sábado, 20 de febrero de 2016

ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES (CCPL Publicado en el Diario El Peruano el 15-02-2016)

El Lunes 15 de febrero 2016 el CCPL publicó en el Diario Oficial El Peruano EL ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLES.
 
ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES

En la publicación se enfatiza lo siguiente:
 
El Colegio de Contadores Públicos de Lima -CCPL, institución autónoma con personalidad de derecho público conferida por el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, hace de conocimiento a los Poderes del Estado y a la sociedad en general las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de los Peritos Contables Judiciales, que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS y el artículo 279° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
Así mismo el CCPL publicó en su Informativo Institucional del mes de Febrero 2016 un artículo referido al mencionado Arancel de Honorarios, en ello se resalta que...... "por las funciones altamente calificadas que realizan los Peritos Contadores Públicos, exigen que estos profesionales perciban honorarios justos y acordes a su trabajo" ......a continuación publicamos dicho artículo:
 
 
 
Fuente: Diario El Peruano y Página Web del CCPL
 

martes, 9 de febrero de 2016

¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la Resolución SBS N° 486-2008 y modificatorias, el artículo 21° de la Resolución SBS N° 5709-2012 y modificatorias así como la Resolución N° 2249-2013 y modificatorias, el Oficial de Cumplimiento tiene la obligación de emitir un Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.

¿A través de qué medio se remite el Informe Anual?

Debe remitirse mediante un formato electrónico ingresando a la siguiente plataforma:

Se recuerda que el Oficial de Cumplimiento es el responsable de la información registrada en el formato electrónico estandarizado, por lo que a fin de evitar se ingrese con información inexacta o inconsistente, sugerimos revisen el instructivo emitido a través del siguiente enlace:

***Plazo máximo para su presentación vence el 15.02.2016***

Segundo Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y
            el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al año 2015

Sujetos Obligados a remitir Informe Anual correspondiente al año 2015
- Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
- La compraventa de vehículos
- La compraventa de divisas
- El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
- El comercio de joyas, metales y piedras preciosas
- El comercio de objetos de arte.
- Los préstamos y empeño.
- La Gestión de Intereses en la Administración Pública, según la Ley N° 28024.
- La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria o ambas.
- Los martilleros públicos.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito.
- Los Notarios Públicos.
- Los agentes de aduana, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.


Sujetos Obligados a la remisión del Segundo Informe Semestral (ISOC) correspondiente al año 2015.

Sujetos Obligados:..............................................(Portal del Supervisado)
- Empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702 y modificatorias.
- Banco Agropecuario.
- Banco de la Nación.
- FOGAPI.
- Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.
- COFIDE.
- Fondo Mi Vivienda S.A.
- Corredores de Seguros.


Sujetos Obligados:................................(Portal PLAFT https://plaft.sbs.gob.pe)
- Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Sujetos Obligados:............(Mesa de Partes de l a SBS)
- Sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de producto y sociedades intermediarias de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Los casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromo y sus agencias, y otras similares.


Sujetos Obligados:............(Mesa de Partes de la SBS o ingresar al Portal PLAFT https://plaft.sbs.gob.pe) "Registro del Informe"

- Las agencias de viajes, turismo, hoteles y restaurantes.
- Las personas naturales o jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros supervisados por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
- La Comisión de Lucha contra los delitos aduaneros y piratería.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
- Las empresas mineras.
- Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
- El servicio de correo y Courier.


 Fuente: SBS (Boletín N° 48)

¿Y que ocurre con el Oficial de Cumplimiento en los Partidos Políticos?

Fuente: Artículo extraído de La ley.pe
Existen razones válidas y suficientes para que la legislación vigente en materia de prevención del lavado de activos y otras actividades conexas incorpore en términos taxativos dentro de la amplia lista de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF (bancos, empresas, compañías mineras, agentes de bolsa, notarios, etc.) a todos los partidos políticos, movimientos o a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local que existen en nuestro medio.
 
La razón de su inclusión radica en que hasta la fecha no existe en la normatividad ningún mecanismo legal idóneo que pueda controlar y fiscalizar el dinero sucio que ingresa a los partidos políticos procedente de donaciones, aportes, financiamiento o contribuciones.
 
Si bien cada determinado tiempo las agrupaciones políticas están obligadas a sustentar sus ingresos ante la ONPE, la realidad demuestra que la citada obligación es ineficiente y se presta a todo tipo de manejos tergiversados y dolosos en desmedro de la transparencia financiera de la política en el Perú.
 
Se ha descubierto, por ejemplo, actos de falsificación, manipulación de cifras, montos ficticios, suplantación de nombres y toda una gama de manipulaciones que hacen imposible conocer el origen del dinero manejado por los partidos. Y esta imposibilidad se hace más notoria cuando se trata del financiamiento de las campañas electorales, en donde nunca se conoce quiénes están detrás de la millonaria publicidad.
 
Afirmar que el dinero utilizado para financiar las campañas políticas es absolutamente transparente y proviene en exclusividad de fuentes lícitas e idóneas, es casi lo mismo a querer tapar el sol con un dedo. Si el dinero sucio procedente del narcotráfico, la corrupción, la minería ilegal, la evasión tributaria, el poder económico y la informalidad se encuentra omnipresente en el manejo normal y cotidiano de la economía peruana (ver las cifras que maneja la UIF sobre la existencia de dinero lavado en nuestra economía a nivel nacional), ¿por qué no podría estar presente en una campaña electoral? Con  razón, si el interés personal o grupal de quienes hacen “donaciones” o “financian campañas” siempre ha sido una constante en el desarrollo de nuestra vida política, partidaria, y en especial, de los procesos de elecciones.
 
Un oficial de cumplimiento dentro de un partido o agrupación política tiene varias ventajas:
 
1. Su función principal es detectar “donaciones o aportes sospechosas” e informar inmediatamente bajo responsabilidad penal a la Unidad de Inteligencia Financiera, para que cruce y profundice la información respecto a su verdadero origen comunicando al Ministerio Público para los pertinentes. 
 
2. Individualiza la responsabilidad a varios niveles dentro de cada partido: a nivel del mismo oficial de cumplimiento y a nivel de otros órganos administrativos, directivos y ejecutores de cada partido.
 
3. La información sobre las donaciones sospechosas y el dinero sucio en un sistema de fiscalización de esta naturaleza, fluye con mayor rapidez  y eficacia respecto a otros órganos fiscalización (ONPE, UIF, Ministerio Público).
 
4. Una apertura de investigación por lavado de activos contra un partido o agrupación política es mucho más pronto, a diferencia de los mecanismos administrativos actuales en materia de fiscalización que pueden tomar meses, años y en la práctica no tienen ninguna capacidad coercitiva.
 
5. El secretario de un partido, sus directivos y los propios candidatos con la información proporcionada por el Oficial de Cumplimiento inmediatamente involucra en términos políticos y en materia de responsabilidad penal, a aquellos  cuyas campañas electorales han sido financiadas con dinero, capital o activos de procedencia desconocida o turbia.
 
Fuente: Artículo extraído de La ley.pe (Luis Lamas Puccio)
 

 
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lunes, 8 de febrero de 2016

POR DESBALANCE PATRIMONIAL SUNAT FISCALIZA A ARTISTAS, FUTBOLISTAS Y POLÍTICOS

 
FISCALIZACIÓN POR DESBALANCE PATRIMONIAL
►►SUNAT PONE LA PUNTERÍA EN ARTISTAS, FUTBOLISTAS Y POLÍTICOS►►
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Ya se empezó con 50 contribuyentes y se están verificando los ingresos por signos exteriores de riqueza no sustentados.
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Gestión supo que la SUNAT ya inició dichas operaciones y a comenzado a detectar inconsistencias y diferencias significativas en los ingresos en las primeras 50 personas fiscalizadas en Lima. Este resultado principalmente comprende a artistas, que se encuentran en estos momentos en etapa de verificación de ingresos por más de S/. 6 millones.
Sólo en lima se han detectado inconsistencias en profesionales independientes como médicos, abogados e ingenieros, por ingresos no declarados. Esto último comprende no haber entregado comprobantes de pago ni haber declarado bonos de éxito.
Otro grupo de contribuyentes investigados son los futbolistas. La SUNAT contrastará los ingresos DECLARADOS CON LAS PLANTILLAS DE PAGO DE CLUBES. Ya se tiene focalizado que hay ingresos no declarados que están relacionados con signos exteriores de riqueza de los futbolistas.
 
El incremento patrimonial injustificado es una presunción del fisco, cuyo monto se concreta cuando el contribuyente no acredita el origen de sus ingresos o su capacidad de gasto.
 
