martes, 4 de octubre de 2016

SUNAT ESTABLECE CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SUELDOS VARIABLES

INFORME SUNAT N° 133-2016-SUNAT

SUNAT ESTABLECE CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SUELDOS VARIABLES

Un informe del fisco (N°133-2016-Sunat) estableció la forma como se deben calcular las retenciones del Impuesto a la Renta (IR), a cargo del empleador, cuando tiene trabajadores que reciben remuneraciones variables (sujeto al pago de remuneración por comisiones, sueldos variables o similares).

Así, la Sunat detalló que se incluirá la “gratificación ordinaria” que recibe el trabajador sujeto al pago de comisiones solo cuando se hubiera puesto a disposición del trabajador ese concepto, es decir, cuando pueda cobrar ese concepto en efectivo como pago.
 
Asimismo, indica el informe, se deben incluir las “gratificaciones ordinarias” en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención. Es decir, se tomará como base de cálculo el monto de la gratificación realmente percibida durante el ejercicio.
 
De esta manera, la Sunat detalló que no se aplicará el mismo cálculo de las retenciones del IR que ocurre para los trabajadores que perciben un salario fijo.
 
Cabe precisar que en estos, casos, las retenciones del IR incluyen las gratificaciones proyectadas, por lo que se calcula sobre un promedio de 14 remuneraciones, ya que se proyectan las gratificaciones legales que recibe el trabajador en los meses de julio y diciembre.
 
Antecedente Cabe indicar que en otro informe (N° 065-2009-Sunat) respecto al cálculo de retenciones, la Sunat indicó que el cálculo de la proyección anual de ingresos para efectos del cálculo del IR, se realiza en función al monto de los ingresos que percibe el trabajador en cada mes calendario, sin tener en cuenta el número de días laborados.
 
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración se calcula sobre el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo es inferior a seis se calcula a promedio diario.
 
Fuente: Diario Gestión
 
 
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NUEVA FORMA DE ADQUIRIR POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Nueva forma de adquirir por determinación de la SUNAT la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 246-2016/SUNAT

Lima, 28 de setiembre de 2016
 
CONSIDERANDO:
 
Que la SUNAT tiene la facultad de designar a los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT de manera expresa mediante la resolución de superintendencia respectiva;
Que existen sujetos que realizan conductas cuyas características ameritan que la SUNAT esté informada -desde que esas conductas se dan- de si realizan operaciones o no y cuáles son estas, siendo un medio para ello que emitan electrónicamente sus comprobantes de pago; por lo que es preciso modificar la normativa del SEE para señalar la posibilidad de que se designe como emisor electrónico de ese sistema a todo aquel que incurra en ese tipo de conductas una vez que las realice e indicar las conductas que, a la fecha, se consideran especialmente relevantes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo Único. Conductas que determinan la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
1.1 Desígnase como emisor electrónico del SEE, al amparo del inciso 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, al sujeto que realice alguna de las conductas descritas a continuación y desde el momento en que ello ocurra:
a) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2; siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a alguno(s) de los conceptos ahí señalados, al verificar que no realizaba actividades generadoras de obligaciones tributarias relativas a aquellos, quedando la mención a conceptos distintos a los contenidos en ese párrafo.
b) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el párrafo 1.2, al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias.
1.2 Los tributos afectos comprendidos en el párrafo anterior, son los siguientes:
Código de tributo (*)
Concepto
030301
Renta tercera categoría - cuenta propia
031101
Renta - régimen especial
033101
Renta – Amazonía – cuenta propia
034101
Renta – Agrarios 885 – cuenta propia
035101
Renta – Agrarios – cuenta propia
036101
Renta – Régimen de frontera
010101
IGV – operaciones internas – cuenta propia
(*) Se considera esos códigos o aquellos que los reemplacen para referirse al mismo concepto.
1.3 Las verificaciones referidas en el párrafo 1.1 son aquellas que realiza la SUNAT en virtud del literal b) del primer párrafo o del segundo párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso.
1.4 La SUNAT debe tener en su portal en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, la información de los sujetos cuyas conductas determinaron que sean designados como emisores electrónicos al amparo del párrafo 1.1, desde el momento en que opere su designación.
1.5 Los sujetos designados como emisores electrónicos según el párrafo 1.1 deben emitir la factura electrónica en el SEE considerando lo siguiente:
a) Usarán para la emisión, a su elección, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE.
b) La emitirán respecto de todas las operaciones que realicen por las que corresponda la emisión de ese tipo de comprobante de pago y siempre que el sistema del SEE que haya escogido lo permita.
También deben emitir la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica cuando corresponda según la normativa que regula su emisión y en el sistema respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificaciones al SEE
1.1 Incorpórase el numeral 2.3 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes:
“Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema
(...)
2.3. Se asigna al sujeto que realice la conducta establecida por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se realiza esa conducta. A tal efecto, en la resolución de superintendencia en la que se señale dicha conducta, se debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y, si se puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos.
Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa de cada uno de ellos.”
1.2 Modifícase el último párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes:
“Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema
(...)
Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1435438-1
 
