Como se recuerda el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el Reglamento de Costas del proceso penal.
Este Reglamento, que constituye un instrumento técnico que guiará a los operadores de justicia, para la regulación de las costas procesales en cumplimiento del artículo 498° del Código Procesal Penal, se elaboró teniendo en cuenta las normas y disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima, Reglamento de Peritos Judiciales, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, Arancel para la prestación del servicio no gratuito de Defensa Pública, y el Reglamento de la Ley del Martillero Público; así como la casuística sobre el particular producida en los distintos organismos jurisdiccionales.
A continuación, el contenido íntegro del Reglamento de costas procesales.
Resolución Administrativa Nº 252 -2016-CE-PJ
Lima, 5 de octubre de 2016.VISTO:
El Oficio N° 341-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 67-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la naturaleza y procedimiento de las costas del proceso penal, se encuentran reconocidas y amparadas en los artículos 497° al 507° de la Sección II del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; en los cuales se precisa la necesidad de contar con un reglamento para establecer los montos máximos por los conceptos establecidos en el artículo 498° del citado código. Ante tal disposición, se elaboró el Proyecto de Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Informe N° 08-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ.
Segundo. Que el Reglamento de Costas en el Proceso Penal constituye un instrumento técnico que servirá como guía para los operadores de justicia, permitiendo regular y ejecutar las normas instituidas para la elaboración y ejecución de tales conceptos, cumpliendo de esa forma la disposición contenida en el artículo 498° del referido código.
Tercero. Que la elaboración del mencionado reglamento, consideró las normas y disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima, Reglamento de Peritos Judiciales, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, Arancel para la prestación del servicio no gratuito de Defensa Pública, y el Reglamento de la Ley del Martillero Público; en igual medida, se asumió la casuística sobre el particular, especialmente, como los diversos órganos jurisdiccionales afrontan los requerimientos de liquidaciones por costas del proceso penal, examen en el que se constató lo preponderante de las normas prescritas en el Código Procesal Civil sobre la materia.
Cuarto. Que el presente reglamento es el resultado de una ardua labor, en la que participaron diversas instituciones involucradas en la materia, previa convocatoria, para lo cual se desarrollaron mesas de trabajo y se analizaron, finalmente, las propuestas formuladas a nivel nacional.
Quinto. Que el consensuado proyecto inicial del Reglamento de Costas en el Proceso Penal fue elevado a este Órgano de Gobierno para su correspondiente debate, siendo que en sesión del 16 de marzo de 2016, se acordó prepublicar dicho proyecto por el lapso de 15 días en la página web institucional del Poder Judicial, a fin de recibir y analizar; y, de ser el caso, incorporar las opiniones o propuestas a que hubiere lugar. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio N° 3674-2016-CE-PJ, con las observaciones y aportaciones pertinentes, con la finalidad de analizar las propuestas formuladas, labor que fue ejecutada, y a cuya razón se presenta la versión final del Reglamento de Costas en el Proceso Penal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 787-2016 de la trigésima novena sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Costas en el Proceso Penal, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
Presidente
Reglamento de costas en el proceso penal
Introducción
El Reglamento de Costas en el Proceso Penal, constituye un instrumento técnico-normativo, que tiene como objetivo establecer lineamientos y/o directrices, a fin que el juez y el especialista del Órgano Jurisdiccional regulen y ejecuten las normas establecidas para el debido trámite y ejecución de las Costas en el Proceso Penal.
En ese sentido, se entiende como costas lo establecido en el artículo 498° del Código Procesal Penal, entre las cuales se enmarcan en: a) las tasas judiciales, en los procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro tributo que corresponda por actuación judicial, b) los gastos judiciales realizados durante la tramitación de la causa y c) Los honorarios de los abogados de la parte vencedora, y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes, en caso no constituyan un órgano del sistema de justicia, así como de los peritos de parte.
La condena en costas contiene una obligación, y como tal en primer lugar para hacer efectivo ese derecho, se tendrá que determinar la cuantía y conocer con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la tasación de costas, para ello es el Código Procesal Civil en sus artículos 410 y siguientes los que supletoriamente enmarcan el tratamiento a seguir.
