jueves, 20 de abril de 2017

DECRETO SUPREMO N° 006-2017- PRODUCE QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1332 - QUE FACILITA CONSTITUCION DE EMPRESAS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril 2017

DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 
CONSIDERANDO:
 
Que, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE;
 
Que, la norma precitada regula la creación de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), autoriza la posibilidad de que mediante Decreto Supremo se establezca exoneración de tasas registrales para la reserva de preferencia registral e inscripción de la Constitución de Empresas ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
 
Que, el presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas;
 
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE;
 
DECRETA:
 
Artículo 1.- Objeto
 
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, cuyo texto consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
 
Artículo 2.- Exoneración
Exonérese desde la vigencia del presente Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento.
La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior, comprende la designación de los primeros administradores.
 
Artículo 3.- Modificación de los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS
Modifícanse los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 3.- La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en soporte papel o en medios electrónicos”.
Artículo 4.- La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social debe contener los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.
b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.
c) Fecha de la solicitud”.
Artículo 9.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación que son únicamente las siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural”.
 
Artículo 4.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
 
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
 
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
 
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
 
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332
Decreto Legislativo que facilita la Constitución
de Empresas a través de los Centros de Desarrollo
Empresarial – CDE
 
CAPÍTULO I
 
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, autorizados por el Ministerio de la Producción de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que optimiza los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio, en adelante, el Decreto Legislativo.
 
Artículo 2.- Abreviaturas
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
4. CDE: Centro de Desarrollo Empresarial.
5. RUC: Registro Único de Contribuyentes.
 
Artículo 3.- Glosario de términos
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. Reserva de Preferencia Registral: Es un servicio que tiene por finalidad salvaguardar la denominación elegida por quienes participen en la constitución de una empresa durante el proceso de constitución de empresa a través de los CDE.
2. Constitución de Empresa: Es el negocio jurídico que tiene por objeto la formación de una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial. Para efectos del presente Reglamento, la constitución de empresa comprende preferentemente en beneficio de la micro y pequeña empresa.
3. Centro de Desarrollo Empresarial – CDE: Es la institución, pública o privada, autorizada por el Ministerio de la Producción, para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas bajo un enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo a los ciudadanos en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial. La autorización también puede otorgarse a los notarios.
4. Escritura Pública Unilateral: Es el instrumento matriz extendido y autorizado por el notario que se incorpora al protocolo notarial sin la suscripción de los otorgantes, el cual contiene únicamente la constitución de empresa a través de los CDE.
5. Formato de estatuto: Es el documento estandarizado según la forma de organización o gestión empresarial y se genera sobre la base de la información proporcionada por los socios o el titular.
6. Sistema para la Identificación Biométrica: Es un servicio en línea que permite la validación objetiva de la identidad de los ciudadanos peruanos mediante la comparación de las impresiones dactilares capturadas de manera presencial, contra las impresiones dactilares almacenadas en la base de datos del RENIEC.
7. Parte notarial con firma digital: Es el documento electrónico, autorizado y expedido por el notario mediante el uso de la firma digital conforme a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual contiene la transcripción íntegra de la Escritura Pública Unilateral con la fe que da el notario de su identidad con la matriz y la indicación de la fecha de expedición.
 
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DESARROLLO EMPRESARIAL – CDE
 
Artículo 4.- Herramientas tecnológicas que permiten la interconexión para la constitución de empresas
Las herramientas tecnológicas previstas en el artículo 3 del Decreto Legislativo permiten la interconexión de información entre el RENIEC, SUNARP, SUNAT y las notarías para brindar el servicio de Reserva de Preferencia Registral y la inscripción de la constitución de empresa tramitada a través del CDE. Estas herramientas pueden ser las siguientes:
1. Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, que permite brindar el servicio de Reserva de Preferencia Registral y la inscripción de la Constitución de Empresa. Si el CDE es notario, la herramienta tecnológica estará en el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP.
2. Módulo CDE-PRODUCE, que permite a la entidad pública o privada enviar la información necesaria al notario, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.
 
Artículo 5.- Funciones del CDE para la constitución de empresas
5.1. Mediante el CDE es posible obtener la reserva de preferencia registral y la inscripción de la constitución de empresa, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial. Para tal efecto, el CDE tiene una infraestructura física y tecnológica mínima para cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
1. Asesorar y brindar asistencia técnica en la constitución de empresas a fin de promover la formalización empresarial.
2. Atender de manera presencial a los ciudadanos con interés en la creación de una persona jurídica para la actividad empresarial.
3. Identificar a los intervinientes –socios o titular– mediante el Sistema para la Identificación Biométrica.
4. Obtener la grabación o filmación de los intervinientes en la generación del formato de estatuto de la constitución de empresa.
5. Usar la firma electrónica para los intervinientes en el formato de estatuto de la constitución de empresa de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 y su Reglamento.
6. Enviar al notario el formato de estatuto.
5.2. Las funciones comprendidas en los incisos 4, 5, y 6 del párrafo anterior no son aplicables cuando el notario tenga la condición de CDE.
 
