SUNAT: IPNJ - QUE HACER ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
El proprosito de este artículo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción, que generan problemas graves a las personas naturales, y muchas veces son multadas y envueltas hasta en delitos tributarios.
1.- ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DE UNA
NOTIFICACIÓN POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?
Cuando una personal natural ha sido notificado
por parte de la Administración Tributaria, por incremento patrimonial no
justificado, significa que esta persona ha tenido mayores egresos respecto a
sus ingresos, es decir no tiene un equilibrio formal. Los problemas que genera
son los siguientes:
1.1.- Ingresos no justificados:
Este problema significa que la persona natural está recibiendo ingresos (préstamos,
donaciones, devoluciones de préstamos, administra fondos de terceros, de
juntas, venta de inmuebles no declarados, recibe dinero de parientes nacionales
o del exterior, etc.) en sus cuentas bancarias por diversos montos, sin embargo,
SUNAT en su sistema detecta que esta persona no tributa por ninguna renta o
solo lo realiza por un monto menor a lo detectado.
1.2.- Demostrar Fehacientemente:
Como es sabido las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad,
ni a guardar la documentación de sus ingresos y egresos, por ende, muchas veces
al no guardar la documentación, se genera el problema para sustentar ante
SUNAT, el pedir estados de cuentas es costo y demora muchas veces, generando
que los notificados incumplan los plazos.
1.3.- Multas: Por desconocimiento
y falta de cultura tributaria muchas personas no revisan sus buzones de clave
sol, algunos que tienen RUC, lo dejan o abandonan, no actualizan su dirección
domiciliaria, y muchas veces son notificados y ni se enteran, y al no contestar
las notificaciones se les viene generando multas tributarias, ya que al no
contestar a SUNAT se incurre en infracción (Constituye infracción tipificada en el artículo 177° numeral 5 del T.U.O.
del Código Tributario, el no proporcionar la información requerida por la
Administración Tributaria).
1.4.-
Gastos: Este tipo de problema genera gastos para pago a abogados,
contadores, para fotocopias, anillados, espiralados, pagos por legalizaciones y
gastos registrales para obtener copias de testimonios y/ escrituras públicas,
pagos a entidades financieras para obtener copias de estados de cuentas, movilidad,
llamadas, etc.
2.- ¿CÓMO SE PUEDE SUPERAR LAS
IMPUTACIONES POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?
Para
poder superar estas imputaciones es necesario asesorarse con un buen tributarista
(contador y/o abogado), a fin de sustentar con documentación fehaciente y
llegar a contrarrestar el monto imputado, para ello se deberán realizar las
siguientes acciones:
2.1.- Revisar plazos: Antes del vencimiento y viendo la magnitud del problema
es posible solicitar a SUNAT una ampliación de plazo debidamente sustentado, ya
sea por encontrarse de viaje, por problemas de salud, por recarga laboral, etc.
Puede solicitar 30 días más y SUNAT previo análisis otorgará 20 días.
Apersonarse y explicar dificultades.
2.2.- Obtener Sustento de Transacciones Económicas: Se deberá sustentar y/o explicar con documentos
sustentatorios cada transacción realizada, como por ejemplo si ingreso dinero por
la compra venta de un inmueble (adjuntar testimonio, escritura pública, medio
de pago), en el caso de un préstamo (adjuntar documento de la entidad
financiera que otorgó préstamo, asi como cronograma de pagos), en caso el préstamo
fue de una persona ajena al sistema financiero (sustentar con contratos de
mutuo debidamente legalizados), si se trata de herencias recibidas, anticipos
de legitima (sustentar con minuta de anticipo y escritura pública).
2.3.- Explicar Origen de Ingresos: Una vez que se obtengan los sustentos documentarios, se
deberá explicar punto por punto cada ingreso y egreso que obra en sus estados
de cuentas bancarios.
2.4.- Cuadrar monto del ITF: En un archivo Excel cuadrar el impuesto de ITF, a fin de
cuadrar los montos de ingresos y egresos, muchas veces son ingresos y egresos
de dineros (devoluciones) que no necesariamente son ingresos, una vez explicado
el ITF estará sustentado.
2.5.- Declarar o Rectificar declaraciones: En caso por desconocimiento no haya declarado sus ingresos
a SUNAT puede regularizar y pagar las multas e impuesto correspondiente.
2.6.- Responder por Escrito: Elaborar descargo por explico adjuntando documentación sustentatoria
y dentro del plazo, a fin de no generar multas innecesarias.
CONCLUSIONES:
Las
personas naturales deberán guardar los sustentos de todas sus operaciones
comerciales (documentos sustentatorios), asesorarse de inmediato y no omitir
responder, no justificar el incremento es un primer paso para delito de lavado
de activos.
Material
Revisado:
Castro
(2017) Me salvé del Cáncer pero no de la SUNAT (Incremento Patrimonial No
Justificado y Otros Demonios). La Pasión por el Derecho. Disponible en: https://lpderecho.pe/sunat-incremento-patrimonial-no-justificado/
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