jueves, 9 de agosto de 2018

PERITO CONTABLE - INCREMENTO PATRIMONIAL PREVENTIVO

PERITO CONTABLE - INCREMENTO PATRIMONIAL PREVENTIVO






La SUNAT está detectando probables desbalances patrimoniales en las declaraciones presentadas, cualquier persona natural puede estar sujeta a este tipo de fiscalizaciones. La SUNAT presume que existe un IPNJ, cuando detecta y constata en la Persona Natural, un notorio aumento de su patrimonio o en su gasto no sustentado adecuadamente. El IPNJ, podría generar denuncias por delitos de defraudación tributaria, lo cual conlleva a una pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Frente a lo expuesto ofrecemos las siguientes asesorías: - Asesoría antes de realizar una Inversión de Bienes Muebles e Inmuebles - Asesoría a fin de ordenar contablemente sus INGRESOS y EGRESOS como Persona Natural. - Asesoría en el aspecto económico-contable antes de recibir una HERENCIA, DONACIÓN, REMESAS DE DINERO. - Asesoría en el manejo de Cuentas Bancarias como Persona Natural con Negocio. CPCC Pamela Cárdenas Perito REPEJ-REPEF Consultas al Whatsapp 999-27038

Blog de CPCC Pamela rdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Sur y Este (999-270438) - Asesoría Contable y Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado, Lavado de Activos

Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial. Elaboración de Pericias sustentadas técnica y científicamente en Lucro Cesante y Daño Emergente: Consulte al  WhatsApp 999-270438  

viernes, 4 de mayo de 2018

►53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES►

53° ANIVERSARIO DEL COMITÉ DE PERITOS CONTABLES
.......//////El Comité de Peritos Contables Judiciales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, este 19 de mayo 2018, cumple 53º Aniversario de Fundación.....//////

HISTORIA.-..Un 19 de mayo de 1965, treinta y seis distinguidos colegas bajo la Presidencia del CPC Felipe Bardales Morey, tuvieron la visión de constituirse en una organización de defensa del Peritaje Contable Judicial, como un servicio a la administración de justicia.
Según cuenta la historia que los Peritos Contables se frecuentaban en el Colegio surgiendo un intercambio de ideas entre ellos para fundar un Comité, de carácter permanente y con un Reglamento establecido.  Todo ello con el firme propósito de contribuir al perfeccionamiento de sus integrantes a través de actividades académicas como conferencias y seminarios relacionados con esta especialidad.

jueves, 3 de mayo de 2018

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA DEL CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA

CASO: INTERROGATORIO A PERITO ECONOMISTA - CASO SANCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN






Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=H4OWh9EqB-0

Publicado el 6 mar. 2018
DEBATE PERICIAL DEL CASO SÁNCHEZ PAREDES EN INVESTIGACIÓN A EMPRESA GANADERA SAN SIMÓN POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVO. COLEGIADO "D" DE LA SALA PENAL NACIONAL. (06.03.18)


Para el presente caso Perito Economista aclara a Fiscal que fueron designados 2 peritos contables y 2 peritos economistas, de los cuales, la parte contable lo realizaron los contadores y sobre los hechos económicos enfocaron su pericia.

CPCC Pamela Cárdenas Torres,
- AUDITOR FINANCIERO INDEPENDIENTE
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
- PERITO FISCAL CONTABLE ADSCRITO al REPEF (Ministerio Público).


Celular: 999-270438


jueves, 5 de abril de 2018

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUDITOR?
Caso de la vida real de hace muchos años. 

Una entidad estaba en proceso de liquidación y solo contaba con seis empleados. En esa época, el efectivo se utilizaba principalmente de manera física (a diferencia de la actualidad, en la cual las transacciones se realizan de manera electrónica). De acuerdo con esto, la cifra más grande de los estados financieros de la institución se encontraba en caja, en la cual había aproximadamente 200 mil dólares, cuya utilización no era muy frecuente. Además, según la contabilidad, ese monto se encontraba en una caja fuerte en la oficina del gerente general, quien era supervisado por los directores de la empresa. En este esquema, la oportunidad residía en el fácil acceso del gerente a los fondos sin pasar por ningún control. A ello se sumó que dicho gerente, en su solicitud de trabajo a otra compañía, se detectó que el historial declaraba que tenía letras protestadas, atrasos de pagos. Siguiendo el modelo del triángulo, se observa que dicha persona cuenta con una necesidad y una oportunidad, a lo cual se añade la racionalización acerca de las consecuencias. Esta persona sabe que, para llegar a la liquidación de la empresa, deben pasar años, por lo que se le ocurre que nadie se va a preocupar por el monto de la caja hasta la completa liquidación -que se realizará unos años después-.

De ese modo, tiene tiempo para reponer lo que eventualmente tome prestado. Al hacer el arqueo de los fondos, dentro de una auditoría sorpresiva, se encontró alrededor de 160 mil dólares. En lugar de
los 40 mil dólares en efectivo faltantes, había vales de los seis empleados, que habían tomado préstamos.
También, se encontró un cheque del propio gerente. Lamentablemente, todos tenían una necesidad, se presentó la oportunidad y tomaron un préstamo que iban a devolver cuando mejoraran su situación económica o cuando se acercara la liquidación final de la compañía. Es posible relacionar el tema del fraude con un juego de azar: uno sigue jugando, pensando que va a ganar, y que así se cubrirán las pérdidas en las que se ha incurrido; sin embargo, eso no sucede: el hueco solo se hace cada vez más grande.

En síntesis, se debe evitar que se cierre el triángulo del fraude. Hay que impedir que las personas que manejan los activos de la empresa tengan la necesidad de cometer fraude, porque si la tienen buscarán la oportunidad. Por último, se debe evitar que piensen que no existen sanciones. 
(Fuente: Artículo Fraude Corporativo PUCP - Marco Antonio Saldivar)




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martes, 3 de abril de 2018

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REPORTE LOCAL

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local

1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).

Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: 
  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
  • A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo. 
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT

Medio para presentar la declaración


Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.

Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. 
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. 
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local. 
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 

La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario. 
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.

Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO
FECHA DE
DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13 de abril de 2018
1
16 de abril de 2018
2 y 3
17 de abril de 2018
4 y 5
18 de abril de 2018
6 y 7
19 de abril de 2018
8 y 9
20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes
23 de abril de 2018

CPCC Pamela Cárdenas Torres
- PERITO JUDICIAL CONTABLE ADSCRITO al Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Lima,
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Celular: 999-270438


sábado, 24 de febrero de 2018

PERITO CONTABLE JUDICIAL Y FISCAL ACREDITADA -    CPCC Pamela Cárdenas Torres Celular 999-270438

Elaboración de Peritajes CONTABLES en diversos temas y casos: 

Caso Pensión Alimentos y Devengados. Revisamos el Informe Pericial elaborado por Peritos de Planta del Juzgado de Familia, a fin de determinar veracidad, exactitud en depósitos efectuados.
Caso Lavado de Activos, Incremento Patrimonial No Justificado desde casos en DININCRI, FISCALIA y JUZGADOS PENALES.
Presentar una Prueba Pericial Contable en diversos temas (Daños y Perjuicios, Liquidación de Beneficios Sociales, etc.)
Presentar Informe Contable para detectar posibles Fraudes y/o Irregularidades Contables y Administrativos.

Elaboración de Auditoria Forense por posibles hechos delictivos.

Elaboración de Auditoria Contable, Financiera y Tributaria. por posibles errores, incumplimientos y/o fraudes.

Implementación del Sistema de Prevención de Lavados de Activos SPLAFT para empresas obligadas, desde asesoría para 
designación del Oficial de Cumplimiento hasta presentación de Reporte de Operaciones que superan umbral, Reporte de Operaciones Sospechosas, etc.

Levantamiento de Observaciones en el ámbito civil, penal, arbitral, militar.


Se realiza un estudio minucioso de determinado caso, detección de pruebas sustentables, para luego de ello obtener un resultado favorable al caso materia de controversia, tanto en Proceso Civil, Penal, Laboral, Tributario, administrativo Contencioso. 

Se realiza Peritaje CONTABLE de Parte como elemento de defensa estratégica jurídica en los diversos procesos civiles, penales, laborales, previsionales, tributarios y administrativos. 

Se elabora Liquidaciones de Intereses Legales, Compensatorios, Moratorios.

Se da asesoría y dictado de clases en materia pericial previa coordinación de horarios.

Cada caso se tratará con mucha Confidencialidad.


CPCC Pamela Cárdenas Torres
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