Es preciso recalcar que las Costas en el Proceso Penal constituyen un concepto que el NCPP enumera en su artículo 498.2, en tal sentido lo que se pretende es restablecer la situación patrimonial de la parte que ha incurrido en gastos del proceso, con ello, el órgano de Gobierno del Poder Judicial no limita al acuerdo a que haya llegado un abogado particular con su cliente por una relación contractual (contrato privado); por otra parte, las Audiencias a las que se hacen referencia en el presente Reglamento abarcan todas aquellas que se encuentran determinadas en el Código.
El presente reglamento es el resultado de una ardua tarea en la que participaron las diversas instituciones involucradas en la materia, desarrollando mesas de trabajo y analizando las propuestas formuladas a nivel nacional.
El Reglamento cumple con los parámetros establecidos en la R.A. N° 318-2013-P-PJ, del 14 de octubre de 2013, respecto a la formación de documentos normativos de gestión.
REGLAMENTO DE COSTAS EN EL PROCESO PENAL TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
El presente Reglamento será denominado en adelante “El Reglamento”; el Código Procesal Penal será denominado “El Código”.
Artículo 1.-OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las Costas que genera la tramitación en el Procedimiento Penal, incluyendo los honorarios de los abogados de la parte vencedora, a fin que los Órganos Jurisdiccionales rijan sus actividades en observancia del presente Reglamento (art. 498° CPP).
Artículo 2.- FINALIDAD
Asegurar que el monto de las costas en el proceso penal, se determine de acuerdo a los gastos irrogados por la parte vencedora durante el desarrollo de un proceso penal, incidente de ejecución, consecuencias accesorias y medidas ¿de seguridad, en primera o segunda instancia, o durante del desarrollo de un recurso de casación y revisión.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- FINALIDAD
Asegurar que el monto de las costas en el proceso penal, se determine de acuerdo a los gastos irrogados por la parte vencedora durante el desarrollo de un proceso penal, incidente de ejecución, consecuencias accesorias y medidas ¿de seguridad, en primera o segunda instancia, o durante del desarrollo de un recurso de casación y revisión.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento debe ser aplicado por el Juez de Investigación Preparatoria y Especialista Judicial de Juzgado, de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Sala Penal Nacional y Corte Suprema durante la determinación de las Costas en el Proceso Penal.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos jurisdiccionales en materia penal, en sus distintas instancias.
Rige de manera supletoria en lo que corresponda las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.
Artículo 5.- BASE LEGAL
El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes:
i. Código Procesal Penal (Art. 497 al 507).
ii. Código Procesal Civil (Art. 410 al 419).
iii. Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ, que aprueba el reglamento de aranceles judiciales.
iv. Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, que aprueba el cuadro de valores de aranceles judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015.
Artículo 6.- DEFINICIÓN
Liquidación de costas en el proceso penal:
Es la cuantificación de los diversos gastos efectuados por la parte vencedora en el proceso, correspondiendo al órgano jurisdiccional de la instancia competente evaluar su procedencia para fijar el monto que deberá cancelar la parte vencida. Las Costas serán liquidadas por el especialista y/o secretario del órgano jurisdiccional de cada instancia, después de quedar firme la resolución que las imponga o la que ordene se cumpla lo ejecutoriado; en igual sentido se procederá con lo resuelto por la Corte Suprema.
Costas procesales
Son los gastos que incurre cada una de las partes implicadas en un proceso judicial y comprende lo siguiente:
– Las Tasas Judiciales:
Las tasas judiciales o arancel judicial, son los tributos que corresponden a la actuación judicial en los procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro, los que se utilizan en cualquier etapa del proceso.
– Órganos de Auxilio Judicial:
Son órganos de Auxilio Judicial el Perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la Policía, los otros determinados y fijados por Ley.
