martes, 31 de marzo de 2020

AFP - Trabajadores podrán retirar hasta S/ 2,000 de sus AFP





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RIGE PARA AFILIADOS QUE NO ESTUVIERON EN PLANILLA EN ÚLTIMOS 12 MESES

Trabajadores podrán retirar hasta S/ 2,000 de sus AFP

Disposición será en dos armadas de S/ 1,000 cada una, anunció el presidente Vizcarra.

El Consejo de Ministros aprobó que los afiliados a las Administradoras Privadas e Fondos de Pensiones (AFP), que no estuvieron en planilla de trabajo en los últimos 12 meses, puedan retirar hasta 2,000 soles de sus fondos previsionales, anunció presidente de la República, Martín Vizcarra.

Las entidades previsionales tienen recursos fruto del aporte de los trabajadores y es momento también que parte de esos fondos sean para los trabajadores que aportaron y ahora están en vulnerabilidad, comentó en conferencia de prensa desde Palacio de Gobierno.

Beneficiados

Precisó que, con esta medida, se beneficiarán más de 2 millones 600,000 aportantes, y que el retiro será en dos armadas, para que no se afecte el sistema, las cuales serán de 1,000 soles cada una durante dos meses consecutivos.

El Mandatario refirió, asimismo, que esta medida representa un monto alrededor de 5,300 millones de soles.

A modo de ejemplo, indicó que, si un trabajador tiene en su cuenta de AFP 500 soles, lo puede retirar todo, igualmente si cuenta con 1,000, y el fondo es mayor puede utilizar hasta 2,000. “Es lo que necesita en esta época de crisis, porque estamos en emergencia”.

Indicó que para los trabajadores activos que están aportando a la AFP, se les ha brindado la facilidad que en abril y mayo no aportarán.

Detalles

A su turno, la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, detalló que del total de beneficiados 1.2 millones de afiliados a las AFP podrán retirar hasta el 100% de sus fondos con la autorización del Ejecutivo.

Respecto al proyecto de ley del Congreso de la República que plantea que los afiliados a las AFP puedan disponer de hasta 25% de los fondos acumulados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la ministra declaró que “con la transparencia y responsabilidad que el Ejecutivo tiene con los ciudadanos, ahora no es un buen momento para retirar estos recursos previsionales”.

“Sin embargo, entendemos que en esta situación complicada hay muchas familias que están angustiadas en cómo sobrellevar los siguientes días. Por tal motivo, excepcionalmente, aprobamos una medida responsable”, manifestó Alva.

En ese sentido, señaló que todas las decisiones que toma el Gobierno buscan una solución en el corto plazo, pero también tienen que ser prudentes para no hipotecar el futuro del país.

Recursos

Por otro lado, la ministra Alva reiteró que el Gobierno no escatimará esfuerzos en reactivar la economía y preservar los empleos en el país, así como en contener el coronavirus.

En la fase de reactivación, se prevé inversión pública y algunos beneficios tributarios, para lo cual se solicitó facultades delegadas al Congreso, señaló.

Afirmó que, además, se tiene que trabajar con cada ministro algunas revisiones y mejoras a la calidad regulatoria.“Eso es una previsión inicial de estos 12 puntos del producto bruto interno (PBI) que se planea inyectar”, añadió.

En otro momento, la funcionaria manifestó que están siempre evaluando las dimensiones del impacto en la economía.

Cerca de 7 puntos del PBI

La ministra Alva informó que hasta el momento se aprobaron medidas que equivalen a 2.8 puntos del PBI, y que con la propuesta del Banco Central de Reserva (BCR) se llegaría hasta 7 puntos esta semana.

“Ya se aprobó cerca de 2.8 puntos del PBI, lo cual es 20,000 millones de soles para la fase de contención”, manifestó.

“Se destinaron 1,100 millones de soles para la atención de la emergencia que implica el fortalecimiento de los servicios de salud, financiamiento de limpieza en el sector educativo y de transporte, recursos para el orden público y traslado de ayuda humanitaria”, indicó.

La titular del MEF, sostuvo que el establecimiento de 0% de la tasa arancelaria para la importación de medicamentos llega a 33 millones de soles.

“Sobre el soporte económico para las familias vulnerables, hasta ahora, se aprobó hasta 14,000 millones de soles, lo que implica la atención mediante bonos, subsidio por incapacidad temporal de Essalud, Fondo de Ayuda Empresarial y las medidas de alivio tributario”, dijo.

Agenda

El presidente Vizcarra informó que el titular del Congreso invitó al jefe del Gabinete para una reunión de trabajo.

A esta cita también asistirá la ministra Alva, para que explique los alcances de las normas que benefician a la gente que necesita recursos durante este periodo de emergencia.

El Gobierno proyecta destinar cerca de 30,000 millones de soles para la etapa de reconstrucción económica.
En la fase de reactivación, se prevé inversión pública y algunos beneficios tributarios.

