miércoles, 31 de julio de 2019

¿Cómo pasarse de la AFP a la ONP y qué sucede con el fondo que ya tenía acumulado?

¿Cómo pasarse de la AFP a la ONP y qué sucede con el fondo que ya tenía acumulado?

Después de varios años de haber estado aportando al Sistema Privado de Pensiones (SNP) has tomado la decisión de querer pasarte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pero aún no lo haces porque varias interrogantes circulan por tu mente.
¿No sabes qué hacer? No te preocupes, te explicamos todo lo que debes saber para pasarte de una AFP a la ONP. Pero primero debes tener en cuenta que a este procedimiento se le denomina Libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿En qué consiste la desafiliación?


Es el proceso mediante el cual un trabajador que estuvo en la ONP (o IPSS) y ahora está en una AFP retorna a la ONP. Si un empleado se desafilia dejará de pertenecer al SPP y pasará nuevamente al SNP.
El dinero acumulado en la cuenta individual deja de ser de propiedad del trabajador y es transferido de manera irreversible al fondo común de la ONP; excepto, los aportes voluntarios sin fin previsional que son devueltos al trabajador.

A tomar en cuenta

Si se desafilia de una AFP puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la ONP. Esto se debe a que los aportes mensuales que se hacen a la ONP son mayores que los hechos a la AFP; por tanto, si el monto transferido al fondo común no cubre toda la diferencia, el empleado debe pagar el saldo a la ONP.
Asimismo, si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido en su cuenta individual, el monto del mismo, más la rentabilidad que hubiera generado, también serán devueltos íntegramente a la ONP.

¿Quiénes se pueden desafiliar?

Los que ingresaron a la ONP (o IPSS) hasta el 31 de diciembre de 1995 y al momento de solicitar la desafiliación cumplan con los años de aporte para recibir una pensión de jubilación en la ONP.
Los que al momento de afiliarse a la AFP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en la ONP.
Para obtener una pensión de jubilación en la ONP, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener al menos 65 años de edad y 20 años de aporte a la ONP (o IPSS); en el caso de jubilación anticipada, si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte a la ONP (o IPSS); si es mujer, tener al menos 50 años de edad y 25 años de aporte a la ONP (o IPSS).

¿Quiénes no pueden desafiliarse?

Los afiliados que ya están recibiendo pensión en una AFP.
Los afiliados del SPP que se encuentran bajo el ámbito de la Ley N° 27617; es decir, que accedan a una pensión mínima o al Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 en la AFP.
Los afiliados que han solicitado la devolución del 95.5% de su cuenta individual de capitalización a la edad de jubilación no podrán solicitar la desafiliación.

Requisitos

La AFP solicita copia simple del DNI y solicitud de desafiliación, mientras que la ONP pide la copia de un recibo de agua o luz del domicilio del solicitante, documentos que demuestren el ingreso a la ONP hasta el 31 de diciembre de 1995 y documentación que sustente los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, no reconocidos en el trámite de Bono.

¿Qué procedimiento seguir?

Lo primero que debe hacer el afiliado es acercarse personalmente a la AFP a fin de recibir orientación general para rellenar la solicitud de desafiliación. Aquí recibirás información sobre los requisitos para acceder a la desafiliación, así como del procedimiento que deberás seguir.
Además, te indicarán que la suscripción de la solicitud de libre desafiliación informada y sus anexos involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la Sociedad de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Adicional a ello, te mencionarán que no será posible iniciar un trámite de Bono de Reconocimiento en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación.

¿Qué pasa con los aportes a la AFP?

La propia AFP, tras calcular la pensión respectiva, se encargará de enviar a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP, que contendrá información sobre la pensión estimada en el Sistema Privado de Pensiones y los periodos de aporte en el SPP.
Este reporte solamente podrá ser enviado una vez que el afiliado haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.
Para ello, la AFP deberá remitirle una copia de este reporte. Si el afiliado no estuviera de acuerdo, podrá solicitar su revisión, adjuntando las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la recepción de la citada información.
Pero ¿cómo hará la AFP para estimar la pensión en el SPP, si es que un afiliado tiene derecho a un Bono de Reconocimiento y aún no tiene dicho Título de Bono? En este caso, la ONP proporcionará un valor estimado para el Bono de Reconocimiento

¿Quién califica el derecho a la desafiliación del SPP?

