sábado, 15 de abril de 2023

SUNAT: IPNJ - QUE HACER ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

 

SUNAT: IPNJ - QUE HACER ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

El proprosito de este artículo es reflexionar sobre algunas debilidades normativas de esta presunción, que generan problemas graves a las personas naturales, y muchas veces son multadas y envueltas hasta en delitos tributarios.


1.- ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DE UNA NOTIFICACIÓN POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

Cuando una personal natural ha sido notificado por parte de la Administración Tributaria, por incremento patrimonial no justificado, significa que esta persona ha tenido mayores egresos respecto a sus ingresos, es decir no tiene un equilibrio formal. Los problemas que genera son los siguientes:

1.1.- Ingresos no justificados: Este problema significa que la persona natural está recibiendo ingresos (préstamos, donaciones, devoluciones de préstamos, administra fondos de terceros, de juntas, venta de inmuebles no declarados, recibe dinero de parientes nacionales o del exterior, etc.) en sus cuentas bancarias por diversos montos, sin embargo, SUNAT en su sistema detecta que esta persona no tributa por ninguna renta o solo lo realiza por un monto menor a lo detectado.

1.2.- Demostrar Fehacientemente: Como es sabido las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad, ni a guardar la documentación de sus ingresos y egresos, por ende, muchas veces al no guardar la documentación, se genera el problema para sustentar ante SUNAT, el pedir estados de cuentas es costo y demora muchas veces, generando que los notificados incumplan los plazos.

1.3.- Multas: Por desconocimiento y falta de cultura tributaria muchas personas no revisan sus buzones de clave sol, algunos que tienen RUC, lo dejan o abandonan, no actualizan su dirección domiciliaria, y muchas veces son notificados y ni se enteran, y al no contestar las notificaciones se les viene generando multas tributarias, ya que al no contestar a SUNAT se incurre en infracción (Constituye infracción tipificada en el artículo 177° numeral 5 del T.U.O. del Código Tributario, el no proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria).

 

1.4.- Gastos: Este tipo de problema genera gastos para pago a abogados, contadores, para fotocopias, anillados, espiralados, pagos por legalizaciones y gastos registrales para obtener copias de testimonios y/ escrituras públicas, pagos a entidades financieras para obtener copias de estados de cuentas, movilidad, llamadas, etc.

2.- ¿CÓMO SE PUEDE SUPERAR LAS IMPUTACIONES POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

 

Para poder superar estas imputaciones es necesario asesorarse con un buen tributarista (contador y/o abogado), a fin de sustentar con documentación fehaciente y llegar a contrarrestar el monto imputado, para ello se deberán realizar las siguientes acciones:

2.1.- Revisar plazos: Antes del vencimiento y viendo la magnitud del problema es posible solicitar a SUNAT una ampliación de plazo debidamente sustentado, ya sea por encontrarse de viaje, por problemas de salud, por recarga laboral, etc. Puede solicitar 30 días más y SUNAT previo análisis otorgará 20 días. Apersonarse y explicar dificultades.

2.2.- Obtener Sustento de Transacciones Económicas: Se deberá sustentar y/o explicar con documentos sustentatorios cada transacción realizada, como por ejemplo si ingreso dinero por la compra venta de un inmueble (adjuntar testimonio, escritura pública, medio de pago), en el caso de un préstamo (adjuntar documento de la entidad financiera que otorgó préstamo, asi como cronograma de pagos), en caso el préstamo fue de una persona ajena al sistema financiero (sustentar con contratos de mutuo debidamente legalizados), si se trata de herencias recibidas, anticipos de legitima (sustentar con minuta de anticipo y escritura pública).

2.3.- Explicar Origen de Ingresos: Una vez que se obtengan los sustentos documentarios, se deberá explicar punto por punto cada ingreso y egreso que obra en sus estados de cuentas bancarios.

2.4.- Cuadrar monto del ITF: En un archivo Excel cuadrar el impuesto de ITF, a fin de cuadrar los montos de ingresos y egresos, muchas veces son ingresos y egresos de dineros (devoluciones) que no necesariamente son ingresos, una vez explicado el ITF estará sustentado.

2.5.- Declarar o Rectificar declaraciones: En caso por desconocimiento no haya declarado sus ingresos a SUNAT puede regularizar y pagar las multas e impuesto correspondiente.

2.6.- Responder por Escrito: Elaborar descargo por explico adjuntando documentación sustentatoria y dentro del plazo, a fin de no generar multas innecesarias.

 

CONCLUSIONES:

Las personas naturales deberán guardar los sustentos de todas sus operaciones comerciales (documentos sustentatorios), asesorarse de inmediato y no omitir responder, no justificar el incremento es un primer paso para delito de lavado de activos.

