EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE, MEDIO DE PRUEBA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Según Martorelli (2017),
“la prueba pericial en nuestro país, se encuentra regulada en los artículos
457° y siguientes del Código Procesal Civil, legalmente se encuentra enmarcada
el rol de dicho medio de prueba, el proceso de nombramientos de peritos,
aceptación de su cargo y la forma en que deben presentar el informe
pericial”.(pág.4).
La prueba pericial en
materia judicial, procede para verificar los hechos que interesan al proceso,
estos requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos,
por lo que es necesario actuar de acuerdo al marco normativo de legalidad, a
fin de respetar las garantías fundamentales.
La labor del contador,
como perito contable y auxiliar de justicia, tiene un rol importante en los
procesos judiciales, porque a través de sus conocimientos ilustraran a los
magistrados en diversos temas de su especialidad, útil y necesario para la toma
de decisiones, que en derecho corresponda, constituyéndose en un órgano de la
prueba necesario en la aproximación de la verdad.
En el presente trabajo
desarrollaremos los siguientes temas: 1) La labor del perito contador en los
procesos judiciales. 2) La actuación del contador público en las controversias
de carácter contable. 3) El marco normativo del peritaje contable. 4)
Requisitos que debe contener el dictamen pericial contable. 5) Criterios de
valoración del dictamen pericial.
Como problema principal
se aborda ¿Qué criterios debe tener en cuenta el contador público para rendir
su dictamen pericial como medio de prueba, conforme a los aspectos normativos
exigibles por la administración de justicia para que cumpla con los requisitos
de existencia, validez y eficacia?.
II.
DESARROLLO
2.1 LA LABOR DEL PERITO CONTADOR EN LOS PROCESOS
JUDICIALES
Para Dhoring (1972), el
perito contable es llamado para poner a disposición sus conocimientos
especializados, como auxiliar de justicia es requerido en los procesos
judiciales, como testigo experto sustentará su informe bajó las reglas del
testimonio por la forma como se conocieron los hechos, diferenciándose de un
testigo común debido a que éste solo narra los hechos que conoció e interesan
al proceso.
El perito como auxiliar
de justicia, ayuda al juez en la comprensión de hechos, se convierte en un
asesor del juez, es incorporado al proceso judicial, por medio de un tercero,
para que se de un adecuado contradictorio sin que en ningún caso el juez pueda
suplirlo.
Los peritos deben
cumplir los siguientes requisitos: 1) Deben ser personas con títulos
legalmente reconocidos en su respectiva ciencia, técnica o arte. (Profesionales
agremiados) 2) Podrán ser nombrados, en distintas circunstancias,
personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte,
oficio o afición aunque carezca de título. (Técnicos no agremiados como
grafotecnicos, dactoloscopicos, etc.)
No pueden ser nombrados
como peritos: 1) Menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos
mentales. 2) Aquellos que fueron suspendidos en el ejercicio de su profesión,
mientras dure la suspensión. 3) Los que hayan sido condenados por algún delito,
a menos que se encuentren rehabilitados (artículo 409°).
La prueba pericial, sólo procede en los procesos
judiciales, cuando se necesite verificar o laborar los hechos que interesen al
proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos
o especializados.
En el estudio Caro et al. (2015), indica que Lluch (2012),
hace mención que “en la prueba el juez no averigua los hechos sometidos en
controversia, sino que verifica los hechos aportados por las partes para
reconstruir la historia del proceso,”(pág.94.). El perito contable aportará las
evidencias que sustenten su informe, las cuales ayudarán a reconstruir los
hechos sucedidos en presencia del juez, quién deberá tener únicamente como
prueba la que hayan sido practicada y controvertida en su presencia, en virtud
del principio de inmediación.
Según Lluch (2012), la prueba pericial se presenta por
escrito, y también deberá sustentarse de manera oral, bajo los parámetros de la
prueba testimonial. El perito contable como auxiliar de justicia tendrá en
cuenta las fuentes y medios de prueba que aportaran al proceso, los cuales son
conceptos preexistentes al proceso (…).
En cuanto al debido proceso, es importante tener en cuenta
el cumplimiento de las formalidades propias de cada país. Las pruebas obtenidas
de manera ilegal serán consideradas nulas, el medio probatorio debe ser allegado
e incorporado en los términos procesales, de lo contrario será rechazado por
extemporáneo.
Nisimblat (2013), indica, que “la prueba debe
cumplirse con todos los requisitos exigidos por ley, con la finalidad de
garantizar su eficacia (contundencia, pertinencia y utilidad), de lo contrario
el juez rechazará mediante providencia motivada”. La exigencia al presentar la
prueba pericial se origina en la necesidad de verificar hechos que interesen al
proceso y requieran especiales conocimientos, debido a su complejidad requieren
la intervención de un profesional del área contable.
De lo expuesto, podemos entender que la prueba pericial es
vital en la actuación del contador público y se constituye en un instrumento
eficaz que le otorga al juez elementos de juicio suficientes para lograr el
grado máximo de convencimiento para emitir una sentencia final.
2.2 ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN CONTROVERSIAS
DE CARÁCTER CONTABLE
Con el transcurrir
del tiempo, la contabilidad, se ha consolidado como la prueba fundamental, con
la que se demuestran los hechos económicos que una persona natural o jurídica
realiza con terceros, por lo que toda la documentación sustentatoria es
evidencia que deberán ser expuestas ante las instituciones que lo requieran. La
contabilidad se constituye como prueba plena en las controversias mercantiles,
siempre y cuando se cumpla con la normativa legal de libros contables y
documentos comerciales.
Según González
Dalmau (2011), la Contabilidad Forense ha permitido que el contador prevenga
y/o detecte delitos económicos y/o patrimoniales que tengan una relación
directa con el derecho, desde la práctica indagatoria y judicial; en este
proceso se reconstruyen los hechos económicos-financieros y la investigación de
fraudes detectados por contadores preparados en esta práctica investigativa.
Según Fontán Tapia
(2012), la auditoría forense, es un instrumento de control y supervisión, que
permite detectar y prevenir fraudes que se presentan en las organizaciones,
asimismo clasifica a la auditoria forense como preventiva y detectiva.
Preventiva frente a los fraudes, a fin de
disuadir, prevenir, detectar y
proceder, con
acciones de programas y controles, anti-fraude, esquemas de alerta temprana de
irregularidades y sistemas de administración de denuncias. Detectiva en
la cual el contador orienta sus acciones a identificar la existencia de
fraudes, con respecto a su cuantía, efectos directos e indirectos, posible
tipificación, presuntos autores, cómplices y encubridores.
Los resultados de una
auditoría forense detectiva, en su mayoría son puestos a consideración de la
justicia, encargada de analizar, juzgar y dictar sentencia respectiva en casos
en que la ley así lo determine.
El contador público en Colombia
debe asegurarse de que sus funciones se lleven a cabo de acuerdo con la ley,
debido a que el país es un Estado Social Democrático de Derecho. Los contadores
se asimilan a funcionarios públicos al dar fe de las actuaciones con su firma.
Para ejercer la profesión de contador público, se requiere la inscripción en la
Junta Central de Contadores. Si un contador actúa como perito en controversias
contables y demuestra actuar contra la ley, puede enfrentar sanciones penales,
civiles y disciplinarias por sus acciones.
El perito debe conocer la
normatividad vigente para evitar sanciones, ya que la ignorancia de la ley no
es una excusa. La imparcialidad es esencial para la actividad del contador
público y afecta la actitud del juez con las partes. Las normas de auditoría
aceptadas prevén que el contador debe garantizar su imparcialidad y objetividad
y tener independencia mental en su trabajo.
El contador público tiene la
capacidad de aplicar técnicas de auditoría tradicionales y especializadas para
recolectar evidencia o prueba. La ley le permite dar fe pública de hechos
relacionados con su profesión y su actividad puede ser objeto de controversia
si se cuestiona su fiabilidad. La complejidad de las relaciones actuales hace
necesaria la presencia del contador público en casi todos los ámbitos de la
vida.
El contador público debe estar
preparado para recolectar todo tipo de evidencia, incluyendo pruebas
electrónicas y la firma electrónica. Para ello, es necesario que tenga
conocimientos en plataformas informáticas y software de análisis de datos. El
autor señala que la complejidad de la tarea requiere que el profesional
contable esté instruido para responder a las exigencias de recolección de
pruebas y que la práctica de los libros de los comerciantes presenta
especificidades en cuanto a su alcance, lugar y formas de reconocimiento. Se
indica que el reconocimiento de los libros es parcial y no se puede examinar la
contabilidad en su conjunto de una empresa.
La Corte Constitucional establece
que el dictamen pericial tiene una doble función: por un lado, es un
instrumento para que el juez pueda entender aspectos técnicos que requieren de
un experto y, por otro lado, es un medio de prueba que permite comprobar hechos
controvertidos. Además, los peritos pueden agregar información que aclare omisiones
o resuelva aspectos contradictorios del objeto de prueba. En general, las
facultades procesales buscan garantizar el derecho de contradicción de las
partes y asegurar que se presente una nueva experticia que responda a los
interrogantes planteados por las partes en el proceso judicial.
El ordenamiento procesal
colombiano contempla la posibilidad de que el dictamen pericial sea objeto de
contradicción por las partes en un proceso, a través de mecanismos como
aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Esto se debe a la
importancia de garantizar la posibilidad de cuestionar y aclarar los resultados
del dictamen pericial.
2.3 MARCO NORMATIVO PARA EJERCER EL PERITAZGO
CONTABLE
Los auxiliares de justicia deben ser personas
idóneas, de conducta intachable e imparciales, mientras que las normas
personales de auditoría establecen que los contadores deben ser imparciales y
objetivos, con un entrenamiento adecuado basado en principios éticos.
el Código de Comercio establece que los libros
de comercio son prueba fehaciente en los procesos entre comerciantes siempre
que estén debidamente llevados y reflejen la realidad económica. Estos libros
pueden solicitarse como prueba en el proceso o incluso pre-procesalmente, pero
siempre con la citación de la persona contra quien se pretende hacer valer. El
juez califica la solicitud según la ley y, si lo encuentra procedente, decreta
la práctica de la prueba.
La legislación comercial establece que los
libros de comercio tienen valor legal como prueba en los procesos entre
comerciantes si se llevan en debida forma, pero pueden carecer de este valor si
se encuentran en mal estado. Los contadores públicos y revisores fiscales son
responsables si incurren en culpa en la llevanza de los libros. Además, los
tribunales o jueces pueden ordenar la exhibición de los libros y papeles de
comercio para su examen. En la práctica pericial, el contador público debe
constatar los hechos y asientos contables en controversia para reconocerles el
valor probatorio correspondiente.
La importancia de la contabilidad y los libros
de comercio en materia fiscal es reconocida, siendo los libros de contabilidad
prevalecientes sobre las declaraciones tributarias y la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Los comprobantes externos tienen mayor valor
que los asientos contables, lo que implica que el contador público debe conocer
el manejo adecuado de los libros de contabilidad y sus soportes.
Los medios probatorios disponibles para la formación
del convencimiento del juez en un proceso incluyen la declaración de parte, el
juramento, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los documentos
como certificaciones, facturas de venta y compra (en original o copia
auténtica), el dictamen pericial, los indicios, entre otros. Estos documentos
deben ser obtenidos legalmente y cumplir con los requisitos de ley para tener
valor probatorio en el proceso.
El contador debe realizar los cálculos de manera
directa y de acuerdo con las normas contables y de auditoría establecidas, como
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Es
importante que el medio probatorio sea presentado dentro de los términos
procesales establecidos para evitar la preclusión de la oportunidad.
Es necesario que el contador conozca en
profundidad los criterios y definiciones establecidos por la organización en
cuanto a los elementos de los estados financieros. Además, cuando actúa como
perito, debe realizar una evaluación basada en la evidencia, recolectando,
asegurando, registrando y documentando el resultado de su investigación en un
informe dirigido al funcionario judicial que lo requiere.
Es importante que el perito contable tenga en
cuenta que en la contabilidad hay estimaciones que pueden generar incertidumbre
si no se examinan cuidadosamente los supuestos subyacentes. Por lo tanto, el
perito debe evaluar la relevancia, fiabilidad y comprensibilidad de la
información en los estados financieros, especialmente en el caso de
estimaciones que son más difíciles de entender debido a su subjetividad o
complejidad.
En su investigación, el perito contable
utilizará técnicas tradicionales reconocidas, como el estudio general,
análisis, inspección, confirmación, investigación, declaración, certificación,
observación y cálculo. Además, puede utilizar técnicas asistidas por
computadora, ponderación, simulación y otras herramientas, como la entrevista,
el cuestionario, encuestas y toma física de inventarios. Todas estas
herramientas son válidas en el proceso de investigación contable y deben ser
utilizadas según corresponda.
2.4 EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Y SUS REQUISITOS
Según el autor, para que un dictamen pericial
sea válido y tenga eficacia probatoria, debe cumplir con ciertos requisitos,
como ser consecuencia de un encargo judicial, ser personal, versar sobre los
hechos y no sobre cuestiones de puro derecho, y contener conceptos personales
del perito. Además, el perito contable debe conocer el marco legal sobre el
cual recae la presentación de la prueba, y su dictamen debe contener
información sobre su identidad, profesión, experiencia, métodos y herramientas
utilizados, entre otros aspectos. Finalmente, el perito debe estar preparado
para ser interrogado y contrainterrogado sobre su dictamen en el proceso
judicial.