La ONP verificará los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP y, considerará los aportes al SPP, si fuera el caso, a fin de determinar si alcanza las condiciones que le permitirán desafiliarse.
Además, calcula la deuda del trabajador y estima la pensión en la ONP. Tras ello, la SBS emitirá la resolución de desafiliación o la resolución denegatoria, según el dictamen de la Oficina de Normalización Previsional.
Una vez que la SBS notifique a la AFP, esta última procederá a realizar lo siguiente: remitir una copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco días de notificada esta y comunicar tal situación al afiliado, también dentro de cinco días siguientes a la recepción de la resolución de desafiliación del SPP para que informe a su empleador (si fuera dependiente) respecto de su nueva situación previsional.
Asimismo, deberá proceder con la transferencia de los recursos de la cuenta individual (CIC) a la ONP, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden; y finalmente, proceder a la devolución de los aportes voluntarios sin fin previsional al afiliado en un plazo máximo de 15 días de notificada la resolución de desafiliación. Todo el proceso demora aproximadamente tres meses.
Fuente: Diario Gestión 
https://gestion.pe/tu-dinero/pasar-afp-onp-sucede-fondo-acumulado-sistema-privado-pensiones-sistema-nacional-pensiones-spp-snp-aportes-nnda-nnlt-274069-noticia-2/?ref=gesr
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jueves, 25 de julio de 2019

LAS EMPRESAS OFFSHORE SON ILEGALES?

LAS EMPRESAS OFFSHORE SON ILEGALES?



Hoy me llegó al correo una revista que recién se está lanzando al mercado, relativamente nueva, con muy buenos artículos, la cual me llamo la atención sobre si las Offshore son Ilegales? tema importantísimo para nuestra especialidad, aquí el artículo:




Muchas veces cuando nos encontramos en nuestra labor pericial, en la que personas naturales son investigadas por Lavado de Activos por tener una cuenta offshore, nos preguntamos si estás son realmente ilegales o no?.....

Los medios de comunicación que difundieron los Panamá Papers nos hablaron de cuentas ocultas en paraísos fiscales, lavado de activos o evasión de impuestos. Sin embargo muchas personalidades (artistas, políticos, deportistas) sostienen no haber hecho nada malo.

Mossack Fonseca, el buffete en el centro de la filtración, dice que en 40 años de existencia nunca ha sido acusado en ningún tribunal.

La pregunta casi inevitable es quién tiene razón, ¿de verdad puede ser legal tener dinero y empresas en un paraíso fiscal?

Según los expertos consultados por BBC Mundo sobre si es legal tener una cuenta en un paraíso fiscal, la respuesta es un "sí" rotundo.
"No es ilegal", sostiene Robert W. Wood, socio director del estudio de abogados WOOD LLP, especialista en fiscalidad, en San Francisco.
En relación a los ciudadanos estadounidenses, Wood agrega: "También es perfectamente legal que una persona posea una empresa en el extranjero que simplemente mantiene cuentas bancarias o un fideicomiso extranjero con cuentas, acciones...".
Usando las mismas palabras opina Daniel Lejtman, contador público tributarista, socio del estudio Lisicki&Litvin, en Buenos Aires.
"No hay nada de ilegal en abrir una cuenta en el extranjero", asegura Lejtman.
Y lo mismo señalan especialistas de países como Argentina, España o México.

Entonces, ¿cuándo es ilegal?


"Lo que es ilegal es tener cualquiera de estos dos tipos de cuentas o empresas sin informar a las autoridades", aclara Wood.
Mientras que, según explica Lejtman, "lo ilegal es que una persona no declare esos fondos o los resultados que generan esas sociedades (como ganancias) en sus países residentes".
Y este requerimiento está presente a nivel global.
"En todos los países es ilegal que un contribuyente no declare ingresos en cualquier otra parte del mundo", afirmó a BBC Mundo, Wildo Moya, profesor de Derecho Económico y Comercial de la Universidad Católica de Chile.
Y Moya aclaró que "en países como Chile, EE.UU., España y Alemania", si no se declaran las cuentas o empresas offshore y no se pagan impuestos, es considerado un "delito o infracción que puede terminar en prisión dependiendo de la legislación específica".
Una de las más prominentes personalidades mencionadas en los documentos es el presidente argentino, Mauricio Macri, señalado de participar en una sociedad fundada en Bahamas.
Y desde su gobierno insisten en la idea de que no hay nada de ilegal en ello.
"Lo que hay que constatar en todos los casos es si se pagaron o no los impuestos y además el origen de los fondos de las cuentas que se descubrieron (…) para evitar el lavado del dinero", resaltó el economista y ministro del Interior de Argentina, Rogelio Frigerio, a la agencia local Diario y Noticias.
La declaración de cuentas o sociedades es fundamental para no caer en la ilegalidad.

