miércoles, 28 de junio de 2017

R.S.155-2017/SUNAT - DESIGNAN *NUEVOS* EMISORES ELECTRÓNICOS Y AMPLIAN VIGENCIA DE OBLIGACIONES

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 28 de Junio de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN. Nº 155-2017/SUNAT



DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS

A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
 

La  Resolución de  Superintendencia  N.º  300-2014/SUNAT  y  normas  modicatorias,crea  el  Sistema  de  Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos, habiéndose incorporado también al SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción;
 
Continuando con el proceso gradual de  incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a n de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés scal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que:
i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el IGV y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;
ii) estén o hayan estado inscritos en el  Registro de Proveedores del Estado  y tengan un ingreso anual  igual o mayor a 150  unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT;
 
Además, se jan criterios  para la designación automática como nuevos emisores  electrónicos de facturas, boletas
de venta  y  documentos vinculados  a estas  a través  del  SEE, de  los sujetos  que:  
i) a  partir del  año 2017,  realicen exportaciones anuales por un  monto igual o mayor 75  UIT (S/. 303,750.00) u obtengan ingresos anuales por  un monto igual o mayor  a 150 UIT (S/. 303,750.00) y
ii) a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y  se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario;
 
Que  los incisos  l) y  n)  del numeral  1 del  artículo  9º de  la  Resolución de  Superintendencia N.º  188-2010/SUNAT  y normas modicatorias,  el inciso  1.17  del numeral  1 y  el inciso  5.9 del  numeral 5  del artículo  8º del  Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado  por la Resolución de Superintendencia N.º  007-99/SUNAT y normas modicatorias, prevén disposiciones relativas a la obligación de indicar en la factura electrónica o en la emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y en el ticket o cinta emitida por máquina registradora, la dirección del lugar  en el que se entregan los bienes (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no gure como punto de llegada en la  guía de remisión-remitente del emisor electrónico) y  el número de placa del vehículo  automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo); las cuales rigen  a partir del 1 de julio de 2017,  según el inciso e) de la única disposición  complementaria nal de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modicatorias;
 
Asimismo, la  primera disposición complementaria transitoria  de la Resolución de  Superintendencia N.º 203-2015/
SUNAT y  normas  modicatorias, dispone  que los  sujetos  designados como  emisores electrónicos  por el  numeral  2 del artículo  único de esa  norma, pueden desde  el 1  de diciembre de  2016 y hasta  el 30 de  junio de  2017, emitir los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica;
 
Además,  el numeral  2 de  la única disposición  complementaria transitoria  de la  Resolución de  Superintendencia N.º  274-2015/SUNAT y  normas  modicatorias,  señala  que  los sujetos  designados  como  emisores  electrónicos  de comprobantes de retención o comprobantes de percepción por esa norma pueden, desde el 1 de enero de 2016 y hasta
el 30 de junio de 2017, emitir dichos documentos en formatos impresos o de manera electrónica;
 
n de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos, se amplían los plazos indicados en las resoluciones citadas en los considerandos anteriores;
 
Que en los  numerales 34 y  35 del anexo N.º  1 de la  Resolución de Superintendencia N.º  097-2012/SUNAT y normas modicatorias se señala como  requisitos mínimos de la factura electrónica,  el número de placa del vehículo  automotor
(en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se  despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico
itinerante, cuando esta no gure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico);
 
Que se ha estimado conveniente suspender temporalmente la obligación de indicar en la factura electrónica los requisitos
señalados en el considerando anterior;
 
Que al amparo  del numeral 3.2 del  artículo 14º del “Reglamento que  establece disposiciones relativas a  la publicidad, publicación  de  proyectos normativos  y  difusión  de  normas  legales de  carácter  general”,  aprobado  por  el Decreto Supremo  N.º  001-2009-JUS y  normas  modicatorias,  no  se  prepublica  la
presente  resolución  por  considerar  que ello resulta  innecesario, dado  que esta  solo tiene  por objeto  designar nuevos  sujetos obligados  a utilizar  la emisión
electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas
modicatorias, así como otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones vinculadas a
la emisión electrónica y suspender temporalmente algunas de estas;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, SUNAT y normas modicatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modicatorias; Ley General de la SUNAT y normas modicatorias; el artículo 5º  de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modicatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018
 
1.1.Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modicatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
      a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:

           i. Que al 30 de junio de  2017, tengan la calidad de agentes de retención o  agentes de percepción del IGV.

           ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes

nacionales.

           iii.Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
      b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
      c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
    d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.