– Gasto Judicial:
Aquellos que se originan y emanan de la secuela del proceso, es decir aquella que se efectúa por cada una de las actuaciones procesales (abarca las actuaciones de la investigación preparatoria, así como la ejecución de penas, consecuencias accesorias y medidas de seguridad, en atención al artículo 498.3 del CPP). El costo que asume el Poder Judicial por hora de audiencia realizada será considerado en el rubro de gastos judiciales.
Costos Procesales:
Están relacionadas a los honorarios del abogado de la parte vencedora, más un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial.
Honorarios profesionales:
Corresponde a la remuneración que percibe una persona que ejerce su profesión de manera independiente.
Honorarios profesionales:
Corresponde a la remuneración que percibe una persona que ejerce su profesión de manera independiente.
TÍTULO PRIMERO.
DE REGULACIÓN DE LAS COSTAS
Artículo 7.- Imposición de condenas de costas.Se considerará lo siguiente:
a) Etapa Preliminar.
Todas las actuaciones procesales realizadas por la defensa técnica.
b) Juez de investigación Preparatoria
- Escritos y/o solicitudes y recursos
- Audiencias.
- Sentencias condenatorias por delitos de acción pública.
- Sentencias condenatorias por delitos de acción privada, con imposición de pena, salvo desistimiento.
- Escritos y/o solicitudes y recursos Audiencias.
- Sentencias de vista.
- Apelación e incidentes.
- Escritos y/o solicitudes y recursos Audiencias.
- Quejas.
- Casación.
- Revisión.
- Imputado sentenciado, excepto en los casos establecidos en el artículo 497.5; de ser varios, responden solidariamente.
- Querellado sentenciado
- Querellante en casos de absolución o abandono de instancia.
- Imputado que haya provocado su propia persecución.
- Imputado y tercero civil cuando se impone reparación civil.
TITULO SEGUNDO
LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS COSTAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 8.- Autoridad competente para liquidar y requerir el pago:
El Juez de la Investigación Preparatoria, con la liquidación de costas, emplazará a los obligados a efectos que cumplan con realizar el pago por concepto de costas en el proceso penal. La determinación de la parte vencedora, así como la del vencido deberá ser expresamente señalada por el órgano jurisdiccional a cargo de la liquidación, así como los montos que a cada uno le corresponde en caso de ser más de un sentenciado o actor civil.
La liquidación atenderá todos los rubros citados en el artículo 498° CPP, debiéndose incorporar sólo los gastos comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas y debidamente sustentadas.
Además, respecto a los honorarios de los abogados, este concepto será objeto de una Tabla de montos máximos del monto fijado para los abogados según la Tabla de referencia del Colegio de Abogados del Distrito Judicial al que pertenecen, más un cinco por ciento que se destinará para su Fondo Mutual.
Las partes tendrán tres días para observar la liquidación. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable (Art. 506.3 CPP).
Interpuesta la observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el especialista o secretario resolverá en atención al artículo 506 del CPP. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior absolverá el grado, sin otro trámite que la vista de la causa, en la que los abogados de las partes podrán asistir para hacer uso de la palabra.
La liquidación atenderá todos los rubros citados en el artículo 498° CPP, debiéndose incorporar sólo los gastos comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas y debidamente sustentadas.
Además, respecto a los honorarios de los abogados, este concepto será objeto de una Tabla de montos máximos del monto fijado para los abogados según la Tabla de referencia del Colegio de Abogados del Distrito Judicial al que pertenecen, más un cinco por ciento que se destinará para su Fondo Mutual.
Las partes tendrán tres días para observar la liquidación. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable (Art. 506.3 CPP).
Interpuesta la observación, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella, el especialista o secretario resolverá en atención al artículo 506 del CPP. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior absolverá el grado, sin otro trámite que la vista de la causa, en la que los abogados de las partes podrán asistir para hacer uso de la palabra.
TÍTULO TERCERO
HONORARIOS
Artículo 9.- Tabla de montos máximos para honorarios:
El juez encargado de la realización de la condena de costas tendrá en cuenta para la fijación de honorarios profesionales, la naturaleza y complejidad de la acción desempeñada.