¿Qué es un paraíso fiscal?


Un paraíso fiscal es un territorio que ofrece a individuos y empresas extranjeras poca o ninguna carga tributaria en un entorno estable política y económicamente.
Eso lo suelen combinar con que proporcionan poca o ninguna información financiera a las autoridades fiscales extranjeras.
El término "paraíso fiscal" siempre "huele mal, pero las inversiones son legales", siempre y cuando se declaren, insiste Lejtman.
Los individuos y las empresas que no tienen su residencia en un paraíso fiscal pueden tomar ventaja de los regímenes de estos países para evitar el pago de impuestos en sus países de origen.
Y en ese momento es cuando se convertiría en una operación ilegal, porque los países de residencia van a exigir que sean declaradas las cuentas o empresas offshore que registraron movimientos o ganancias en el extranjero, según explican los expertos.
"Un residente fiscal tiene que tributar en el país por sus actividades locales y por lo que gana en otra parte del mundo", señala Lejtman.
Por ello existen convenios bilaterales entre países con "mecanismos para evitar el doble impuesto internacional", aclara.
Es decir, los países se ponen de acuerdo para no cargar dos veces el mismo impuesto.
De esa manera, el contribuyente puede excusarse de pagar un tributo en su país por una ganancia devengada en el extranjero si ya lo pagó. Claro que en el caso de los paraísos fiscales, casi seguro que ha contribuido con poco o nada.
Y también añade que "existen acuerdos entre países para colaborar en materia de transferencia fiscal".
"Los hedge funds (fondos de cobertura) frecuentemente utilizan los paraísos fiscales para evitar la doble tributación", sostiene Moya.
Otra de las razones para abrir una cuenta offshore puede estar relacionada a los problemas económicos de los países.
"Puede haber algún país con inestabilidad que lleve a una persona a crear sociedad offshore o abrir cuentas en el extranjero para proteger su dinero y esto no es ilegítimo", siempre y cuando se declare, sostiene el profesor Moya.
Pero en concreto, si una persona desea abrir una cuenta offshore o formar una sociedad en cualquier parte del mundo "desde el punto de vista legal, si todo está informado, no debería haber ningún problema", resumió Wood.
Fuente: Revista Mentoría N° 08 página 16 y 17
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domingo, 21 de julio de 2019

Entérate que novedades trae el "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020

Entérate que novedades trae el  "Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019": Que será obligatorio desde 2020


Con fecha 24 de Mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, en la cual se aprobó el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), incorporando nuevas cuentas y referencias a las NIIF para PYMES, el cual será aplicable en forma obligatoria a partir del 1 de Enero del 2020 para las entidades del sector privado y las empresas públicas. El nuevo PCGE puede ser aplicado en forma optativa a partir del presente año.
El PCGE modificado para 2019 deroga el aprobado en 2010, con el fin de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) que han entrado en vigencia, fueron modificadas o fueron emitidas recientemente (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 9, etc.). Asimismo, este PCGE modificado incorpora referencias a la NIIF PYMES, también oficializada en el Perú (versión 2015).
El plan modificado conserva la estructura del PCGE 2010, pero ha incorporado cuentas por aplicación de los cambios en las NIIF (por ejemplo, es el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, entre otros). Del mismo modo, ha eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando de esta forma su contenido.

Aprueban el Plan Contable General Empresarial

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30

Lima, 16 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 041-2008-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y aplicación optativa en el año 2010, asimismo a través de la Resolución N° 043-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Versión Modificada del Plan Contable General Empresarial;
Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia, el mismo que es evaluado y actualizado periódicamente con organismos y/o profesionales de la contabilidad;
Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente y en aplicación a lo señalado en el párrafo 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; salvo el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para las cuales, dicho organismo ha establecido normas específicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Contable General Empresarial, que forma parte de la presente Resolución, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.
Artículo 2.- Derogar el Plan Contable Empresarial aprobado mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94 y todas aquellas disposiciones distintas a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución o que limiten su aplicación.
Esta derogación se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del PCGE mencionado en el Artículo 1.
Artículo 3.- Disponer la difusión del PCGE en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ

CAMBIOS EN EL PCGE VERSIÓN 2019
Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 103 EFECTIVO EN TRÁNSITO
Versión 2019: 103 EFECTIVO Y CHEQUES EN TRÁNSITO
               1031 Efectivo en Tránsito
                1032 Cheques en Tránsito
Comentario: En el PPGE versión 2019 la cuenta 103 cambia de nombre y se incrementan dos subcuentas.

Cuenta 10: Efectivo y Equivalentes de Efectivo:
Versión 2010: 107 FONDOS SUEJTOS A RESTRICCIÓN
Versión 2019: 107 FONDOS SUJETOS A RESTRICCIÓN
      1071 Fondos en Garantía
      1072 Fondos Retenidos por Mandato de la Autoridad
      1073 Otros Fondos Sujetos a Restricción
Comentario: En el PPGE versión 2019 en la cuenta 107 se incrementan tres subcuentas.

Continuará..........

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miércoles, 17 de julio de 2019

CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES AL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES 2019-2020 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES AL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES 2019-2020 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE


CONVOCATORIA
PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PERIODO 2019- 2020
La señora Presidenta de la Comisión Especial Encargada de la Organización y Supervisión de la Evaluación de Conocimientos de los Señores Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conformada mediante Resolución Administrativa N° 133-2019-P-CSJLE/PJ, ampliada mediante Resolución Administrativa N° 896-2019-P-CSJLE/PJ, CONVOCA AL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES, para el periodo 2019-2020.

OBJETIVO:

Seleccionar profesionales o especialistas y técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

BASE LEGAL:
1.- Resolución Administrativa N° 609- 98-CME-PJ -Creación de la REPEJ
2.-Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ -Reglamento de Peritos Judiciales
3.- Resolución Administrativa N°133-2019-P-CSJLE/PJ
4.- Resolución Administrativa N° 896-2019-P-CSJLE/PJ

REQUISITOS:
1.- Solicitud del postulante y/o profesional, dirigida a la Presidenta de la comisión, la misma que debe consignar nombres y apellidos completos, profesión, domicilio real, teléfono y correo electrónico, consignado además su pedido de ser incorporado en la nómina de REPEJ de la Corte de Lima Este, así como la especialidad en la que se encuentra. (FORMATO 1)
2.- Curriculum Vitae, documentado, que acredite una experiencia no menor de cinco años en el ejercicio de la profesión con copias simples de la documentación sustentatoria correspondiente que acredite los estudios realizados.

3.- Copia legalizada ante Notario Público del título profesional o técnico.
4.- Constancia vigente de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de profesionales colegiados no mayor a tres meses de antigüedad).
5.- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales, no tener impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de perito judicial, encontrándose habilitado para el cargo. (FORMATO 2)
6.- Declaración Jurada de no tener cuentas ni acciones legales pendientes con el Poder Judicial, por ningún concepto. (FORMATO 3).
7.-Comprobante de pago al Banco de la Nación de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación de peritos judiciales.

8.- Una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

Los documentos indicados líneas arriba, deben ser presentados en el orden indicado, debidamente foliados y firmados por el postulante y presentados en folder manila tamaño A4, en la mesa de partes de la sede Calle los Ingenieros N° 301- Urbanización la Merced- distrito de Ate- referencia frente al Colegio la Merced. (Según cronograma).

ESPECIALIDADES A CUBRIR:
PERFIL PROFESIONAL:
Profesional o especialista con probada formación académica y experiencia, que tenga vocación de servicio para colaborar con la administración de justicia con idoneidad moral y ética. (Art. 12 y 17 del Reglamento de Peritos).

CRONOGRAMA DE EVALUACIÓN

ASPECTOS GENERALES
Los Colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los Currículum Vitae y examen de conocimientos de los profesionales colegiados. (En el caso de los especialistas y/o técnicos no colegiados la presentación de los expedientes será directamente en la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sito en Avenida Ingenieros N° 301-Ate, en cuyo caso la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial
Las tachas se presentaran por escrito ante la Presidenta de la Comisión de evaluación debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida.
En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante será eliminado de la nómina.
La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados, especialistas y/o técnicos estará a cargo de la comisión de evaluación de la Corte Superior de Lima Este y podrá ser asistida por el Colegio profesional y/o institución técnica correspondiente.

De conformidad al art. 11 del Reglamento de Peritos Judiciales R.A.351-98-T-CME/PJ, las etapas del proceso de evaluación tienen el carácter de sucesivas y excluyentes.
Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes, se realizaran vía correo electrónico.
Culminado el proceso de evaluación, la Corte expedirá la resolución de aprobación de la nueva nómina de Peritos Judiciales para el presente año judiciales, la misma que será título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ, previo pago del derecho correspondiente.
Ate, julio 2019.
LA COMISION
Fuente:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8c3859804aa59fd3839acbd1306a5ccd/CRONOGRAMA+Y+PAUTAS+PARA+LA+SELECCI%C3%93N+DE+PERITOS+2.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8c3859804aa59fd3839acbd1306a5ccd


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