 

Material Revisado:

Castro (2017) Me salvé del Cáncer pero no de la SUNAT (Incremento Patrimonial No Justificado y Otros Demonios). La Pasión por el Derecho. Disponible en: https://lpderecho.pe/sunat-incremento-patrimonial-no-justificado/


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viernes, 30 de diciembre de 2022

DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA PROBAR LA FEHACIENCIA DE LOS GASTOS EMPRESARIALES ANTE SUNAT.

 

QUINCE (15) DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA PROBAR LA FEHACIENCIA DE LOS GASTOS EMPRESARIALES ANTE SUNAT.

El reconocido especialista en materia tributaria, Miguel Ángel Carrillo, elaboró una lista de quince documentos mínimos probatorios para sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales ante Sunat. Aquí los tienen:

Quince (15) documentos mínimos probatorios para sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales ante Sunat.

En los últimos procedimientos de fiscalización tributaria vinculados con el Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria viene desconociendo la deducción de gastos empresariales, por falta de documentación mínima probatoria que acredite la fehaciencia de la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Ante dichas observaciones, es necesario que las empresas consideren que la sola presentación del contrato, comprobante o registro contable de la operación no acredita que el servicio o la venta se haya efectuado. Por ello, se requiere contar con toda la documentación posible que respalde que la adquisición del bien o servicio corresponde a una operación realizada, esto es, demostrar su fehaciencia.

A continuación, compartimos una lista enunciativa de documentos que las empresas deben conservar dentro del plazo prescriptorio a efectos de sustentar la fehaciencia de los gastos empresariales, el cual es el primer filtro que utiliza Sunat, antes de analizar la causalidad, devengo y otras formalidades en la deducción de los gastos.

1. Contratos por adquisición de bienes y servicios, los cuales si bien se recomienda que se encuentren legalizados, la ausencia de legalización no le resta mérito probatorio, toda vez que incluso podríamos estar ante contratos verbales y no necesariamente escritos, en tanto no se ha previsto en norma tributaria la obligación que los acuerdos entre las partes, se encuentren sustentados en contratos debidamente legalizados; sin embargo, en caso no contar con un contrato legalizado deberá adjuntar otra documentación probatoria para que en conjunto se generen indicios sobre la realidad de las adquisiciones realizadas.

2. Adendas de contratos, en caso se haya producido una modificación a los términos inicialmente pactados entre las partes, más aún si ello ha generado una disminución del precio que ha generado la emisión de una nota de crédito; asimismo, se recomienda legalizar las adendas si fuera posible, a efectos de contar con más elementos que respalden la fehaciencia de las adquisiciones realizadas.

3. Comprobantes de pago físico o electrónicos que acrediten la compraventa de bienes y prestación de servicios, los cuales en lo posible deben contar con las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. Notas de crédito y notas de débito que modifiquen el contenido de comprobantes de pago, como consecuencia de modificaciones efectuadas a los términos inicialmente acordados entre las partes, los cuales podrían sustentar descuentos, bonificaciones, anulaciones, penalidades, indemnización así como la resolución de los contratos por adquisición de bienes y servicios.

5. Guías de remisión que sustenten el traslado de bienes, las cuales deben sustentar el motivo del traslado de la mercadería y consignar información detallada de los bienes, así como cumplir con todas las formalidades para su emisión, más aún si su emisión no ha generado la emisión de un comprobante de pago previo.

6. Correos electrónicos entre adquirente y proveedor, los cuales permitirán acreditar las negociaciones, tratativas y acuerdos entre las partes para la adquisición de bienes y servicios, los cuales pueden conservarse y contener archivos adjuntos que sustenten la efectiva prestación de un servicios, el detalle de los mismos y los plazos para su realización.

7. Actas societarias de Junta General de Accionistas y del Directorio, las cuales permitirán sustentar los acuerdos para la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de un determinado proveedor. Cabe mencionar que las actas societarias por adquisición de bienes y servicios no requieren estar legalizadas, bastando que se encuentren debidamente firmadas por los accionistas o miembros del directorio, atendiendo al tipo de órgano societario que haya asumido la decisión respecto de un determinado acuerdo comercial.

8. Proformas y cotizaciones de bienes y servicios, los cuales, si bien no califican como comprobantes de pago, podrían sustentar los acuerdos previos entre adquirente y proveedor de bienes y servicios, esto es, contienen cláusulas y información que normalmente se estipula en los contratos de adquisición de bienes y servicios, por ello también podrían considerarse como indicios que permitan sustentar la fehaciencia de las operaciones realizadas en un determinado periodo tributario.

