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PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 17-03-2020
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Suspenden las labores del Poder Judicial en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 115-2020-CE-PJ
Lima, 16 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, con la finalidad de brindar lineamientos específicos a los empleadores, para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y prevención del Coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
Segundo. Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta.
Tercero. Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 103-2010-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2020, este Órgano de Gobierno aprobó el “Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial”, estableciendo la metodología para realizar actividades, con la finalidad de proteger y preservar la integridad de la salud de los trabajadores y/o colaboradores del Poder Judicial a través de la prevención del Coronavirus y su detección temprana.
Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Quinto. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Sexto. Que, en tal sentido, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas pertinentes con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general.
Sétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 479-2020 de la décimo quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020.
Artículo Segundo.- Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.
Artículo Tercero.- Establecer las siguientes reglas en dicho periodo:
a) Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Se declara en sesión permanente, los señores Consejeros podrán designar a un personal de apoyo que se mantenga, para las situaciones que se requieran.
En la Secretaría General, además del Secretario General que continuará laborando, permanecerán tres personal de apoyo.
b) Corte Suprema de Justicia de la República:
Se dispone el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
i) Sala Penal Transitoria, únicamente para atender asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares.
ii) Sala Penal Especial, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
iii) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, solamente para atender asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos; así como otras medidas urgentes.
Los Presidentes de las Sala Penal Transitoria y Sala Penal Especial establecerán el número de personal de apoyo indispensable, para el cumplimiento de sus funciones; en igual sentido, lo hará el Juez Supremo de Investigación Preparatoria.
La Mesa de Partes de los mencionados órganos jurisdiccionales funcionarán con el Jefe y un personal de apoyo.
c) Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial:
La Jueza Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien continuará con sus labores, designará el número indispensable de jueces contralores y personal de apoyo de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país.
d) Cortes Superiores de Justicia:
Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que continuarán laborando, designarán los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.
i) Juzgados Penales: Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos en alimentos; y otros casos de urgente atención.
iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.
e) Gerencia General del Poder Judicial:
El Gerente General, quien continuará laborando, dictará las medidas pertinentes para la continuidad de los servicios indispensables que brinda dicha dependencia; asimismo, autorizará el trabajo mediante acceso remoto en los casos que se requiera, restringiéndose el trabajo presencial a lo mínimo indispensable. Asimismo, expedirá las credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.
Artículo Cuarto.- El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, expedirán las credenciales respectivas al personal que trabajará en el periodo de emergencia.
Artículo Quinto.- Los concursos de selección de jueces supernumerarios y de personal, se suspenden hasta nuevo aviso.
Artículo Sexto.- El personal médico de salud y asistencia social; así como el personal que presta servicios en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, continuará en sus funciones; debiendo concurrir a los domicilios de jueces y personal que requieran su atención. Para tal efecto, las Oficinas de Administración respectivas deberán dar las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Sétimo.- El número de personal de seguridad a nivel nacional, se restringe al mínimo necesario.
Artículo Octavo.- Los contratos de personal bajo el régimen de contrato de servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que venzan en el mes de marzo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicionales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente.
Artículo Noveno.- El personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administración respectivas.
Artículo Décimo.- En ningún caso, el personal de apoyo que se designe estará comprendido por personas en condición de vulnerabilidad.
Artículo Décimo Primero.- Delegar facultades al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer otras medidas de urgente atención que se requieran; con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno.
Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
JAVIER ARÉVALO VELA
Consejero
HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero
GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO
Consejero
MERCEDES PAREJA CENTENO
Consejero
MANUEL CASTILLO VENEGAS
Consejero
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