miércoles, 15 de febrero de 2017

MODIFICAN LA R.S.014-2008/SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" hoy 15 de febrero 2017.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2017/SUNAT


Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL, disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo, en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;
Conforme a lo dispuesto en el artículo 180º del Código Tributario, por la comisión de infracciones, la Administración Tributaria aplica, entre otras sanciones, multas;
La segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT, que aprobó las disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones al procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos, incorporó al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT la resolución de multa emitida en un procedimiento de fiscalización parcial electrónica;
Resulta necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT para incorporar en él las resoluciones de multas emitidas en procedimientos distintos al de fiscalización parcial electrónica, como actos administrativos que la SUNAT puede notificar por Notificaciones SOL;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
 
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias el siguiente acto administrativo:
“ANEXO
(...)
 
Tipo de documento
           Procedimiento
(...)


32.
Resolución de Multa
            Distintos al de fiscalización parcial electrónica.”
 
Fuente: Diario "El Peruano" el 15-02-2017
 

CPCC Pamela Cárdenas Torres - Perito Contable de la Corte Superior de Lima Centro, Sur y Este (999-270438) - Elaboración de Peritajes en el Ámbito Laboral, Civil, Penal y Militar. Asesoría Contable - Tributaria - Laboral - Pericial.

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