En cuanto a la estimación de los honorarios profesionales del abogado, deberá señalar todas las actuaciones en las que ha intervenido: denuncia, oposición de excepciones, escritos y actos de prueba, informes, observaciones y cualquier otra labor técnica, etcétera señalando con precisión los escritos, diligencias en las cuales ha intervenido y su importe pecuniario. Siendo necesaria la indicación de la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente, el número de folio y pieza del expediente judicial donde cursan las actuaciones valuadas, con indicación del monto económico de honorarios correspondientes a cada una de ellas las cuales conforman las distintas partidas de reclamación, y serán consideradas de la siguiente manera:
– Honorarios de Abogados: los honorarios de abogados se regularán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Lima (montos mínimos). En ese sentido, se tendrá en consideración para establecer los conceptos de montos máximos el 20% adicional de lo establecido en la tabla antes indicada, que dicho porcentaje se mantendrá en los colegios de abogados que no cuenten con su respectiva tabla, caso contrario estará en función de la tabla del Colegio de Abogados de cada Distrito Judicial.
– Peritos Oficiales: serán efectuados por intermedio de la REPEJ, se fijará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 271° del Código Procesal Civil, así como por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del mismo Código. Además, se establecerá de acuerdo a lo establecido en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
– Traductores e intérpretes: los honorarios se fijarán de acuerdo a las horas, o días, dicho horario se podrá incrementar en función a la complejidad.
– Martilieros Públicos: los honorarios serán fijados de acuerdo al arancel fijado en su respectivo Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS).
– Defensa Pública (prestación no gratuita): se considerará la tabla de arancel judicial inmersa en el Decreto Supremo N° 007-2012-JUS.
El Especialista para la Tasación de las Costas en el Proceso Penal, estimará todas las labores profesionales en la que los Órganos de Auxilio Judicial y el Abogado en las que se hayan desempeñado, a fin de determinar el valor monetario de cada uno de ellos, del cual arrojará un monto total de estos, a intimar. Las actuaciones realizadas consideran, el tiempo que participó en ella, y otras que se originen de la misma.
El Abogados y los Órganos de Auxilio Judicial que desempeñen funciones en un proceso de material penal en la que implica la tasación de las Costas en el Proceso Penal, deberán mediante escrito señalar todas las actuaciones en las que ha intervenido entre las que se encuentran las siguientes: la Denuncia, la contestación, la oposición, excepciones procesales, defensa, escritos, diligencias en las que haya intervenido y su importe pecuniario, asimismo deberá de indicar la fecha del escrito, la defensa o diligencia en la que haya intervenido, el numero de folio y pieza procesal del expediente judicial donde cursan las actuaciones mencionadas, para lo cual deberán acompañar un índice respetándose el orden correlativo de las diligencias y/o audiencias con indicación del monto económico de sus honorarios correspondiente a cada una de ellas, del cual todo ello será consideración para la Tasación de las Costas en el Proceso Penal.
A efectos de poder realizar la liquidación de Costas en el Proceso Penal, la parte vencedora ofrecerá como medio de prueba para su liquidación las tasas y aranceles judiciales, con ocasión del proceso judicial, los gastos judiciales realizados durante la tramitación del proceso, así como las boletas, facturas, recibos por honorarios, actuaciones periciales, que como consecuencia del proceso guarden relación con este.
Artículo 13.- Costas en el Proceso Penal en procesos de acción privada.
Serán asumidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 503° del CPP.
En un principio se encuentran exentos del pago de costas todos aquellos que se encuentran inmersos en procesos por faltas, así como los procesos inmediatos, terminación anticipada y colaboración eficaz (Art. 497.5 NCPP). Además, aquellas instituciones que se encuentran mencionadas en el artículo 499° CPP. El Juez podrá eximir total o parcialmente del pago de costas Procesales al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, motivando debidamente su decisión, bajo sanción de Nulidad.
En el caso que el exento, este inmerso en otro proceso en la cual se le condene al pago de costas, y que a la fecha de ser eximido no haya cumplido con la condena impuesta, no podrá ser sujeto a lo establecido en el presente articulado, mientras no satisfaga su obligación.
