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martes, 22 de noviembre de 2016

SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA FORMULAR OBSERVACIONES EN LOS CASOS DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 22 de Noviembre 2016

SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA FORMULAR OBSERVACIONES EN LOS CASOS DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS (PFPE)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2016/SUNAT

ANTECEDENTES: 
 
Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.
En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.
Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:
–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.
–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.
–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.
–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.
–     La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.
 
PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:
Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:
–     SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.
–     El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.
–     La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.
–     El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.
–     Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.
–     El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.
 
 
 
 
Fuente: CCL
 
 
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Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar.
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jueves, 27 de octubre de 2016

►MODIFICAN R.M.N° 121-2011-TR, QUE APRUEBA LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA►

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 27-10-2016
►MODIFICAN R.M.N° 121-2011-TR, QUE APRUEBA LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA►
::::::::::::: Resolución Ministerial N° 260-2016-TR:::::::::::::
La norma está orientada principalmente a incluir las variables referidas al TELETRABAJO y a la información sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El TELETRABAJO está regulado por la Ley N° 30036 y Reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-2015-TR.
El TELETRABAJO se caracteriza por el desempeño subordinado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
El Reglamento de la Ley N° 30036, en la Segunda Disposición Complementaria Final, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial.
La Ley N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, artículos 29° y 30° establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según el número de trabajadores existentes.
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, a fin de brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.
 
CAMBIOS:
 
(Artículo 1°) Modificación de los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
a) ANEXO 1: Información de la Planilla Electrónica:
- Se incorpora el numeral 1.17 "indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo"
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9 a "Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna".
 
b) ANEXO 2: Tablas Paramétricas:
- Se incorpora la Tabla 35: "Situación especial del trabajador y teletrabajo" con su nota aclaratoria.
 
c) ANEXO 3: Estructura de los Archivos de Importación:
- Se modifica la observación del campo 19 " Situación  especial del trabajador" de la estructura 5 "Datos del empleador", de la siguiente manera: "Ver tabla 35. No aplica a los TT: 23, 66 y 71".

(Artículo 2°) Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador.
Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

(Artículo 3°) Obligatoriedad del registro de información del seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley n° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias.

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

(Artículo 4°) Rol del Sistema de Inspección del Trabajo.
 La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
El Incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley general de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo n° 019-2006-TR.

(Artículo 5°) Publicación.
Los anexos a que se refiere  el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Vigencia: Rige a partir del 1 de noviembre de 2016.


 
Fuente: Diario El Peruano 27-10-2016
 
 

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