Fuente: Diario El Peruano

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RS 062-2020 - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID - 19


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PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 25-03-2020


#PeritosNoticias

Resolución de Superintendencia que establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID - 19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 062-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID - 19

Lima, 25 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;
Que, entre las acciones necesarias para combatir el brote del COVID - 19 se encuentra la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros;
Que, de otro lado, en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto, estableciéndose, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC y el procedimiento a seguir para dicha inscripción;
Que, entre los obligados a inscribirse en el RUC se encuentran aquellas personas naturales con o sin negocio que sean contribuyentes y/o responsables de tributos que administra la SUNAT, las que deben seguir para ello procedimientos que se caracterizan por ser total o parcialmente presenciales;
Que, igualmente, dichas personas para cumplir con otras obligaciones tributarias deben poder convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea que es el sistema que permite realizar operaciones de manera telemática entre los contribuyentes y la SUNAT;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que los procedimientos excepcionales que se regulan para obtener el número de RUC y convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en línea y que se caracterizan por ser no presenciales responden a la medida temporal de declaratoria de emergencia nacional y cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943; el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución entiéndase por:
a)
Clave SOL y código de usuario
:
A los textos conformados por números y/o letras a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
b)
DNI
:
Al Documento Nacional de Identidad.
c)
Entidades de la administración pública
:
A aquellas comprendidas en el artículo I de la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
d)
RUC
:
Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
e)
SUNAT Operaciones en Línea
:
Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
f)
SUNAT Virtual
:
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2.- Del procedimiento especial de inscripción en el RUC
Por excepción, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta para atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA durante el período de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo, podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la SUNAT de aquellas que se identifiquen con DNI, para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en esta resolución.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:
a) Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la información que se detalla en el anexo de la presente resolución de superintendencia. La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
b) La entidad de la administración pública envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano, de acuerdo con la estructura y con la denominación señaladas en el anexo de la presente resolución de superintendencia.
c) La SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan inconsistencias.
d) La SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados de acuerdo con el literal c) a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.
Los envíos a que se refieren los literales anteriores se realizan, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.
Artículo 3.- Del procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea y otras disposiciones relacionadas
3.1 Las personas naturales que obtengan el número de RUC conforme a lo dispuesto en el artículo anterior pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual:
a) Proporcionando la información que el sistema requiera para su identificación.
b) Ingresando una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de dicha contraseña.
3.2 Una vez que la persona natural es usuaria de SUNAT Operaciones en Línea esta puede realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias relacionadas a las rentas de cuarta categoría que generan, ingresando a dicho sistema con su número de RUC, el número de DNI como código de usuario y con la clave SOL generada conforme al párrafo anterior o con su número de DNI y clave SOL.
Lo dispuesto en el párrafo anterior incluye la modificación de la información del RUC otorgado a través de SUNAT Virtual, conforme a lo establecido en los anexos números 4 y 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. En el caso que la modificación de la información correspondiente se realice conforme a lo señalado en el anexo N° 4, debe entenderse para dicho efecto como código de usuario al número de DNI.
La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento que consten en el DNI deberá realizarse ante la RENIEC.
3.3. Para efecto de la emisión de recibos por honorarios electrónicos, el código de usuario a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT es el número de DNI.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)

ANEXO

INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA

ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A LA SUNAT PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL RUC

DATO A INFORMAR
DETALLE
TIPO DE DOCUMENTO (*)
CARACTER (1). Colocar por defecto “1”.
NUMERO DE DOCUMENTO
CARACTER (8). Colocar el número de DNI de la persona natural.
FECHA DE NACIMIENTO
FORMATO FECHA (DD/MM/AAAA). Consignar la fecha de nacimiento de la persona natural.
DOMICILIO FISCAL (**)
Detallar la información del domicilio de la persona natural (Ejemplo: Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima).
CORREO ELECTRONICO
FORMATO (USUARIO@SERVIDOR). Consignar el correo electrónico de la persona natural (ejemplo: jperez@gmail.com).
NUMERO DEL TELÉFONO MOVIL
NUMERICO (9). Colocar el número del teléfono móvil de la persona natural.
(*) 1: Documento Nacional de Identidad (DNI)
(**) La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto
este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC).
Los datos a informar deberán estar separados por “pipes” (|). Ejemplo:
Información sin domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1980|-|jperez@gmail.com|987654321|
Información con domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1980|Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima|jperez@gmail.com|987654321|
La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad de la administración pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:
NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.txt
Donde:
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Dia, mes y año de envío
E=número de envío del día
1865159-1


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RS 061-2020 - MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS


#PeritosContables  #Coronavirus  #Yomequedoencasa    #Covid-19

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 24-03-2020


#PeritosNoticias


Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 061-2020/SUNAT

MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Lima, 24 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los plazos que determine la SUNAT;
Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.º 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras (ITF) a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;
Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que, en uso de tales facultades, mediante Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprobaron disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF;
Que el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la referida resolución, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT, establece el cronograma para presentar la declaración en mención, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF;
Que si bien el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala diversos plazos para el pago de tributos, también faculta a la administración tributaria a prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID - 19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;
Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;
Que en ese marco y atendiendo al impacto que la situación señalada en los considerandos anteriores podría acarrear en los sujetos que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, correspondiente a dicho ejercicio, ello a fin de que tales sujetos puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo;
Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.º 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.º 32-95-EF; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.º 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley N.º 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación del cronograma de vencimientos
Modifícase el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“Sétima. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019
(...)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de junio de 2020
1
25 de junio de 2020
2
26 de junio de 2020
3
30 de junio de 2020
4
1 de julio de 2020
5
2 de julio de 2020
6
3 de julio de 2020
7
6 de julio de 2020
8
7 de julio de 2020
9
8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
9 de julio de 2020
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
1865139-1


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ASESORIA CONTABLE:
- Elaboración de Estados Financieros
- Declaración de Impuestos Anual y Mensual
- Declaración PLAME
- Elaboración de Planillas de Pago
- Outsorcing Contable

AUDITORIAS:
- Elaboración de Auditorias Tributarias
   (Previas, Concurrentes y Posterior)
- Elaboración de Auditorias Financieras
   (Previas, Concurrentes y Posterior)

PERITAJES CONTABLES:
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente. Outsorcing contable: Consulte al  WhatsApp 999-270438