Artículo 6.- Generación del formato de estatuto por el CDE
El formato de estatuto se genera a través del módulo del CDE, con el ingreso de datos en campos estructurados relativos a los intervinientes, forma de organización o gestión empresarial, la denominación, el objeto, el monto y el aporte que conforma el capital social o de la empresa, según corresponda.
 
Artículo 7.- Uso obligatorio de los formatos de estatuto por el CDE
El formato de estatuto corresponde a plantillas de uso obligatorio por el CDE, previamente aprobadas por la SUNARP. Las plantillas comprenden las distintas formas de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, en su modalidad de aportes dinerarios, no dinerarios y mixtos.
 
Artículo 8.- Funciones de los sistemas del RENIEC, SUNARP y SUNAT en los CDE
A efectos del funcionamiento del CDE, los sistemas del RENIEC, SUNARP y SUNAT deben cumplir lo siguiente:
1. El RENIEC proporciona el nombre de los intervinientes al ingresar el número del Documento Nacional de Identidad en los campos estructurados y el resultado de la validación biométrica.
2. La SUNARP permite tramitar la reserva de preferencia registral, así como el ingreso del parte notarial con firma digital de la constitución de empresa al Registro de Personas Jurídicas.
3. La SUNAT otorga el número del RUC en la inscripción de la constitución de empresa.
 
Artículo 9.- Comunicación del Ministerio de la Producción a la SUNARP
El Ministerio de la Producción comunica a la SUNARP la autorización, suspensión o terminación de la condición de CDE, mediante la copia certificada de la resolución administrativa correspondiente.
 
CAPÍTULO III
DE LA ESCRITURA PÚBLICA UNILATERAL
 
Artículo 10.- Alcance y contenido de la Escritura Pública Unilateral
10.1. La Escritura Pública Unilateral se extiende, únicamente, para la formalización del acto de constitución de empresa tramitada por el CDE en el marco del Decreto Legislativo; sin perjuicio de los casos en que se requiera corregir unilateralmente la propia declaración del notario de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
10.2. La Escritura Pública Unilateral no requiere exigir la presentación de minuta.
 
Artículo 11.- Contenido de la Escritura Pública Unilateral
La Escritura Pública Unilateral contiene todas las partes señaladas en el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1049; y en lo que resulte aplicable sus artículos 54 y 59, referidos a la introducción y conclusión, respectivamente.
 
Artículo 12.- Firma digital del parte de la Escritura Pública Unilateral
La firma digital del parte de la Escritura Pública Unilateral se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP con las siguientes funcionalidades mínimas:
1. La firma digital del notario en el parte notarial, conforme a la Ley Nº 27269 y su Reglamento.
2. El envío al Registro de Personas Jurídicas del parte notarial con firma digital.
3. La generación del cargo de recepción del parte notarial con firma digital enviado al Registro de Personas Jurídicas.
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
 
Primera.- Adecuación del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, para adecuar el módulo del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP a fin de considerar al notario como CDE, permitiendo realizar la reserva de preferencia registral y obtener la inscripción de la constitución de empresa en el Registro de Personas Jurídicas.
 
Segunda.- Funcionamiento del Módulo CDE – PRODUCE
El Ministerio de la Producción, tiene el encargo de poner en funcionamiento el módulo CDE-PRODUCE, que permita interconectarse al Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP y, de esa manera, realizar la reserva de preferencia registral y tramitar la constitución de empresa, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
 
Tercera.- Cooperación interinstitucional
El Ministerio de la Producción y la SUNARP, en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional, podrán establecer otro tipo de medidas sobre la comunicación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento.
 
Cuarta.- Acceso a beneficios
Toda institución pública o privada que, en coordinación con el Ministerio de la Producción, viene ejecutando mediante mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas, la función establecida en el sub numeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento, puede acceder a los beneficios de este Decreto Supremo, excepto los tributarios, bajo las condiciones que establece el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial.
El plazo máximo para la emisión de la Resolución Ministerial es de sesenta (60) días hábiles.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación de la norma en el tiempo para nombramientos, poderes e inscripciones en la Ley General de Sociedades
Las disposiciones previstas en el quinto y sexto párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 26887, sobre nombramiento y facultades del gerente general o los administradores de la sociedad, se aplican a las modificaciones de estatuto o constituciones de empresa, adoptadas u otorgadas e inscritas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1332.
 
 
 
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
 

Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.
 

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