jueves, 25 de mayo de 2017

SE APRUEBA REGLA ESPECIAL ADICIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

SE APRUEBA REGLA ESPECIAL ADICIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO

Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT

Lima, 24 de mayo de 2017
 
CONSIDERANDO:
Que al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) sin la presentación de garantía, estableciéndose, en el artículo 4°, como regla general que en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” debe consignarse el último período vencido a la fecha de presentación de la misma y haberse cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;
 
Que considerando la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT para establecer como regla especial, aplicable al solicitante cuyo domicilio fiscal se encuentra en zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, que la solicitud de devolución del SFMB presentada en el mes de publicación del decreto supremo que declara el referido estado o en el mes siguiente, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, debe consignar el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud así como haber cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;
 
Que de otro lado mediante el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT que aprueba facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017, se establece un cronograma especial para las obligaciones tributarias mensuales de enero a setiembre de 2017 cuyas fechas de vencimiento se extienden de julio a noviembre de 2017, respectivamente;
 
Que para efecto de la presentación de solicitudes de devolución del SFMB que se realice en el mes subsiguiente al de la publicación del decreto supremo que declara estado de emergencia por desastre natural y en meses posteriores, aquel sujeto comprendido en los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT debe aplicar la regla general establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT lo cual implica que si la solicitud corresponde a los períodos incluidos en el cronograma especial debe esperar que transcurran las nuevas fechas de vencimiento aun cuando se encuentre en la posibilidad de presentar la declaración de esos períodos antes de dichas fechas;
 
Que a fin que la extensión de plazos de vencimientos de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la presentación de la solicitud de devolución del SFMB, resulta necesario incorporar en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en el considerando precedente;
 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto el objetivo de la propuesta es que los solicitantes a los que se les haya establecido nuevas fechas de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales mediante un cronograma especial por ocurrencia de desastres naturales, puedan presentar las solicitudes de devolución del SFMB a la brevedad posible;
 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
 
Artículo 1.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda referencia a la Resolución se entiende efectuada a la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía y norma modificatoria.
 
Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR REGLA ESPECIAL EN CASO DE nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales A TRAVÉS DE UN CRONOGRAMA ESPECIAL
 
2.1 Modifíquese los incisos b) y c) y el último párrafo del artículo 1° de la Resolución, por los siguientes textos:
 
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
(…)
b) Declaración : A la declaración jurada determinativa presentada
utilizando el formulario virtual aprobado por la SUNAT para
efecto de cumplir con la presentación de la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que permita consignar la información relacionada al Saldo a Favor Materia del Beneficio a que se refiere el inciso a).
c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
(…)
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.”
 
2.2 Incorpórese como numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4° de la Resolución, el siguiente texto:
“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
(…)
En el caso que:
(…)
a.3) Se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
(…)”.
2.3 Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto:
“(…)
Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo párrafo del literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.”
 
Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN
Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1524681-1
 
 
 
 

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