jueves, 25 de julio de 2019

LAS EMPRESAS OFFSHORE SON ILEGALES?

LAS EMPRESAS OFFSHORE SON ILEGALES?



Hoy me llegó al correo una revista que recién se está lanzando al mercado, relativamente nueva, con muy buenos artículos, la cual me llamo la atención sobre si las Offshore son Ilegales? tema importantísimo para nuestra especialidad, aquí el artículo:




Muchas veces cuando nos encontramos en nuestra labor pericial, en la que personas naturales son investigadas por Lavado de Activos por tener una cuenta offshore, nos preguntamos si estás son realmente ilegales o no?.....

Los medios de comunicación que difundieron los Panamá Papers nos hablaron de cuentas ocultas en paraísos fiscales, lavado de activos o evasión de impuestos. Sin embargo muchas personalidades (artistas, políticos, deportistas) sostienen no haber hecho nada malo.

Mossack Fonseca, el buffete en el centro de la filtración, dice que en 40 años de existencia nunca ha sido acusado en ningún tribunal.

La pregunta casi inevitable es quién tiene razón, ¿de verdad puede ser legal tener dinero y empresas en un paraíso fiscal?

Según los expertos consultados por BBC Mundo sobre si es legal tener una cuenta en un paraíso fiscal, la respuesta es un "sí" rotundo.
"No es ilegal", sostiene Robert W. Wood, socio director del estudio de abogados WOOD LLP, especialista en fiscalidad, en San Francisco.
En relación a los ciudadanos estadounidenses, Wood agrega: "También es perfectamente legal que una persona posea una empresa en el extranjero que simplemente mantiene cuentas bancarias o un fideicomiso extranjero con cuentas, acciones...".
Usando las mismas palabras opina Daniel Lejtman, contador público tributarista, socio del estudio Lisicki&Litvin, en Buenos Aires.
"No hay nada de ilegal en abrir una cuenta en el extranjero", asegura Lejtman.
Y lo mismo señalan especialistas de países como Argentina, España o México.

Entonces, ¿cuándo es ilegal?


"Lo que es ilegal es tener cualquiera de estos dos tipos de cuentas o empresas sin informar a las autoridades", aclara Wood.
Mientras que, según explica Lejtman, "lo ilegal es que una persona no declare esos fondos o los resultados que generan esas sociedades (como ganancias) en sus países residentes".
Y este requerimiento está presente a nivel global.
"En todos los países es ilegal que un contribuyente no declare ingresos en cualquier otra parte del mundo", afirmó a BBC Mundo, Wildo Moya, profesor de Derecho Económico y Comercial de la Universidad Católica de Chile.
Y Moya aclaró que "en países como Chile, EE.UU., España y Alemania", si no se declaran las cuentas o empresas offshore y no se pagan impuestos, es considerado un "delito o infracción que puede terminar en prisión dependiendo de la legislación específica".
Una de las más prominentes personalidades mencionadas en los documentos es el presidente argentino, Mauricio Macri, señalado de participar en una sociedad fundada en Bahamas.
Y desde su gobierno insisten en la idea de que no hay nada de ilegal en ello.
"Lo que hay que constatar en todos los casos es si se pagaron o no los impuestos y además el origen de los fondos de las cuentas que se descubrieron (…) para evitar el lavado del dinero", resaltó el economista y ministro del Interior de Argentina, Rogelio Frigerio, a la agencia local Diario y Noticias.
La declaración de cuentas o sociedades es fundamental para no caer en la ilegalidad.

¿Qué es un paraíso fiscal?


Un paraíso fiscal es un territorio que ofrece a individuos y empresas extranjeras poca o ninguna carga tributaria en un entorno estable política y económicamente.
Eso lo suelen combinar con que proporcionan poca o ninguna información financiera a las autoridades fiscales extranjeras.
El término "paraíso fiscal" siempre "huele mal, pero las inversiones son legales", siempre y cuando se declaren, insiste Lejtman.
Los individuos y las empresas que no tienen su residencia en un paraíso fiscal pueden tomar ventaja de los regímenes de estos países para evitar el pago de impuestos en sus países de origen.
Y en ese momento es cuando se convertiría en una operación ilegal, porque los países de residencia van a exigir que sean declaradas las cuentas o empresas offshore que registraron movimientos o ganancias en el extranjero, según explican los expertos.
"Un residente fiscal tiene que tributar en el país por sus actividades locales y por lo que gana en otra parte del mundo", señala Lejtman.
Por ello existen convenios bilaterales entre países con "mecanismos para evitar el doble impuesto internacional", aclara.
Es decir, los países se ponen de acuerdo para no cargar dos veces el mismo impuesto.
De esa manera, el contribuyente puede excusarse de pagar un tributo en su país por una ganancia devengada en el extranjero si ya lo pagó. Claro que en el caso de los paraísos fiscales, casi seguro que ha contribuido con poco o nada.
Y también añade que "existen acuerdos entre países para colaborar en materia de transferencia fiscal".
"Los hedge funds (fondos de cobertura) frecuentemente utilizan los paraísos fiscales para evitar la doble tributación", sostiene Moya.
Otra de las razones para abrir una cuenta offshore puede estar relacionada a los problemas económicos de los países.
"Puede haber algún país con inestabilidad que lleve a una persona a crear sociedad offshore o abrir cuentas en el extranjero para proteger su dinero y esto no es ilegítimo", siempre y cuando se declare, sostiene el profesor Moya.
Pero en concreto, si una persona desea abrir una cuenta offshore o formar una sociedad en cualquier parte del mundo "desde el punto de vista legal, si todo está informado, no debería haber ningún problema", resumió Wood.
Fuente: Revista Mentoría N° 08 página 16 y 17
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Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438.