Tampoco habrá lugar al pago de costas a los inmersos en la parte final del inciso 1 del artículo 503 del Código Procesal Penal.
No se impondrán Costas en el Proceso Penal al vencido cuando:
– Hubiese reconocido oportunamente como fundada las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos a que dé motivo a otra acción judicial.
– Si de las investigaciones del proceso, resulta que el denunciado no hubiere dado motivo para la tramitación de un proceso, y pese a ello se allanare dentro del plazo para contestar la demanda.
En los casos en que establece el artículo 505° del Código Procesal Penal, se distribuirá las costas proporcionalmente, fijándose expresamente el porcentaje que cada uno de los responsables deberá asumir, sin que esto impida la solidaridad. La fijación de los porcentajes deberá considerar la conducta procesal del vencido y los gastos que hubiesen provocado, al resultado del proceso o incidente en proporción a su participación procesal y a las razones para litigar.
En los casos en que haya más de una pretensión, las costas en el Proceso Penal se referirán únicamente a las pretensiones en las que el denunciado haya sido inculpado o tenga la imposición de una medida de seguridad.
Si el proceso acaba por desistimiento, el pago de Costas en el Proceso será de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario.
Artículo 19.- Nulidad del Proceso
Si el proceso penal, o el ejercicio de la acción privada es declarada Nula por causa imputable a una de las partes, el pago de las Costas en el Proceso Penal serán a su cargo, producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.
Los sujetos procesales podrán conciliar, en los casos permitidos por ley, respecto al monto pecuniario de las Costas en el Proceso Penal.
En el caso que llegue a un acuerdo, se dejará constancia de ello, con mención del monto, y la forma de pago. Dicha conciliación tendrá efecto de cosa juzgada.
En caso no fuera posible su conciliación se procederá de acuerdo a lo Restablecido en el artículo 506° CPP.
En los procesos en que el obligado tenga como defensa un Defensor Público, y éste tenga solvencia, el Juez de la causa deberá de comunicar mediante oficio a la Defensoría Pública de tal caso.
Las costas deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que las apruebe, en caso de mora devengan intereses legales. El Juez de la Investigación Preparatoria exigirá el pago de las costas. Las resoluciones que expidan son inimpugnables.
Las Costas en el Proceso Penal se hacen efectivas por el Juez de la Investigación Preparatoria a través del procedimiento establecido en el artículo 716° del Código Procesal Civil.
A pedido de parte de no cumplirse con lo normado en el artículo 506° numeral 5) de El Código, el Juez en ejecución de las Costas en el Proceso Penal, podrá proceder al embargo de bienes, como una medida precautoria, a fin de asegurar el pago de las Costas.
Deberá aplicarse las reglas que establece el artículo 2001.1 del Código Civil. Siendo que para el tema materia de análisis es aplicable que el plazo de la prescripción operará a los 10 años.
Artículo 24 – Registro de deudores Judiciales Penales
De concurrir en morosidad en el cumplimiento de una obligación judicial contendidas en sentencias consentidas y/o ejecutoriadas (pago de costas en el proceso penal), el deudor será consignado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Juez impositor de las Costas en el Proceso Penal deberá hacer efectivo el monto respectivo destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial que corresponda.
Segunda.- El especialista encargado de la elaboración de las Costas en el proceso Penal deberá obligatoriamente de ceñirse a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Tercera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Deróguese cualquier norma que sea contraria a lo previsto en el presente Reglamento, conforme a la vigencia progresiva del mismo.
ANEXOS:
TABLA DE HONORARIOS Y ACTUACIONES PROCESALES
ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
| Monto Mínimo |
Monto Máximo
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Todas las actuaciones procesales realizadas por la defensa técnica. | Se tomará el monto mínimo de la tabla de honorarios mínimos del CAL o Colegios de Abogados Departamental. | Se agregará el 20% de la tabla de honorarios mínimos del CAL o Colegios de Abogados Departamental
ANEXOS:
TABLA DE HONORARIOS Y ACTUACIONES PROCESALES
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