sábado, 12 de noviembre de 2016

SEPA A CUANTO ASCIENDEN LAS MULTAS POR NO DEPOSITAR LA CTS

D.S. 012-2013-TR (07.12.13)

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La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito (infracción leve). Las escalas de multas laborales fueron aprobadas por D.S. 012-2013-TR (07.12.13) y están vigentes desde el 1° de marzo del 2014. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido). Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/.3,950 para el año 2016).
Recordamos que está vigente la Ley N°30222, publicada en El Peruano el 11 de julio del 2014, con la cual se ha dispuesto que la SUNAFIL realizará campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales y que durante 3 años – entre el 12 de julio del 2014 y el 11 de julio del 2017- las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.
En el cuadro siguiente se indican las multas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.
 
Importante.- Reiteramos que la multa máxima por no depositar la CTS o por no entregar la hoja de liquidación no podrá exceder al 35% de los montos que figuran en las escalas siguientes:
multas-cts

FUENTE: Página web SUNAFIL


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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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