DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; asimismo, las medidas de aislamiento social vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, los efectos negativos de la COVID-19, que aún afectan a nuestra economía, y el riesgo originado por las nuevas variantes de dicho virus, las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, podrían influir negativamente en el estado económico y financiero de las empresas, en particular, de las MYPE; afectando los ingresos de las familias y de las empresas, principalmente aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que hoy han vuelto a ver restringidas sus actividades producto de las medidas de prevención sanitaria;
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios del Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
2.1 Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
2.2 Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
2.4 Los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) cuentan con la garantía del Gobierno Nacional de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
2.5 En caso los créditos reprogramados sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP en ejercicio de sus competencias, la Garantía del Gobierno Nacional se extiende al pago del capital e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1455.
2.6 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.
Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con créditos hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles).
b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
c) Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
3.2 Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.
3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos de acceso y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.
Artículo 4. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia
4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
4.2 Autorízase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
4.3 La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.
4.4 La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.
Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados
De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo. En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.
Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información
6.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.
6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación del Reglamento Operativo
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1932893-1
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