viernes, 4 de mayo de 2018

►53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES►

53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES
.......//////El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2018, cumple 53º Aniversario de Fundación.....//////

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

jueves, 3 de mayo de 2018

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA DEL CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA - CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN






Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=H4OWh9EqB-0

Publicado el 6 mar. 2018
DEBATE PERICIAL DEL CASO SÁNCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVO. COLEGIADO "D" DE LA SALA PENAL NACIONAL. (06.03.18)


Para el presente caso Perito Economista aclara a Fiscal que fueron designados 2 peritos contables y 2 peritos economistas, de los cuales, la parte contable lo realizaron los contadores y sobre los hechos económicos enfocaron su pericia.

CPCC Pamela Cárdenas Torres,
- AUDITOR FINANCIERO INDEPENDIENTE
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438


jueves, 5 de abril de 2018

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?
Caso de la vida real de hace muchos años. 

Una entidad estaba en proceso de liquidación y solo contaba con seis empleados. En esa época, el efectivo se utilizaba principalmente de manera física (a diferencia de la actualidad, en la cual las transacciones se realizan de manera electrónica). De acuerdo con esto, la cifra más grande de los estados financieros de la institución se encontraba en caja, en la cual había aproximadamente 200 mil dólares, cuya utilización no era muy frecuente. Además, según la contabilidad, ese monto se encontraba en una caja fuerte en la oficina del gerente general, quien era supervisado por los directores de la empresa. En este esquema, la oportunidad residía en el fácil acceso del gerente a los fondos sin pasar por ningún control. A ello se sumó que dicho gerente, en su solicitud de trabajo a otra compañía, se detectó que el historial declaraba que tenía letras protestadas, atrasos de pagos. Siguiendo el modelo del triángulo, se observa que dicha persona cuenta con una necesidad y una oportunidad, a lo cual se añade la racionalización acerca de las consecuencias. Esta persona sabe que, para llegar a la liquidación de la empresa, deben pasar años, por lo que se le ocurre que nadie se va a preocupar por el monto de la caja hasta la completa liquidación -que se realizará unos años después-.

De ese modo, tiene tiempo para reponer lo que eventualmente tome prestado. Al hacer el arqueo de los fondos, dentro de una auditoría sorpresiva, se encontró alrededor de 160 mil dólares. En lugar de
los 40 mil dólares en efectivo faltantes, había vales de los seis empleados, que habían tomado préstamos.
También, se encontró un cheque del propio gerente. Lamentablemente, todos tenían una necesidad, se presentó la oportunidad y tomaron un préstamo que iban a devolver cuando mejoraran su situación económica o cuando se acercara la liquidación final de la compañía. Es posible relacionar el tema del fraude con un juego de azar: uno sigue jugando, pensando que va a ganar, y que así se cubrirán las pérdidas en las que se ha incurrido; sin embargo, eso no sucede: el hueco solo se hace cada vez más grande.

En síntesis, se debe evitar que se cierre el triángulo del fraude. Hay que impedir que las personas que manejan los activos de la empresa tengan la necesidad de cometer fraude, porque si la tienen buscarán la oportunidad. Por último, se debe evitar que piensen que no existen sanciones. 
(Fuente: Artículo Fraude Corporativo PUCP - Marco Antonio Saldivar)




CPCC Pamela Cárdenas Torres,
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martes, 3 de abril de 2018

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REPORTE LOCAL

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local

1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).

Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: 
  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
  • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo. 
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT

Medio para presentar la declaración


Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.

Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. 
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local. 
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 

La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario. 
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.

Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
FECHA DE
DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13 de abril de 2018
1
16 de abril de 2018
2 y 3
17 de abril de 2018
4 y 5
18 de abril de 2018
6 y 7
19 de abril de 2018
8 y 9
20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes
23 de abril de 2018

CPCC Pamela Cárdenas Torres
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
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sábado, 24 de febrero de 2018

PERITO CONTABLE JUDICIAL Y FISCAL ACREDITADA -    CPCC Pamela Cárdenas Torres Celular 999-270438

Elaboración de Peritajes CONTABLES en diversos temas y casos: 

Caso Pensión Alimentos y Devengados. Revisamos el Informe Pericial elaborado por Peritos de Planta del Juzgado de Familia, a fin de determinar veracidad, exactitud en depósitos efectuados.
Caso Lavado de Activos, Incremento Patrimonial No Justificado desde casos en DININCRI, FISCALIA y JUZGADOS PENALES.
Presentar una Prueba Pericial Contable en diversos temas (Daños y Perjuicios, Liquidación de Beneficios Sociales, etc.)
Presentar Informe Contable para detectar posibles Fraudes y/o Irregularidades Contables y Administrativos.

Elaboración de Auditoria Forense por posibles hechos delictivos.

Elaboración de Auditoria Contable, Financiera y Tributaria. por posibles errores, incumplimientos y/o fraudes.

Implementación del Sistema de Prevención de Lavados de Activos SPLAFT para empresas obligadas, desde asesoría para 
designación del Oficial de Cumplimiento hasta presentación de Reporte de Operaciones que superan umbral, Reporte de Operaciones Sospechosas, etc.

Levantamiento de Observaciones en el ámbito civil, penal, arbitral, militar.


Se realiza un estudio minucioso de determinado caso, detección de pruebas sustentables, para luego de ello obtener un resultado favorable al caso materia de controversia, tanto en Proceso Civil, Penal, Laboral, Tributario, administrativo Contencioso. 

Se realiza Peritaje CONTABLE de Parte como elemento de defensa estratégica jurídica en los diversos procesos civiles, penales, laborales, previsionales, tributarios y administrativos. 

Se elabora Liquidaciones de Intereses Legales, Compensatorios, Moratorios.

Se da asesoría y dictado de clases en materia pericial previa coordinación de horarios.

Cada caso se tratará con mucha Confidencialidad.


CPCC Pamela Cárdenas Torres
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
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martes, 5 de diciembre de 2017

RENTAS NO DECLARADAS Y/O TRIBUTOS OMITIDOS -PRESUNTO DESBALANCE PATRIMONIAL ASESORIAS Consulte al WhatsApp 999-270438

RENTAS NO DECLARADAS Y/O TRIBUTOS OMITIDOS -PRESUNTO DESBALANCE PATRIMONIAL

Los incrementos patrimoniales pueden evidenciarse cuando realizan GASTOS INCOMPATIBLES con el nivel de ingresos de un individuo, llamado signos exteriores de riqueza. En función a ello la detección de los incrementos patrimoniales que superen ostensiblemente los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable, permite determinar ingresos no declarados mediante la presunción del IPNJ.
Todo ello debido que en los últimos años la Administración Tributaria se ha ocupado en verificar el origen del patrimonio de las personas naturales, notificando esquelas de citación a diversos contribuyentes para que justifiquen las diferencias patrimoniales cuando no guardan relación con sus ingresos.
En las últimas semanas, miles de personas han recibido esquelas inductivas en las que la SUNAT está notificando la detección de Incremento Patrimonial No Justificado. A su vez invitando a que se acojan a la Ley
Están llegando Esquelas de Citación como esta:



Supuestos que considera SUNAT al presumir que existe un IPNJ
  • El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la SUNAT se lo hubiere requerido.
  • Cuando en la DDJJ presentada existen dudas sobre la determinación de sus tributos.
  • Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
  • Se incluye como renta no declarada a los consumos, esto es, a los retiros de dinero para cubrir gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte que al 31-12-2015 no se reflejen en el patrimonio del contribuyente.
Que Fuentes de Información utiliza SUNAT para calcular la presunción del IPNJ
  • Declaración anual de operaciones – DAOT
  • Movimientos bancarios según ITF
  • Pagos de tarjeta de crédito (VISA, MASTER CARD, SAGA, RIPLEY, CENCOSUD, etc.)
  • Declaración de notarios. (Compra de Terrenos, Casas, Departamentos, etc.)
  • Información de registros públicos.
  • Declaración de importaciones.
  • Adquisición de acciones (mercado de valores)
  • Incremento de capital (notarios, registros públicos).
  • Capitanía de puertos (embarcaciones de recreo)
Como podrán verificar SUNAT tiene muchas fuente de información que se encuentran relacionadas entre sí para detectar si existe o no evasión tributaria al Impuesto a la Renta. Para ello se recomienda que todo contribuyente deba llevar una Contabilidad Personal del movimiento de su patrimonio y tener disponible con documentación fehaciente el origen de cada ingreso o desembolso realizado en cada ejercicio tributario.
A fin de regularizar el IMPUESTO A LA RENTA no declarado ni pagado oportunamente, sea que la renta haya sido obtenida en el país o en el extranjero  hasta el 31-12-2015, SUNAT está invitando a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas acogerse al beneficio que vence este 29 de Diciembre 2017 a la AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA REGULARIZAR EL IR OBTENIDO HASTA EL 2015.

ASESORIA Y CONSULTAS AL  WhatsApp 999-270438  
para presentar descargos a SUNAT

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos
Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438  

martes, 28 de noviembre de 2017

R.S.N° 312-2017/SUNAT DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE INGRESOS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA Y DESIGNAN EMISORES DEL SISTEMA - SEE

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de Noviembre de 2017

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS 

OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS

 DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 312-2017/SUNAT

Que el quinto párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que los servicios se consideran exportados cuando cumplen concurrentemente con los requisitos previstos en dicho párrafo;
 
Que adicionalmente el referido artículo señala que, para efecto de lo mencionado en el considerando anterior, el exportador debe, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT;
 
Que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, establece que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señalará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del aludido registro, así como los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los exportadores;
 
Que atendiendo a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las normas que regulan el Registro de Exportadores de Servicios;
 
Que al amparo de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que estableció algunos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica;
 
Que, posteriormente, mediante diversas resoluciones de superintendencia se han ido incorporando nuevos sujetos como obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica;
 
Que con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo, así como lograr la reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros mencionados en el considerando anterior;
 
Que la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL, el SEE - SFS, el SEE - OSE y el SEE- CF, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos;
 
Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas, se fija como criterio para la designación automática de nuevos emisores electrónicos de los referidos documentos a través del SEE la realización, a partir del 1 de enero de 2018, de alguna operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ello con el objetivo de realizar un seguimiento más efectivo sobre este tipo de actividades que debido a su inmaterialidad resultan difíciles de controlar;
 
En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30641; el artículo 3° del Decreto Ley N.º 25632; el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por:
 
 
Artículo 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro
 
Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades.
b) No tenga la condición de no habido.
c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.
 
