PRESENTACION DE INFORMES DE LA UIF
El 15 de febrero vencerá el plazo para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) que deberán efectuar las organizaciones que están bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
En el primer caso, los sujetos obligados supervisados por la UIF y listados en la Resolución SBS N° 789-2018, mediante sus respectivos oficiales de cumplimiento, informarán sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), implementado en el 2021.
Aprobación
El directorio u órgano de máxima representación de la organización aprobará el IAOC hasta el 30 del presente mes y después el oficial de cumplimiento lo presentará mediante el portal PLAFT (plaft.sbs.gob.pe), explica el estudio Benites, Vargas, & Ugaz Abogados.
El bufete recuerda que están obligados a hacer el trámite los agentes inmobiliarios; y las firmas de comercialización de las maquinarias y equipos incluidos en las subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
Se suman los comercios de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas; las compañías mineras; las casas de compraventa de divisas; así como las empresas de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, los hipódromos y sus agencias; y los juegos de lotería y similares, detalla.
Figuran también las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios u otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico; y las casas de préstamo y/o empeño.
Datos
El bufete detalla que el informe incluirá, como mínimo, la dirección y teléfono del sujeto obligado y el correo electrónico del oficial de cumplimiento, junto con la indicación de si este último ejerce la función como corporativo o no.
Se indicará también los nombres de los socios, accionistas o asociados y porcentaje de participación en la organización, así como los datos de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión, anota.
La información se complementará con las estadísticas anuales del Registro de Operaciones (RO), de las operaciones inusuales detectadas y de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú.
A la par, incluirá la descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas.
Se sumarán la descripción de las capacitaciones en temas relativos a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo; última fecha de actualización del manual y código, así como el nivel de cumplimiento de estos por los directores y trabajadores del sujeto obligado, entre otros.
Listados
De acuerdo con la Resolución SBS N° 2794-2019, el ISOC es el documento que los sujetos obligados listados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 deben presentar ante la UIF por el portal plaft.sbs.gob.pe u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas.
El ISOC se deberá aprobar por el directorio u órgano de máxima representación de la organización también hasta el 30 de este mes y después se tramitará por el mencionado portal.
Deberán cumplir la gestión las organizaciones que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia; así como las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario