lunes, 8 de febrero de 2016

POR DESBALANCE PATRIMONIAL SUNAT FISCALIZA A ARTISTAS, FUTBOLISTAS Y POLÍTICOS

 
FISCALIZACIÓN POR DESBALANCE PATRIMONIAL
►►SUNAT PONE LA PUNTERÍA EN ARTISTAS, FUTBOLISTAS Y POLÍTICOS►►
----------------------------------------------------------------------------
Ya se empezó con 50 contribuyentes y se están verificando los ingresos por signos exteriores de riqueza no sustentados.
----------------------------------------------------------------------------------
Gestión supo que la SUNAT ya inició dichas operaciones y a comenzado a detectar inconsistencias y diferencias significativas en los ingresos en las primeras 50 personas fiscalizadas en Lima. Este resultado principalmente comprende a artistas, que se encuentran en estos momentos en etapa de verificación de ingresos por más de S/. 6 millones.
Sólo en lima se han detectado inconsistencias en profesionales independientes como médicos, abogados e ingenieros, por ingresos no declarados. Esto último comprende no haber entregado comprobantes de pago ni haber declarado bonos de éxito.
Otro grupo de contribuyentes investigados son los futbolistas. La SUNAT contrastará los ingresos DECLARADOS CON LAS PLANTILLAS DE PAGO DE CLUBES. Ya se tiene focalizado que hay ingresos no declarados que están relacionados con signos exteriores de riqueza de los futbolistas.
 
El incremento patrimonial injustificado es una presunción del fisco, cuyo monto se concreta cuando el contribuyente no acredita el origen de sus ingresos o su capacidad de gasto.
 
También Gestión tiene conocimiento de que también se fiscalizarán los ingresos que no guarden relación con los gastos y patrimonios de los políticos. Por lo pronto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ha comprometido a contrastar la información de las hojas de vida presentadas por los candidatos con la SUNAT.
 
¿Cómo es el proceso de fiscalización?
 
Se ha iniciado notificando a los contribuyentes luego del cruce de información de las declaraciones, de los registros del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de la información de las notarias de las embarcaciones de lujo, de las adquisiciones de joyas, del flujo migratorio de viajes y de las transacciones realizadas en Registros Públicos.
 
Una vez notificado el contribuyente, a través de cartas inductivas, tiene un plazo de 10 días para justificar sus ingresos.
 
Este procedimiento inductivo tiene un plazo promedio de tres meses, ya que se considera la recepción de la información del contribuyente o las ampliaciones que este solicite.
 
Cuando concluye la etapa inductiva, si el contribuyente no ha justificado adecuadamente sus ingresos, la SUNAT determinará el paso a una etapa de fiscalización, con una nueva evaluación, en donde se determina el impuesto omitido y el pago de multas e intereses.
 
¿En que casos hay rebaja de multas?
 
Los contribuyentes no pagarán multas sólo si justifican sus ingresos no declarados, durante la etapa inductiva, así como el pago de impuestos, con documentos de fecha cierta como escrituras públicas y contratos.
 
¿En que casos se han detectado mayores inconsistencias?
 
La mayor parte de los ingresos de los contribuyentes con inconsistencias detectadas con inconsistencias detectadas por la SUNAT corresponden a RENTAS DE TRABAJO DE INDEPENDIENTES (en su mayoría cerca de 30%).
 
¿Qué pasa si la persona natural no puede demostrar sus ingresos?
 
Cuando la persona natural no pueda demostrar fehacientemente que el ingreso corresponde a otra labor particular, es usual que la SUNAT presuma que son rentas de trabajo.

 
 
****Asesorías al 999-270438 CPCC Pamela Cárdenas Torres****
 
Fuente: Diario Gestión 08-02-2016
 
 
 
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario