RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN. Nº 155-2017/SUNAT
DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS
A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
La Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias,crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos, habiéndose incorporado también al SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción;
Continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que:
i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el IGV y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;
ii) estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT;
Además, se fijan criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas
de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE, de los sujetos que:
i) a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT (S/. 303,750.00) u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT (S/. 303,750.00) y
ii) a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario;
Que los incisos l) y n) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, el inciso 1.17 del numeral 1 y el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prevén disposiciones relativas a la obligación de indicar en la factura electrónica o en la emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y en el ticket o cinta emitida por máquina registradora, la dirección del lugar en el que se entregan los bienes (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico) y el número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo); las cuales rigen a partir del 1 de julio de 2017, según el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias;
Asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/
SUNAT y normas modificatorias, dispone que los sujetos designados como emisores electrónicos por el numeral 2 del artículo único de esa norma, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica;
Además, el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, señala que los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención o comprobantes de percepción por esa norma pueden, desde el 1 de enero de 2016 y hasta
el 30 de junio de 2017, emitir dichos documentos en formatos impresos o de manera electrónica;
A fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos, se amplían los plazos indicados en las resoluciones citadas en los considerandos anteriores;
Que en los numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se señala como requisitos mínimos de la factura electrónica, el número de placa del vehículo automotor
(en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico
itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico);
Que se ha estimado conveniente suspender temporalmente la obligación de indicar en la factura electrónica los requisitos
señalados en el considerando anterior;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto designar nuevos sujetos obligados a utilizar la emisión
electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas
modificatorias, así como otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones vinculadas a
la emisión electrónica y suspender temporalmente algunas de estas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018
1.1.Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes
nacionales.
iii.Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
Ver anexos: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer,
segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia
N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
2.1. Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de
débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.º 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150)
unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:
Que en los numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se señala como requisitos mínimos de la factura electrónica, el número de placa del vehículo automotor
(en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico
itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico);
Que se ha estimado conveniente suspender temporalmente la obligación de indicar en la factura electrónica los requisitos
señalados en el considerando anterior;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto designar nuevos sujetos obligados a utilizar la emisión
electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas
modificatorias, así como otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones vinculadas a
la emisión electrónica y suspender temporalmente algunas de estas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018
1.1.Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV.
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes
nacionales.
iii.Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
Ver anexos: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
Ver anexos: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer,
segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia
N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
2.1. Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de
débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.º 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150)
unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer
día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i.Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro
tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
2.2. Los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
Artículo 3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
3.1. Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL"
Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.1.2018 tratándose de las siguientes disposiciones:
- La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º
188-2010-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1 de esta resolución.
- La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo
automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1 de esta resolución.”
3.2. Sustitúyase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"
Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.
3.3. Sustitúyase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"
ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓNYCOMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
(…)
2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”
Artículo 4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
Suspéndase, hasta el 1 de enero de 2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los
numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación
Derógase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/SUNAT.
Fuente: Diario El Peruano 28-08-2017
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Artículo 3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
3.1. Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL"
Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.1.2018 tratándose de las siguientes disposiciones:
- La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º
188-2010-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1 de esta resolución.
- La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo
automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1 de esta resolución.”
3.2. Sustitúyase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"
Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.
3.3. Sustitúyase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"
ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓNYCOMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
(…)
2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”
Artículo 4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
Suspéndase, hasta el 1 de enero de 2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los
numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación
Derógase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/SUNAT.
Fuente: Diario El Peruano 28-08-2017
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