 
FUENTE: Diario El Peruano
 

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NUEVO FORMATO PARA DECLARAR EL ITF

NUEVO FORMATO PARA DECLARAR EL ITF

CONTRIBUYENTES BRINDARÁN MÁS INFORMACIÓN

En el marco de la lucha contra la evasión tributaria, la SUNAT, aprobó una Nueva Versión del Formulario Virtual para la declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), con la cual los declarantes deberán brindar más información de los contribuyentes extranjeros. Se trata de la versión 1.8 del PDT ITF-Formulario Virtual N° 0695, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre en SUNAT Virtual.

Con este nuevo formato, el declarante que haya realizado actividades con contribuyentes extranjeros tendrá que brindar información relativa al tipo de operación y documentos de aquellos, y proporcionar la fecha de nacimiento y tipo de dirección del contribuyente extranjero con el cual se haya vinculado. Esta nueva versión deberá usarse desde noviembre, independientemente del período al que corresponda la declaración; incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2016/SUNAT

Lima, 29 de setiembre de 2016
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT se aprueba la versión 1.7 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695;
 
Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como señala la información que debe contener la referida declaración;
 
Que, por su parte, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;
 
Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 en la que se proporcione información adicional de los contribuyentes extranjeros;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
Apruébase la versión 1.8 del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695.
 
Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
La nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2016, en SUNAT Virtual.
 
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
 
El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
 
Artículo 4. USO DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695, VERSIÓN 1.7
El PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 solo puede ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2016.
 
Artículo 5. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695
La información adicional que debe declararse mediante el PDT ITF – Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 es la relativa al:
a) Tipo de operación (activa, neutra o pasiva)
b) Tipo de documento del contribuyente extranjero.
c) Número de documento del contribuyente extranjero.
d) Fecha de nacimiento del contribuyente extranjero.
e) Tipo de dirección del contribuyente extranjero según corresponda al:
e.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o,
e.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal.
f) Dirección del contribuyente extranjero.
La información adicional antes referida debe proporcionarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016.
Sin perjuicio de lo señalado, la información adicional a que se refieren los incisos b) al f) de este artículo debe proporcionarse únicamente tratándose de operaciones activas o neutras.
 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1435441-1
 
 
Fuente: Diario El Peruano
 
 
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MINISTERIO DE TRABAJO HACE PRECISIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30334 - INAFECTACION DE GRATIFICACIONES Y DISPONIBILIDAD DE CTS



Según Decreto Supremo N° 012-2016-TR
Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334 (El Peruano 24-06-2015), Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las Gratificaciones Legales y la Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.
 
Mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015, y a efectos de la aplicación de la referida Ley en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, es necesario precisar las disposiciones referidas a la Inafectación de la Gratificaciones Legales y a la Disponibilidad de los Depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios. Por lo expuesto se decretó lo siguiente:
 
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES:
–          Inafectación.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.
–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (período 2016).
–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.
–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).
–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.
 
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Monto Disponible:
–  Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.
–  Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.
–   Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.
– Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.
Comunicación a las Entidades Financieras:
A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.
Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.
– Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).
–  CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.
 