El autor Devis (1994) establece los requisitos
necesarios para la existencia jurídica del dictamen pericial, los cuales
incluyen que sea producto de un encargo judicial, personal, referido a los
hechos y no al derecho, de un tercero y que contenga conceptos personales del
perito. Para que sea válido, se requiere que la ordenación sea legal, el perito
tenga capacidad jurídica y esté debidamente posesionado, se presente de manera
legal, consciente y libre, que no haya prohibición legal para la prueba y que
el perito realice su trabajo personalmente. Para que sea eficaz como prueba, el
medio debe ser conducente, el perito debe ser competente y no haya motivos para
dudar de su imparcialidad o sinceridad, que esté fundamentado, con conclusiones
claras y firmes, y que se haya dado traslado a las partes. En cuanto al
auxiliar de justicia-contador público, debe atender, como mínimo, ciertas
declaraciones e informaciones al elaborar su dictamen pericial, según Nisimblat
(2013).
El contador público debe conocer el marco legal
en el que se presenta la prueba para que sea útil al proceso. Debe proporcionar
información sobre su identidad, profesión, experiencia y lista de publicaciones
y casos anteriores. También debe declarar los métodos utilizados y los
documentos e información relacionados con la elaboración del dictamen. Además,
debe estar preparado para ser interrogado y contrainterrogado según lo
establecido en el art. 226 del CGP.
2.4 CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL
CONTABLE
En la valoración de las pruebas, se ordenan y
aprecian de manera individual y en conjunto, comparándolas mediante las reglas
de la experiencia. Actualmente, el sistema judicial se fundamenta en la libre
valoración de la prueba, pero esta libertad debe estar fundamentada en los
criterios de lógica y racionalidad. En el caso de la pericia contable, se
requiere la obtención de evidencia suficiente y competente para presentar un
informe certero sobre el tema objeto de examen. La unidad de la prueba se
analiza de manera individual para verificar los requisitos de existencia,
validez y eficacia, y en conjunto con otros medios probatorios recolectados.
En la normatividad procesal actual, se establece
que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de
la sana crítica, sin embargo, se deben tener en cuenta las formalidades requeridas
por la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. Además, el
juez está obligado a exponer de manera razonada el valor que le otorga a cada
prueba.
Mediante las reglas de la sana crítica, el juez
puede negar los efectos de un dictamen, cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.
Los criterios para la apreciación del dictamen
son: “la idoneidad del perito, la fundamentación técnico-científica, el
aseguramiento de la calidad, la cadena de custodia y demás elementos
probatorios que obren en el proceso”.
III.
CONCLUSIONES
El artículo "El dictamen pericial contable, medio de prueba y
criterios de valoración" se enfoca en el papel del contador público en las
controversias de carácter contable, y su posible intervención como perito en el
proceso de dictamen pericial contable. A continuación, se presenta un resumen
de los principales puntos abordados en el artículo:
El contador público puede ser llamado a intervenir en un proceso de
dictamen pericial contable, en el que su función será la de emitir un informe
pericial que sirva como medio de prueba en un juicio o proceso legal.
Para llevar a cabo su labor, el contador público deberá realizar un
análisis detallado de la situación contable en controversia, identificar las
normas contables y fiscales aplicables y evaluar si se han cumplido o no dichas
normas.
El dictamen pericial contable debe ser imparcial y basarse en principios
contables y financieros aceptados a nivel nacional e internacional, con el fin
de garantizar su objetividad y credibilidad ante los tribunales.
El artículo hace referencia a los criterios de valoración que deben
seguirse en un dictamen pericial contable, entre los cuales se encuentran la
prudencia, la razonabilidad y la proporcionalidad.
En cuanto a los resultados del dictamen pericial contable, estos pueden
ser utilizados por los tribunales para resolver la controversia contable, y
pueden tener un impacto importante en la toma de decisiones financieras y
contables de la empresa involucrada en el conflicto.
El artículo concluye destacando la importancia de contar con contadores
públicos especializados en la emisión de dictámenes periciales contables, ya
que su labor puede ser fundamental para la resolución de controversias
contables complejas y garantizar la transparencia y legalidad de las
operaciones financieras de una empresa.
IV.
BIBLIOGRAFIA
1.
Torres (2020). La Auditoría Forense. Corporación Universitaria Minuto de Dios. Disponible:
file:///C:/Users/Pamela/Downloads/oariza-02-art-auditoria.pdf
2.
Merizalde y Zapata (2004). Control
Interno y Métodos Utilizados por la Auditoría Forense para la Prevención y
Detección de Fraudes. Universidad Politécnica Salesiana de Quito.
Disponible en: https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/6845/1/UPS-ST001111.pdf
3. Caro et al. (2015). El Dictamen Pericial Contable,
Medio de Prueba y Criterios de Valoración. Revista Diálogo de Saberes.
Disponible en: file:///C:/Users/Pamela/Downloads/portalderevistas,+Gestor_a+de+la+revista,+91-102.pdf
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