Artículo 3.- Solicitud de inscripción en el Registro
Para solicitar la inscripción en el Registro, los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y seleccionar la opción que para tal fin se prevea.
En dicho momento, los sujetos además deberán especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que estiman obtendrán mayores ingresos.
Los sujetos podrán actualizar la información a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que se contemple para dicho fin.
 
Artículo 4.- Validación del cumplimiento de los requisitos
La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea al momento de la inscripción.
Si el solicitante no cumple con dichos requisitos no se completará la presentación de la solicitud, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la inscripción en el Registro cuando los cumpla.
Si el solicitante cumple con los requisitos la inscripción surtirá efectos inmediatos, procediendo de oficio la SUNAT a incluir dentro de la información del RUC la indicación respecto a que el exportador se encuentra inscrito en el Registro.
 
Artículo 5.- Constancia de la inscripción en el Registro
La constancia de inscripción se generará al momento de la inscripción y podrá ser impresa por el exportador.
 
Artículo 6.- Exclusión del Registro
La exclusión se efectuará:
a) A pedido del propio exportador de servicios, quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea.
En este caso, la aprobación de la exclusión es automática y opera en la fecha de presentación de la solicitud.
b) De oficio, cuando el exportador de servicios incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 2.
En este supuesto, la exclusión opera a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución de exclusión.
 
Artículo 7.- Reinscripción en el Registro
Los sujetos que hubieran sido excluidos de oficio del Registro pueden volver a inscribirse en el mismo a partir del día siguiente de la fecha en que opera la exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.
Los sujetos excluidos del Registro a petición de parte podrán solicitar su reinscripción en el mismo en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.
 
Artículo 8.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT para incorporar obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica
Incorpórese los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo 2 y modifíquese el literal a) del artículo 4, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6 y el último párrafo del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:
 
Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA
(...)
2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las siguientes condiciones:
 
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende que la operación de exportación se ha realizado o se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
 
2.6 También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.
 
Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.”
 
Artículo 4.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS
Los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2:
a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos, como sigue:
a.1 Hasta el periodo diciembre de 2013, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.
a.2 Hasta el periodo diciembre de 2014, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2.
a.3 Hasta el periodo diciembre de 2015, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2.
a.4 Hasta el periodo de diciembre del año anterior al año de inicio de la obligación, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.4 del artículo 2.
a.5 Hasta el periodo diciembre de 2017, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.5 del artículo 2.
a.6 Hasta el periodo anterior al del inicio de la obligación, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.6 del artículo 2.
(…)”
Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE
La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE determinará:
b) (…)
La regularización a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modificatorias solo opera respecto:
 
b.1 Del periodo enero del año 2015 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.2 del artículo 2.
 
b.2 Del periodo enero del año 2016 en adelante, en el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del artículo 2.
 
b.3 Del periodo enero del año de inicio de la obligación en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.4 del artículo 2.
 
b.4 Del periodo enero del año 2018 en adelante, en el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.5 del artículo 2.
 
b.5 Del periodo de inicio de la obligación en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.6 del artículo 2.”
 
Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE
(…)
Dicha regularización solo opera:
 
a) Del periodo enero de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2.
 
b) Del periodo enero de 2015 en adelante, en el caso de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2.
 
c) Del periodo enero de 2016 en adelante, tratándose de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del artículo 2.
 
d) Del periodo enero del año en el que inicia la obligación en adelante, en el caso de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2.
 
e) Del periodo enero de 2018 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.5 del artículo 2.
 
f) Del periodo en el que inicia la obligación en adelante, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2.”
 
Artículo 9.- Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
 
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.
La designación operará desde el momento en que se realice la primera operación de exportación a que se refiere el párrafo anterior.
Para este efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio que el sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico por aplicación de alguna otra norma sobre la materia.
 
Artículo 10.- Efectos de la Incorporación al Sistema de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos
 
Los sujetos señalados en el artículo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por las operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV que realicen, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2, 4 y 4-A de la misma resolución, en lo pertinente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, salvo tratándose de los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, los que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2017.

Disposición Complementaria Transitoria

ÚNICA.- Escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las normas que regulan el Registro
Los sujetos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas en la presente resolución, hubieren presentado escritos a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el mismo deben presentar la solicitud a que se refiere el artículo 3 y cumplir los requisitos señalados en el artículo 2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1590807-1
 
 

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria en Agencias de Viajes - Operadores ReceptivoElaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438