domingo, 21 de julio de 2019

Entérate que novedades trae el "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020

Entérate que novedades trae el  "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020


Con fecha 24 de Mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, en la cual se aprobó el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), incorporando nuevas cuentas y referencias a las NIIF para PYMES, el cual será aplicable en forma obligatoria a partir del 1 de Enero del 2020 para las entidades del sector privado y las empresas públicas. El nuevo PCGE puede ser aplicado en forma optativa a partir del presente año.
El PCGE modificado para 2019 deroga el aprobado en 2010, con el fin de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) que han entrado en vigencia, fueron modificadas o fueron emitidas recientemente (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 9, etc.). Asimismo, este PCGE modificado incorpora referencias a la NIIF PYMES, también oficializada en el Perú (versión 2015).
El plan modificado conserva la estructura del PCGE 2010, pero ha incorporado cuentas por aplicación de los cambios en las NIIF (por ejemplo, es el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, entre otros). Del mismo modo, ha eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando de esta forma su contenido.

Aprueban el Plan Contable General Empresarial

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30

Lima, 16 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 041-2008-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y aplicación optativa en el año 2010, asimismo a través de la Resolución N° 043-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Versión Modificada del Plan Contable General Empresarial;
Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia, el mismo que es evaluado y actualizado periódicamente con organismos y/o profesionales de la contabilidad;
Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente y en aplicación a lo señalado en el párrafo 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; salvo el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para las cuales, dicho organismo ha establecido normas específicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Contable General Empresarial, que forma parte de la presente Resolución, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.
Artículo 2.- Derogar el Plan Contable Empresarial aprobado mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94 y todas aquellas disposiciones distintas a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución o que limiten su aplicación.
Esta derogación se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del PCGE mencionado en el Artículo 1.
Artículo 3.- Disponer la difusión del PCGE en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ

CAMBIOS EN EL PCGE VERSIÓN 2019
Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 103 EFECTIVO EN TRÁNSITO
Versión 2019: 103 EFECTIVO Y CHEQUES EN TRÁNSITO
               1031 Efectivo en Tránsito
                1032 Cheques en Tránsito
Comentario: En el PPGE versión 2019 la cuenta 103 cambia de nombre y se incrementan dos subcuentas.

Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 107 FONDOS SUEJTOS A RESTRICCIÓN
Versión 2019: 107 FONDOS SUJETOS A RESTRICCIÓN
      1071 Fondos en Garantía
      1072 Fondos Retenidos por Mandato de la Autoridad
      1073 Otros Fondos Sujetos a Restricción
Comentario: En el PPGE versión 2019 en la cuenta 107 se incrementan tres subcuentas.

Continuará..........

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miércoles, 17 de julio de 2019

CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES AL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES 2019-2020 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES AL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES 2019-2020 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE


CONVOCATORIA
PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PERIODO 2019- 2020
La señora Presidenta de la Comisión Especial Encargada de la Organización y Supervisión de la Evaluación de Conocimientos de los Señores Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conformada mediante Resolución Administrativa N° 133-2019-P-CSJLE/PJ, ampliada mediante Resolución Administrativa N° 896-2019-P-CSJLE/PJ, CONVOCA AL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES, para el periodo 2019-2020.

OBJETIVO:

Seleccionar profesionales o especialistas y técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

BASE LEGAL:
1.- Resolución Administrativa N° 609- 98-CME-PJ -Creación de la REPEJ
2.-Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ -Reglamento de Peritos Judiciales
3.- Resolución Administrativa N°133-2019-P-CSJLE/PJ
4.- Resolución Administrativa N° 896-2019-P-CSJLE/PJ

REQUISITOS:
1.- Solicitud del postulante y/o profesional, dirigida a la Presidenta de la comisión, la misma que debe consignar nombres y apellidos completos, profesión, domicilio real, teléfono y correo electrónico, consignado además su pedido de ser incorporado en la nómina de REPEJ de la Corte de Lima Este, así como la especialidad en la que se encuentra. (FORMATO 1)
2.- Curriculum Vitae, documentado, que acredite una experiencia no menor de cinco años en el ejercicio de la profesión con copias simples de la documentación sustentatoria correspondiente que acredite los estudios realizados.

3.- Copia legalizada ante Notario Público del título profesional o técnico.
4.- Constancia vigente de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de profesionales colegiados no mayor a tres meses de antigüedad).
5.- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales, no tener impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de perito judicial, encontrándose habilitado para el cargo. (FORMATO 2)
6.- Declaración Jurada de no tener cuentas ni acciones legales pendientes con el Poder Judicial, por ningún concepto. (FORMATO 3).
7.-Comprobante de pago al Banco de la Nación de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación de peritos judiciales.

