lunes, 8 de junio de 2020

DS 102-2020-PCM - Reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.


Reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.  

El D.S. 102-2020-PCM (pub. 7-6-20) ha aprobado el Reglamento del D. Leg. 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, con el objeto de establecer los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.

 A continuación, destacamos lo siguiente: 

Evaluación previa 

− El PARC es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto de los pronunciamientos de la Comisión y de la Sala sobre la solicitud de acogimiento al PARC, reconocimiento de créditos e impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE. 

Trámite virtual del procedimiento 

− El PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. El INDECOPI debe habilitar una mesa de partes virtual y los demás mecanismos para la realización de actos no presenciales.

 − La solicitud de acogimiento por parte de la Entidad Calificada, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores, son tramitados por la vía virtual, así como los recursos impugnativos y cualquier otro escrito, documento o información que se presente durante la tramitación del PARC. Los administrados deben consignar en el primer escrito que presenten una dirección de correo electrónico donde debe ser notificados, y asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de dicho correo. 

Condiciones para acogerse al PARC

 Para acogerse al PARC, la entidad debe cumplir con las siguientes condiciones: 

− Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas  que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.

 − No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal.

 − No tener pérdidas acumuladas cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado, acorde a lo establecido en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal o en los supuestos de disolución establecidos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. 

Procedimiento 

− La Entidad Calificada debe presentar a través de la mesa de partes virtual habilitada su solicitud de inicio del PARC, utilizando el Formato establecido, el mismo que estará disponible en el portal web del INDECOPI. 

− Los Formatos establecidos por el INDECOPI son de uso obligatorio por los administrados, bajo aplicación de los apercibimientos previstos en cada caso.

 − De no cumplir con los requisitos establecidos en la solicitud, la Comisión la requiere para que, en un plazo de 2 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado dicho requerimiento, subsane las observaciones bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. La resolución que deniega la solicitud por no cumplir con las condiciones para acogerse al PARC solo puede ser apelada por el solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada dicha resolución, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI.

 − En caso de la interposición del recurso de apelación, la Comisión previa verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, lo concede dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del recurso y eleva el expediente a la Sala en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes al concesorio del recurso. La Sala resuelve dicho recurso en un plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la fecha en la que recibe el expediente, notificando dicho pronunciamiento a la impugnante y a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes.

 − La Comisión cuenta con un plazo de 5 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y emite una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, en un plazo no mayor 5 días hábiles. Esta resolución es inimpugnable. La emisión de la resolución de admisión a trámite no convalida la presentación de información falsa o fraudulenta por la Entidad Calificada.

 Reconocimiento de créditos

 − Una vez publicado el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Calificada tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para apersonarse al procedimiento a fin de solicitar el reconocimiento de sus créditos generados hasta la fecha de dicha publicación, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI. La Secretaría Técnica notifica a la Entidad Calificada a más tardar a los 10 días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento, una resolución conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión, y también notifica en el mismo plazo a cada acreedor con la Constancia de Crédito Reconocido a su favor. Estos acreedores y los que eventualmente incorpore la Sala en vía de apelación, son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial.

 − A los 20 días hábiles de haberse notificado a la Entidad Calificada la resolución de la Comisión conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores la Secretaría Técnica pública en el Boletín Concursal la convocatoria a Junta de Acreedores para la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial, la cual se lleva a cabo en el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la convocatoria.

  Junta de Acreedores 

− La Junta de Acreedores se convoca para fecha única y requiere para su instalación la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más del 50% del total de los referidos créditos reconocidos. Asimismo, debe participar remotamente un Notario designado por la Entidad Calificada, la que asume el pago del servicio. El acta es suscrita únicamente por el Notario empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional, y remitida con la grabación electrónica de la sesión de la Junta de Acreedores, a la Secretaría Técnica dentro de los 2 días hábiles siguientes de su celebración. La participación remota de un representante del INDECOPI en la Junta de Acreedores es una decisión sujeta a discrecionalidad de la Comisión. 

− Para la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial se requiere el voto favorable de los acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al 50% del total de referidos créditos reconocidos. Los acreedores laborales y vinculados no participan en la conformación del quórum de la Junta de Acreedores, no siendo considerados en el quórum de instalación y careciendo de derecho de voto.

 Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)

 − La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto, sino únicamente la constancia digital de la Secretaría Técnica de la Comisión donde conste que la Junta de Acreedores acordó o no la aprobación del PRE, según el conteo de votos recibidos electrónicamente en la fecha de la Junta de Acreedores y levantado por el Notario en el acta que elabore. 

− La constancia digital emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión donde consta la aprobación del PRE es inscrita en el Registro Público en el que se encuentra inscrita la Entidad Calificada.

 − El acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE puede ser impugnado por la Entidad Calificada o por acreedores titulares de créditos, por lo menos el 10% del total de créditos reconocidos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo.Es requisito de procedencia de la impugnación que el impugnante haya votado en contra del acuerdo y figure en el acta.

 Presentación de información falsa

 La presentación de información falsa por la Entidad Calificada constituye infracción administrativa y se sanciona con multas no menores de 1 ni mayores de 50 UIT. De haber incurrido en una conducta que pudiese configurar un delito, la autoridad concursal debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa de la Entidad Calificada.  


CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Lima Sur y Ministerio Público  (Whatsapp 999-270438
Gerente General de Asesoría Cárdenas & Ugaz - Asesoría Contable y Tributaria

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