 
 
Fuente: CCL y Diario El Peruano
 
 
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lunes, 3 de octubre de 2016

AMPLIACION DE PLAZO INFORME PERICIAL

SALA PERMANENTE LIQUIDADORA DEL SANTA AMPLIÓ PLAZO PARA INFORME PERICIAL HASTA EL 26-04-2016 Y REITERÓ PEDIDO DE INFORMACIÓN REQUERIDA A COMUNA EN 48 HORAS
Publicado el 14 abr. 2016
Ante el pedido formulado por los Peritos designados por la Sala Liquidadora Permanente del Santa se amplio el plazo para presentación de informe pericial hasta el próximo 26 de Abril, debido a que Municipalidad Distrital de Yautan no ha entregado la totalidad de documentos requeridos por estar bajo custodia de la Gerencia Municipal. Plazo fue aceptado en audiencia realizada el 14 de Abril. Ademas magistrados reiteraron pedido para que comuna yautina entrega dicha documentación, por lo que Alcalde Jose Luis Del Carpio Melgarejo fue notificado en el acto para en un plazo de 48 horas cumpla con atender lo solicitado, caso contrario sera denunciado por desobediencia y resistencia contra la autoridad.
 
 
Fuente: 2016-04-27 Dueñas Medina Víctor Hugo https://www.youtube.com/watch?v=ZNkXCRa9Qow
 
 
 
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INFORMES PERICIALES DE OFICIO VS. DE PARTE EN JUICIO ORAL CONTRA ALCALDE DE YAUTAN

INFORMES PERICIALES FUERON PRESENTADOS EN JUICIO ORAL CONTRA ALCALDE DE YAUTAN
Publicado el 27 abr. 2016
Los magistrados de la Sala Permanente Liquidadora del Santa tras recibir el informe pericial contable de los peritos designados por el Poder Judicial, admitió la pericia con la salvedad de atender el pedido del abogado defensor del Alcalde José Luis Del Carpio Melgarejo, respecto a la actitud de la Empresa All Full Group en la venta de maquinarias en el 2008 a la Municipalidad Distrital de Yautan.

Asimismo refutaron el Peritaje de Parte ofrecido por la Defensa de Del Carpio Melgarejo, a mérito que no acreditaron con documentos el presunto embargo que se hicieron a los bienes adquiridos por la comuna yautina en el 2008, tales como el volquete y la camioneta, que actualmente no están en poder de dicha municipalidad. Además de basar el informe pericial en una denuncia que hizo la gestión de José Luis Dela Carpio Melgarejo en marzo del 2016, menos pudieron sustentar de cómo la Empresa All Full Group dispuso de los bienes después de la venta que realizo a la Municipalidad Distrital de Yautan.
 
 
Fuente: 2016-04-27 Dueñas Medina Víctor Hugo https://www.youtube.com/watch?v=0ERZN6JQ_Zk
 
 
 
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domingo, 2 de octubre de 2016

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - COMO VALORA EL JUEZ EL INFORME PERICIAL

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - COMO VALORA EL JUEZ  EL INFORME PERICIAL
Expositor: Dr. Jordi Nieva Fenoll
                   Cu. de Barcelona- España en Derecho Procesal
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona. Docente en diversas Universidades extranjeras (Münster, Würzburg, Lyon, Central de Venezuela, Católica del Táchira, Notarial Argentina, Pontificia de Valparaíso, Antofagasta y Libre de Colombia). Autor de 13 libros y más de 80 artículos científicos. Conferenciante en más de 80 congresos internacionales. Miembro de la International Association of Procedural Law (2011), Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (2006), Wissenschaftliche Vereinigung für Internationales Verfahrensrecht (2005). Fundador, con Michele Taruffo, de la Colección 'Proceso y Derecho' de la Editorial Marcial Pons, codirigida con Eduardo Oteiza y Daniel Mitidiero.




Fuente: 2015/12/02(JusticiaTV) video extraído de https://www.youtube.com/watch?v=B7t2qSnwM3A PARTE II

La Valoración de la Prueba Pericial ver la en el minuto 20.36.....

....Nadie le explica al juez cómo valorar la prueba. No es suficiente decirle que aplique las «máximas de experiencia» o remitirle al uso de su «sana crítica». Equivale a dejarle solo ante una actividad extraordinariamente compleja, sin suministrarle las adecuadas herramientas para llevarla a cabo. Ello no sólo desorienta, lógicamente, a la justicia, sino también a los abogados, que sólo con gran esfuerzo logran adivinar qué es aquello que puede convencer, o al menos persuadir, a un juez....


 
Fuente: 2015/12/02(JusticiaTV) video extraído de https://www.youtube.com/watch?v=9QZuUA13bg8&spfreload=5 PARTE I




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