9. Conformidad del servicio, la cual puede constar en un correo electrónico o documento interno emitido por el adquirente de bienes y servicios, en la cual detalle que se han cumplido con los términos inicialmente pactados para la compra del bien o la prestación efectiva del servicio, lo cual también se podría sustentar en un historial de conversaciones en aplicativos digitales, como Whatssapp, Telegram, Facebook o similares.

10. Historial de conversaciones en aplicativos digitales tales como Whatssapp, Facebook, Twitter, entre otros, en los cuales se pueda verificar los términos, negociaciones, acuerdos, responsabilidades, pactados entre las partes, que aunados a los comprobantes de pago emitidos y documentación interna de la empresa puedan acreditar que los bienes y servicios se materializaron y responden a operaciones que se realizaron durante el periodo tributario correspondiente.

11. Medios de pago que sustenten el cumplimiento de las reglas de bancarización de las operaciones, esto es, que se le canceló la contraprestación al proveedor de bienes y servicios, si bien a la fecha se ha previsto que el uso de medios de pago deberá realizarse a partir del importe de S/ 2,000 (dos mil soles) o $ 500.00 (quinientos dólares), se recomienda en lo posible bancarizar todas las adquisiciones de bienes y servicios, a efectos de contar con más medios probatorios al momento que la Administración Tributaria pretenda desconocer la fehaciencia de las adquisiciones realizadas, hay que hacer de la bancarización una práctica inherente en las operaciones con los proveedores de bienes y servicios.

12. Registro contable de las adquisiciones de bienes y servicios, en los cuales figure el detalle de los comprobantes de pago emitidos por el proveedor de bienes y servicios, así como la contabilización de las operaciones para sustentar la oportunidad en la cual se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras, para efectos del uso del crédito fiscal, y si el gasto se devengó en el periodo en el cual se efectuó la anotación del comprobante de pago, o si el gasto corresponde a otro ejercicio tributario, lo cual podría generar una diferencial temporal.

13. Informes y análisis que respalden la efectiva prestación del servicio adquirido, los cuales podrían constar en archivos adjuntos a un correo electrónico o ser remitidos en físico a la empresa adquirente, en los cuales se debe detallar cómo se prestó el servicio, el personal asignado por el proveedor para cumplir con el servicio y las observaciones detectadas al momento de concretar el servicio en beneficio del adquirente,  debiéndose identificar la fecha en la cual se realizó el referido informe o análisis sobre operaciones en favor de la empresa adquirente.

14. Registros de ingreso y salida de la mercadería en la empresa, identificando el personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos, así como su cargo o posición dentro de la empresa, a efectos de sustentar la fehaciencia del ingreso de los bienes y su destino o utilización dentro del proceso productivo.

15. Documentación interna que la empresa mantenga y conserve en su poder para respaldar gastos por adquisición de bienes y servicios, así como gastos por concepto de bonificaciones y gratificaciones extraordinarias en favor del personal como cartas, memorandos, comunicaciones generales en favor de los trabajadores, correos electrónicos, entre otros.

Fuente: Miguel Carrillo

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A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2023, LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DEBEN ENVIARSE A SUNAT HASTA EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN

A tener en cuenta.....a partir del 1 de enero 2023

FACTURAS ELECTRÓNICAS DEBEN ENVIARSE A SUNAT HASTA EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN

A fin de agilizar el acceso al financiamiento mediante la Factura Electrónica y mejorar las condiciones operativas con el uso de una Factura Negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos, la SUNAT a acortado los plazos de envio de las facturas o notas electrónicas, de no hacerlo no serán consideradas válidas.




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APRUEBAN LA NOMINA DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS EN EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LIMA SUR, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023.

APRUEBAN LA NOMINA DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS EN EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ,  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LIMA SUR, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001694-2022-P-CSJLS-PJ

Con fecha 20 de diciembre 2022, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la NOMINA DE PROFESIONALES Y/O ESPECIALISTAS EN EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ,  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DE LIMA SUR, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2023.

Mediante Resolución Administrativa N° 000348-2022-P-CSJLS-PJ, dispuso aprobar la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, correspondiente al período 2022, cuya vigencia es de 01 de abril del 2022 al 31 de diciembre 2022.

Mediante Resolución Administrativa N° 001349-2022-P-CSJLS-PJ, se convocó a los Colegios Profesionales y/o Técnicos de la Especialidad de Pericia Grafotécnica, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, correspondiente al período 2023.

Mediante Informe N° 000240-2022-CSJLS-GAD-CSJLS-PJ, de fecha 16-12-2022, emitida por la Coordinación de Servicios Judiciales, mediante el cual remiten la relación de postulantes con la condición de aprobados  que cumplieron con presentar el voucher de inscripción respectivo, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de convocatoria para que sean considerados en la Nómina de Profesionales y Especialistas Inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2023, con efectividad desde el 01 de enero 2023 al 31 de diciembre 2023.









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