lunes, 8 de agosto de 2022

RA 000277-2022: APRUEBAN NOMINA DE PERITOS JUDICIALES PARA EL PERIODO 2021-2022 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

 

APRUEBAN NOMINA DE PERITOS JUDICIALES PARA EL PERIODO 2021-2022-P-CSJLI-PJ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000277-2022-P-CSJLI-PJ

Con fecha 04 de agosto 2022, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la NOMINA DE PERITOS JUDICIALES PARA EL PERIODO 2021-2022-P-CSJLI-PJ de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.






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Realizamos diversas asesorías en:
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- Peritajes en Ejecución de Garantías
- Peritajes Cálculo de intereses legales, compensatorios y moratorios.
-Peritajes en Delitos contra la Administración Pública (colusión, negociación incompatible, peculado, etc.)
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❗SUNAT FISCALIZARA DEPOSITOS DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Cuyos saldos sean iguales o mayores a S/30,000.00❗
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jueves, 19 de mayo de 2022

57° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

 57° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

.......//////El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2022, cumple 57º Aniversario de Fundación.....//////

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

El asesoramiento que ofrece el Perito Contador Público, está plenamente instituido en el ámbito del Poder Judicial como un reconocimiento al valor de su trabajo que respalda la acertada toma de decisiones, por parte de los magistrados en la resolución de los conflictos en los que está de por medio alguna transacción económica.





Lima, 19 de Mayo 2022.

miércoles, 9 de marzo de 2022

RESUMEN DE DECRETOS LEGISLATIVOS DESDE EL 30-12-2021 AL 04-03-2022

 

RESUMEN DE DECRETOS LEGISLATIVOS DESDE EL  30-12-2021 AL 04-03-2022



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sábado, 5 de marzo de 2022

D. LEG. 1529: NUEVAS REGLAS PARA LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, VALIDEZ DE PAGO Y REMUNERACIONES

 

D. Leg. 1529: Nuevas reglas para los depósitos bancarios, validez de pago y remuneraciones


Con el propósito de promover la utilización de medios de pago, el Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Fue mediante el Decreto Legislativo N°1529 publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

A continuación un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que detalla los principales cambios efectuados. 

Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.

No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.

Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. (Entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499)

Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)

Vigencia: Los cambios rigen a partir del 04.03.2022, salvo los casos señalados con fecha distinta de vigencia.

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miércoles, 26 de enero de 2022

D.LEG.1522: SE MODIFICA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

PAGOS POR COHECHO NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el D.Leg. 1522, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone lo siguiente:

1.- Se incorpora la quincuagésima cuarta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual indica lo siguiente:

QUINCUAGÉSIMO CUARTA: No deducibilidad de los pagos por Cohecho

De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.


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