Ver anexos: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/28/1537735-1/1537735-1.htm
 
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito  electrónicas y  notas de  débito electrónicas  en el  referido sistema, considerando  lo normado  en el  primer,
segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia
N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
 
Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
 
2.1. Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia N.º  300-2014/SUNAT, para la  emisión de facturas, boletas  de venta, notas  de crédito y notas  de
débito, siempre  que la  SUNAT no les  haya asignado  dicha calidad a  la fecha  de entrada en  vigencia de  la presente
resolución:
 
     a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
          i. Se considera la  suma de los montos  consignados en la casilla  127 del PDT 621 IGV  – Renta Mensual o  del Formulario Virtual  N.º 621 IGV –  Renta Mensual, según  sea el caso,  correspondientes a los  periodos enero a diciembre del año que se  evalúa, incluyendo las declaraciones recticatorias de dichos periodos  que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
        ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
 
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
 
     b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales  por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150)
unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
         i. Se considera como  ingresos anuales al  mayor monto que  resulte de comparar los  ítems A y B  del siguiente cuadro:
 
 

 


 
       ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
        La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
 
     c) A los sujetos que se inscriban en  el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir  del año 2018 y que al primer
día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
     i.Se  hayan acogido  al  Régimen  MYPE Tributario  o  al  Régimen Especial  del  impuesto  a la  renta  o  hayan ingresado al Régimen General  de dicho impuesto, con ocasión de  la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
 
          ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro
tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
 
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
 
2.2. Los sujetos señalados  en los incisos a),  b) y c)  del párrafo anterior deben  emitir facturas electrónicas, boletas  de venta electrónicas,  notas de  crédito electrónicas  y notas  de débito electrónicas  en el  referido sistema,  considerando lo normado  en el primer,  segundo y  tercer párrafo del  numeral 3.1 y  en los  numerales 3.2 y  3.3 del artículo  3º de  la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.
 

Artículo 3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica

 

3.1. Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria nal de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modicatorias, por el siguiente texto:

 

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL"
 
Única.- VIGENCIA
 
(…)
 
e) A partir del 1.1.2018 tratándose de las siguientes disposiciones:
 
    - La de indicar  en la factura electrónica la  dirección del lugar en  que se entregan los bienes,  cuando no gure como punto  de llegada  en la guía  de remisión-remitente  del emisor electrónico  itinerante, establecida  en el inciso l)  del numeral 1  del artículo 9º  de la Resolución  de Superintendencia N.º  188-2010-SUNAT y normas modicatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1 de esta resolución.
- La  referida a  consignar  en  la  factura electrónica  el  número  de  placa del  vehículo  automotor,  cuando se despache  el  combustible  directamente  al  tanque  de  dicho  vehículo,  en el  caso  de  venta  al  público  de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N.º
188-2010-SUNAT y normas modicatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1 de esta resolución.

- La de consignar en la factura el  número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8º  del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por  la Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT y normas modicatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a  consignar en el ticket o  cinta emitida por máquina registradora  el número de placa del  vehículo
automotor,  cuando se  despache  el combustible  directamente  al  tanque de  dicho  vehículo, en  el  caso  de venta al  público de  combustible, establecida  en el  inciso 5.9  del numeral  5 del  artículo 8º  del  Reglamento de Comprobantes  de Pago,  aprobado por  la Resolución  de Superintendencia N.º  007-99-SUNAT y  normas modicatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1 de esta resolución.”
 
3.2. Sustitúyase la primera disposición complementaria  transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/SUNAT y normas modicatorias, por el siguiente texto:
 

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"

 

Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS

 

Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados  a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta  el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se reere el numeral 4.2 del artículo 4º de  la Resolución de  Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT  y normas modicatorias,  en el plazo  señalado en ese numeral.
 
3.3. Sustitúyase el numeral 2  de la única disposición complementaria transitoria  de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT y normas modicatorias, por el siguiente texto:
 
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA"
 
ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓNYCOMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
(…)
2. Desde el  1 de  enero de  2016 y  hasta el  31 de  diciembre de  2017, emitir  los comprobantes  de retención  o los comprobantes de percepción en  formatos impresos o de manera  electrónica, debiendo enviar el resumen diario  a que se reere el numeral  4.6 del artículo 4º de la  Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modicatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los  comprobantes de  percepción emitidos en  formatos impresos  entregados en  el mes de  enero de  2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”
 
Artículo 4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
 
Suspéndase, hasta el 1 de enero de 2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los
numerales 34 y 35 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modicatorias, referida al número de placa  del vehículo automotor (en la venta al  público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta  no gure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.
 
Derogación
 
Derógase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/SUNAT.
 
 
 
 
Fuente: Diario El Peruano 28-08-2017 
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