PAGOS POR COHECHO NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el D.Leg. 1522, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone lo siguiente:
1.- Se incorpora la quincuagésima cuarta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual indica lo siguiente:
QUINCUAGÉSIMO CUARTA: No deducibilidad de los pagos por Cohecho
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
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