También Gestión tiene conocimiento de que también se fiscalizarán los ingresos que no guarden relación con los gastos y patrimonios de los políticos. Por lo pronto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se ha comprometido a contrastar la información de las hojas de vida presentadas por los candidatos con la SUNAT.
 
¿Cómo es el proceso de fiscalización?
 
Se ha iniciado notificando a los contribuyentes luego del cruce de información de las declaraciones, de los registros del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de la información de las notarias de las embarcaciones de lujo, de las adquisiciones de joyas, del flujo migratorio de viajes y de las transacciones realizadas en Registros Públicos.
 
Una vez notificado el contribuyente, a través de cartas inductivas, tiene un plazo de 10 días para justificar sus ingresos.
 
Este procedimiento inductivo tiene un plazo promedio de tres meses, ya que se considera la recepción de la información del contribuyente o las ampliaciones que este solicite.
 
Cuando concluye la etapa inductiva, si el contribuyente no ha justificado adecuadamente sus ingresos, la SUNAT determinará el paso a una etapa de fiscalización, con una nueva evaluación, en donde se determina el impuesto omitido y el pago de multas e intereses.
 
¿En que casos hay rebaja de multas?
 
Los contribuyentes no pagarán multas sólo si justifican sus ingresos no declarados, durante la etapa inductiva, así como el pago de impuestos, con documentos de fecha cierta como escrituras públicas y contratos.
 
¿En que casos se han detectado mayores inconsistencias?
 
La mayor parte de los ingresos de los contribuyentes con inconsistencias detectadas con inconsistencias detectadas por la SUNAT corresponden a RENTAS DE TRABAJO DE INDEPENDIENTES (en su mayoría cerca de 30%).
 
¿Qué pasa si la persona natural no puede demostrar sus ingresos?
 
Cuando la persona natural no pueda demostrar fehacientemente que el ingreso corresponde a otra labor particular, es usual que la SUNAT presuma que son rentas de trabajo.

 
 
****Asesorías al 999-270438 CPCC Pamela Cárdenas Torres****
 
Fuente: Diario Gestión 08-02-2016
 
 
 
 

jueves, 4 de febrero de 2016

"PERITOS GRAFOTECNICOS CONFIRMAN QUE LETRA DE AGENDAS ES SUYA"

Está semana los Peritos Grafotécnicos designados para la elaboración del Peritaje de las 4 Agendas , presentaron su Informe Pericial, siendo estos los siguientes resultados extraídos de diversos diarios que levantaron la noticia:

Fuente: Diario El Comercio►►NADINE HEREDIA: PERITOS CONFIRMAN QUE LETRA DE AGENDAS ES SUYA►►

"Las anotaciones que aparecen en las cuatro agendas de la primera dama Nadine Heredia pertenecen a su puño gráfico y no han tenido ninguna adulteración".
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Fuentes del diario El Comercio confirmaron que los especialistas Víctor Vidal Prieto y José Gutiérrez Flórez, responsables del peritaje, entregaron el lunes su informe al fiscal Germán Juárez, a cargo de la investigación por lavado de activos seguida a Heredia y al Partido Nacionalista, entre otros. “Se confirmó lo que se sospechaba”, comentó una fuente cercana al caso.

El Informe se encuentra desde el lunes en el despacho del fiscal Juárez, a cargo de la investigación por lavado de activos.

Las anotaciones que aparecen en las cuatro agendas de la primera dama Nadine Heredia pertenecen a su puño gráfico y no han tenido ninguna adulteración. A esta conclusión llegaron los dos peritos de la fiscalía que, desde octubre del año pasado, analizaron los cuatro documentos página por página. Se tiene conocimiento de que los peritos determinaron que la grafía correspondiente a los montos de dinero que aparecen indicados en las agendas (suma que supera los US$8 millones), pertenece a Nadine Heredia.

Asimismo, se detectó que los cuadernos contienen grafías de personas distintas a Heredia aunque no se pudo determinar su identidad pues solo la primera dama pasó por la evaluación.

Se sabe que el fiscal Juárez en los próximos días emitirá un pronunciamiento al respecto, cuando termine de analizar los resultados del informe y las implicancias que este pueda traer.

“Con esta confirmación, el fiscal tendrá que realizar nuevas diligencias”, indicó nuestra fuente. No obstante, personas cercanas al magistrado señalaron que solo se trata “de una diligencia más” y remarcaron que el caso no se centra en las agendas, sino en la ruta del dinero que se pueda identificar.