8.- Una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

Los documentos indicados líneas arriba, deben ser presentados en el orden indicado, debidamente foliados y firmados por el postulante y presentados en folder manila tamaño A4, en la mesa de partes de la sede Calle los Ingenieros N° 301- Urbanización la Merced- distrito de Ate- referencia frente al Colegio la Merced. (Según cronograma).

ESPECIALIDADES A CUBRIR:
PERFIL PROFESIONAL:
Profesional o especialista con probada formación académica y experiencia, que tenga vocación de servicio para colaborar con la administración de justicia con idoneidad moral y ética. (Art. 12 y 17 del Reglamento de Peritos).

CRONOGRAMA DE EVALUACIÓN

ASPECTOS GENERALES
Los Colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los Currículum Vitae y examen de conocimientos de los profesionales colegiados. (En el caso de los especialistas y/o técnicos no colegiados la presentación de los expedientes será directamente en la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sito en Avenida Ingenieros N° 301-Ate, en cuyo caso la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial
Las tachas se presentaran por escrito ante la Presidenta de la Comisión de evaluación debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida.
En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante será eliminado de la nómina.
La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados, especialistas y/o técnicos estará a cargo de la comisión de evaluación de la Corte Superior de Lima Este y podrá ser asistida por el Colegio profesional y/o institución técnica correspondiente.

De conformidad al art. 11 del Reglamento de Peritos Judiciales R.A.351-98-T-CME/PJ, las etapas del proceso de evaluación tienen el carácter de sucesivas y excluyentes.
Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes, se realizaran vía correo electrónico.
Culminado el proceso de evaluación, la Corte expedirá la resolución de aprobación de la nueva nómina de Peritos Judiciales para el presente año judiciales, la misma que será título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ, previo pago del derecho correspondiente.
Ate, julio 2019.
LA COMISION
Fuente:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8c3859804aa59fd3839acbd1306a5ccd/CRONOGRAMA+Y+PAUTAS+PARA+LA+SELECCI%C3%93N+DE+PERITOS+2.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8c3859804aa59fd3839acbd1306a5ccd


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domingo, 6 de enero de 2019

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2019

#PeritoContable
VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2019

Según Decreto Supremo N° 298-2018-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias para el año 2019, será de S/ 4 200,00.

Dicho valor fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado el 18 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala que la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Su valor es determinado considerando los supuestos macroeconómicos, y conforme a lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario.

Como se sabe la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Aquí en los cuadros mostramos la variación:



Asimismo la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Se puede constatar la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores.
Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: 
Año 2012 S/ 3,650.00, 
Año 2013 S/ 3,700.00, 
Año 2014 S/ 3,800.00, 
Año 2015 S/ 3,850.00, 
Año 2016 S/ 3,950.00, 
Año 2017 S/ 4,050.00, 
Año 2018 S/ 4,150.00, 
Año 2019  S/ 4,200.00
Fuente: Diario Gestión
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jueves, 9 de agosto de 2018

PERITO CONTABLE - INCREMENTO PATRIMONIAL PREVENTIVO

PERITO CONTABLE - INCREMENTO PATRIMONIAL PREVENTIVO






La SUNAT está detectando probables desbalances patrimoniales en las declaraciones presentadas, cualquier persona natural puede estar sujeta a este tipo de fiscalizaciones. La SUNAT presume que existe un IPNJ, cuando detecta y constata en la Persona Natural, un notorio aumento de su patrimonio o en su gasto no sustentado adecuadamente. El IPNJ, podría generar denuncias por delitos de defraudación tributaria, lo cual conlleva a una pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Frente a lo expuesto ofrecemos las siguientes asesorías: - Asesoría antes de realizar una Inversión de Bienes Muebles e Inmuebles - Asesoría a fin de ordenar contablemente sus INGRESOS y EGRESOS como Persona Natural. - Asesoría en el aspecto económico-contable antes de recibir una HERENCIA, DONACIÓN, REMESAS DE DINERO. - Asesoría en el manejo de Cuentas Bancarias como Persona Natural con Negocio. CPCC Pamela Cárdenas Perito REPEJ-REPEF Consultas al Whatsapp 999-27038

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viernes, 4 de mayo de 2018

►53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES►

53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES
.......//////El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2018, cumple 53º Aniversario de Fundación.....//////

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

jueves, 3 de mayo de 2018

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA DEL CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA - CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN






Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=H4OWh9EqB-0

Publicado el 6 mar. 2018
DEBATE PERICIAL DEL CASO SÁNCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVO. COLEGIADO "D" DE LA SALA PENAL NACIONAL. (06.03.18)


Para el presente caso Perito Economista aclara a Fiscal que fueron designados 2 peritos contables y 2 peritos economistas, de los cuales, la parte contable lo realizaron los contadores y sobre los hechos económicos enfocaron su pericia.

CPCC Pamela Cárdenas Torres,
- AUDITOR FINANCIERO INDEPENDIENTE
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438