viernes, 17 de mayo de 2024

59° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

 59° ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES

El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2024, cumple 59º años de Aniversario de Fundación.

La esencia de nuestra especialidad reside en cada uno de nuestros distinguidos colegas fundadores, cuya dedicación se manifiesta en nuestra esmerada ilustración e investigación científica. Estamos comprometidos con el honorable desempeño profesional al servicio de una correcta administración de justicia.

Las circunstancias actuales nos mantienen en una crisis extrema que afecta la salud mundial. Sin embargo, los lazos que nos unen se fortalecen aún más frente a las adversidades históricas y contemporáneas.

En este difícil momento, hacemos una pausa para rendir un homenaje especial a nuestros célebres fundadores:


FUNDADORES:

Quienes son los pioneros de esta noble especialidad en todas las disciplinas profesionales del Perú.

Nuestro reconocimiento y estima van para todos los directivos y miembros del Comité, quienes han seguido el legado de nuestros íconos, brindando un valioso y honorable aporte.


HISTORIA.-El 19 de mayo de 1965, treinta y seis (36) distinguidos colegas, bajo la presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituir una organización dedicada a la defensa del peritaje contable judicial, como un servicio a la administración de justicia.

La historia cuenta que los peritos contables solían reunirse en el Colegio, donde intercambiaban ideas y discutían la fundación de un comité de carácter permanente, con un reglamento establecido. Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

Nuestro comité se ha destacado por sus permanentes iniciativas y su influencia en la administración de justicia de nuestro país. Como el primer comité institucional de nuestro Colegio Profesional, surge del ejercicio profesional de una de las funciones exclusivas del Contador Público Colegiado: la especialidad del peritaje contable en el ámbito administrativo y judicial, establecida en nuestra Ley de Profesionalización N° 13253.

El 19 de mayo es una fecha significativa. En la VII Convención de Peritos Contables, realizada en 2004 en la ciudad de Huánuco, con la participación de peritos de colegios de contadores a nivel nacional, se instauró el 19 de mayo como el "Día del Perito Contable" a nivel nacional.








El Colegio de Contadores Públicos de Lima, organizó un evento denominado Semana del Perito, desde el 14 al 16 de mayo 2024, con la disertación de diversos expositores, finalizando con una Cena de Gala en Homenaje al Perito.


Saludos

CPCC Pamela Cárdenas Torres
Perito Contable Judicial

jueves, 22 de febrero de 2024

APRUEBAN NOMINA DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2023-2024



 Mediante Resolucion Administrativa N° 000139-2024-P-CSJLI-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de febrero de 2024. 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales que se detalla a continuación, integrada por doscientos ochenta y nueve (289) profesionales de las diversas carreras, seleccionados por la Comisión Evaluadora encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Periodo 2023-2024, en atención al Acta de declaración de ganadores que se anexa en el Informe N° 000001-2024-CECPESPJ-CSJLIMA-PJ:



PRESENTACION DE INFORMES DE LA UIF

PRESENTACION DE INFORMES DE LA UIF 

El 15 de febrero vencerá el plazo para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) que deberán efectuar las organizaciones que están bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

En el primer caso, los sujetos obligados supervisados por la UIF y listados en la Resolución SBS N° 789-2018, mediante sus respectivos oficiales de cumplimiento, informarán sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), implementado en el 2021.

Aprobación

El directorio u órgano de máxima representación de la organización aprobará el IAOC hasta el 30 del presente mes y después el oficial de cumplimiento lo presentará mediante el portal PLAFT (plaft.sbs.gob.pe), explica el estudio Benites, Vargas, & Ugaz Abogados.

El bufete recuerda que están obligados a hacer el trámite los agentes inmobiliarios; y las firmas de comercialización de las maquinarias y equipos incluidos en las subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

Se suman los comercios de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas; las compañías mineras; las casas de compraventa de divisas; así como las empresas de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Asimismo, los hipódromos y sus agencias; y los juegos de lotería y similares, detalla.

Figuran también las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios u otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico; y las casas de préstamo y/o empeño.

Datos

El bufete detalla que el informe incluirá, como mínimo, la dirección y teléfono del sujeto obligado y el correo electrónico del oficial de cumplimiento, junto con la indicación de si este último ejerce la función como corporativo o no.

Se indicará también los nombres de los socios, accionistas o asociados y porcentaje de participación en la organización, así como los datos de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión, anota.

La información se complementará con las estadísticas anuales del Registro de Operaciones (RO), de las operaciones inusuales detectadas y de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú.

A la par, incluirá la descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas.

Se sumarán la descripción de las capacitaciones en temas relativos a la prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo; última fecha de actualización del manual y código, así como el nivel de cumplimiento de estos por los directores y trabajadores del sujeto obligado, entre otros.

Listados

De acuerdo con la Resolución SBS N° 2794-2019, el ISOC es el documento que los sujetos obligados listados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 deben presentar ante la UIF por el portal plaft.sbs.gob.pe u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas.

El ISOC se deberá aprobar por el directorio u órgano de máxima representación de la organización también hasta el 30 de este mes y después se tramitará por el mencionado portal.

Deberán cumplir la gestión las organizaciones que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia; así como las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia.