductiva
5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.
(...)
Artículo 6.- De la Improcedencia del Régimen
No procede el Régimen en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen.
(...)
Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen
(...)
7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT, requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo.
Artículo 3.- Incorporación del inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas .
Incorpórese el inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
Artículo 1.- Norma General
1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
(...)
k) Etapa, tramo o similar: A cada período que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.
CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la Provisión de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos mediante Inversión Pública o Privada.
Artículo 4.- Modificación del numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
Modifíquese el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, conforme al texto siguiente:
Artículo 1.- Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas
(...)1.5 Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
CAPÍTULO III
Modificaciones al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV para Promover la Adquisición de Bienes de Capital.
Artículo 5.- Modificación del primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que Promueve la Reactivación de la Economía.
Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, conforme con el siguiente texto:
Artículo 3.- Del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT (S/ 1'185,000) y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el IGV a las ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña en el REMYPE, a que se refiere el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir a partir del 01-01-2017.
Segunda.- Aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la Adquisición de Bienes de Capital
El Régimen a que se refiere el artículo 3 del capítulo II de la ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31-12-2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Tercera.- Adecuación de Normas Reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecuarán las normas reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del IGV conforme a las modificaciones introducidas por la presente norma.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.
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