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►LEY N° 31050 - LEY DE REPROGRAMACION DE DEUDAS◄
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LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA REPROGRAMACION Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMIA DE LAS PERSONAS NATURALES Y MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
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El Gobierno publicó este jueves 08 de octubre la ley que establece nuevas disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas con el fin de apoyar a las personas y mypes más afectadas económicamente por la pandemia.
Ahora la reprogramación de préstamos tendría una garantía del Estado para aquellos clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales.
Pero, ¿cómo se aplicaría y quiénes podrían acceder?
¿Cómo se aplicará?
Este aval se daría a través de un programa de garantías, que tendrá un monto máximo de S/5, 500 millones. Esta garantía cubriría entre el 40% y 80% de la deuda de mypes, préstamos vehiculares, consumo y personales, y hasta 50% de las hipotecas.
Para aplicar esto, las entidades financieras deben reducir el costo del crédito en entre 15% y 25%, reduciendo las tasas e interés o condonando una o varias cuotas de pago.
En caso el cliente no pueda pagar, el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero.
Además, los bancos también podrán acceder al congelamiento de las deudas por 90 días, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación.
Esto comenzará a aplicarse en un plazo de 25 días, contando luego de publicada la ley. Es decir, tras publicada la norma se tienen 10 días calendario para realizar la reglamentación y las entidades financieras tendrán un máximo de 15 días para atender la solicitudes de sus clientes.
¿Cuáles son los requisitos?
El documento señala que a este programa de garantías podrán acceder las personas y mypes que cumplan estos requisitos:
En el caso de créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/10,000.
Para créditos hipotecarios el monto de la deuda debe ser no mayor a S/250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.
Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total es no mayor a S/20,000.
En el caso de créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/50,000.
Se excluye del programa a quienes hayan accedido a Reactiva Peru, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa Mivivienda u otros similares.
En el caso de las MYPES se excluye también a aquellas que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat, mayores a 1 UIT, equivalentes S/4,300.
¿Desde cuándo se aplicará?
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa, esta norma debería comenzar a aplicarse en un plazo de 25 días.
"Son más de 7.5 millones de beneficiados, una vez que el Ejecutivo publique la norma, tiene 10 días calendario para la reglamentación y los bancos un máximo de 15 días para atender la solicitudes", dijo en RPP Noticias.
Precisó que con este tipo de reprogramación no se aplicará un incremento en las tasas de interés ni afectará el récord crediticio del beneficiario.
Blog de CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro y Sur (999-270438) Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos.
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