Juárez investiga desde el año pasado las cuentas de Nadine Heredia y del Partido Nacionalista, a raíz de una denuncia de presuntos aportes fantasmas que recibieron en las campañas del 2006 y 2011. Hasta el momento, la fiscalía tiene el testimonio de más de 50 personas que han negado haber aportado al nacionalismo. La suma supera los S/2 millones.

Las agendas de Nadine Heredia, dadas a conocer en julio del año pasado, dan cuenta de cómo ella habría manejado el dinero que recibió su partido, incluidas transferencias al extranjero, a lugares como Francia y Suiza, a nombre de terceros, como su cuñada Ivoska Humala y la embajadora en Francia, Cristina Velita Arroyo.

En un primer momento, la primera dama negó rotundamente que estas cuatro libretas le pertenecieran. Sin embargo, en noviembre del año pasado, cuatro meses después de conocerse la existencia de las agendas, reconoció públicamente que sí eran de su propiedad.

“No hay lavado de activos ni delitos de ningún tipo. Estamos hablando de documentos de hace como 10 años. Esto no tiene nada que ver con corrupción dentro del Estado”, dijo Nadine Heredia aquella vez, y solicitó al fiscal que desistiera de hacerla pasar por un peritaje grafotécnico. El magistrado hizo caso omiso a este reclamo y la sometió, el 20 de noviembre, a la evaluación.

“Esas agendas tienen información valiosa: nombres, supuestas entregas de dinero, coordinaciones, etc. Todo eso es importante porque la imputación es de lavado de activos. Por lo tanto, estas agendas son una fuente de información muy valiosa. Ahora con esta confirmación pericial, el fiscal [Juárez] podrá pedir el levantamiento del secreto bancario de las personas que ahí aparecen nombradas”, dijo el ex procurador Yván Montoya a este Diario.

“Nadine Heredia ya se había adelantado, cuando vio que venía el peritaje, y tuvo que aceptar que era su letra. Lo importante es que ya hay un informe oficial que determina que ella es la autora de esos manuscritos. Lo que corresponde ahora es que la fiscalía esclarezca en qué consisten todas esas anotaciones que allí aparecen. El fiscal tendrá que hacer nuevas citaciones y cruzar toda la información”, afirmó a este Diario el también ex procurador Luis Vargas Valdivia.

Fuente: Diario El Correo 04/02/2016►►PERICIA CONCLUYE QUE NADINE HEREDIA INTENTÓ DISTORSIONAR SU LETRA EN EXAMEN►►

El “Informe Pericial Grafodocumentoscópico N° 524-886/2016” contiene el análisis realizado por los especialistas a las citadas agendas.

"La conclusión registrada en el ítem “Apreciación Criminalística” dice:

“Se comprueban disimilitudes radicales en cuanto a su morfología general, asimismo se comprueba que en esta diligencia la investigada ha evidenciado su voluntad de distorsión gráfica, utilizando un diseño caligráfico que no corresponde a ninguno de sus patrones de variaciones identificados”".

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Tras el análisis de las grafías que fueron tomadas a Nadine Heredia el 20 de noviembre de 2015 en el Ministerio Público y que serviría para confrontar los textos contenidos en las agendas de su propiedad, los peritos concluyeron que la Primera Dama “evidenció voluntad de distorsión gráfica” de su letra.
 
El denominado “Informe Pericial Grafodocumentoscópico N° 524-886/2016” contiene el análisis realizado por los especialistas a las citadas agendas.
La sorpresiva conclusión se encuentra registrada en el ítem “Apreciación Criminalística”, que fue elaborado por el coronel PNP (r) Víctor Vidal Prieto y el capitán PNP (r) José Gutiérrez Flórez, peritos asignados al caso.
 
“Se comprueban disimilitudes radicales en cuanto a su morfología general, asimismo se comprueba que en esta diligencia la investigada ha evidenciado su voluntad de distorsión gráfica, utilizando un diseño caligráfico que no corresponde a ninguno de sus patrones de variaciones identificados”, señala el documento según nuestras fuentes.
 
Es por esta razón que en su análisis, los especialistas no utilizaron los cuatro cuadernos de muestra en los que escribió la esposa del presidente Ollanta Humala por considerarlos “inaprovechables y no ser muestras adecuadas”.
 
Como es de público conocimiento, la muestra fue tomada luego de que se hiciera pública -en agosto de 2015- la existencia de cuatro agendas de propiedad de la Primera Dama.
 
Nadine Heredia y otros personajes políticos son investigados por el presunto delito de lavado de activos, por los aportes a sus cuentas personales y las del Partido Nacionalista durante la campaña electoral de 2011.
 
Es más, el fiscal a cargo de la investigación Germán Juárez Atoche, titular de la Fiscalía para casos de Lavado de Activos, solicitó a la Primera Dama presentar una “muestra de cotejo espontánea”, adicional a la que fue sometida, sin embargo ella no la presentó.
 
Pese a esta situación, los peritos especializados lograron realizar el cotejo de cada una de las páginas de las cuatro agendas gracias a las “muestras externas” (exámenes y formularios realizados de puño y letra de Heredia) que pudieron recoger de la Universidad Católica, de la Universidad de Lima, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
 
LA HISTORIA OCULTA. Conocida esta relevante información -que puede tener implicancias de tipo penal a los ojos de la Fiscalía-, fuentes judiciales confirmaron además una información que este diario manejó semanas antes de que Heredia Alarcón decidiera someterse a la pericia.
 
Resulta que a fines de setiembre del año pasado, cuando ya se había anunciado que ella se sometería a una pericia, la Primera Dama convocó a Palacio de Gobierno al perito grafotécnico Agustín Apolinar Ruiz, coronel de la Policía Nacional en retiro.
 
En esta reunión la esposa del Mandatario inicialmente consultó sobre el procedimiento para este tipo de diligencias. “Ruiz le dijo que si el Ministerio Público lo convocaba como perito, él actuaría de acuerdo a los procedimientos establecidos”, señalaron en ese momento las fuentes.
 
En aquella oportunidad, Correo se comunicó vía telefónica con el coronel Ruiz, quien respondió afirmativamente consultado si la reunión en Palacio de Gobierno se había producido.
 
Posteriormente, tratamos de obtener una entrevista personal con el efectivo en retiro, sin embargo no llegó a la cita pactada y luego prefirió guardar silencio por un tema ético.
 
Ruiz, al igual que los peritos Vidal y Gutiérrez son de los pocos peritos grafotécnicos más reconocidos en el medio por su profesionalismo y trayectoria.
 
En aquella oportunidad, Correo también se comunicó con Eduardo Roy Gates, abogado de la primera dama Nadine Heredia, pero este aseguró desconocer la reunión. Ayer, intentamos ubicar una vez más al citado letrado, pero no respondió.
 
Como se recuerda, la toma grafotécnica estaba programada inicialmente para el 10 de noviembre, pero ante las evidencias, el 12 del mismo mes, Nadine Heredia reconoció ante la Fiscalía que las agendas le pertenecían, mas no que la letra era suya. Incluso, en el documento entregado al fiscal Juárez, pone en duda el contenido de dichas agendas alegando que pasaron por varias manos.
Hoy, según el informe pericial, los especialistas llegan a la conclusión de que Nadine Heredia “distorsionó su letra para inducir a error”.
 
“HEMOS CUMPLIDO”. A través de las redes sociales, el perito Vidal Prieto escribió unas breves palabras luego de entregar el informe pericial. “En un principio algunos medios comentaron que nos parcializaríamos por ser oficiales en retiro de la PNP, pues ahí tienen, entregamos la pericia grafotécnica sobre las tan comentadas agendas. Hemos cumplido con darle una respuesta al país”, escribió.
 
Los peritos Vidal y Gutiérrez no solo arriban a la conclusión de que Nadine Heredia trató de falsear su letra y que “de manera categórica, la letra que obra en las dos agendas y dos libretas proceden del puño gráfico de Nadine Heredia, a excepciones de las que corresponden a otros grupos extraños que se indica en las páginas correspondientes”. Además, destacan que “en aquellas anotaciones con enmendaduras las hizo ella misma”.
 
Al respecto destaca, por ejemplo, el folio en el que se consigna las cuentas bancarias donde las cifras referidas a “Continental” y “BCP” aparecen con “sobreescrituras”.
 
“Esa sobreescritura le corresponde a ella”, se indica. De esta manera, los peritos concluyen que no hubo ninguna alteración o adulteración por manos ajenas a la investigación.
Es importante señalar que tales conclusiones vienen siendo revisadas por el fiscal Juárez Atoche como parte de la investigación.
 
¿QUIÉN ES NICO? De otro lado, la congresista Marisol Pérez Tello, quien presidió la comisión Martín Belaunde Lossio que convocó en su momento a Nadine Heredia, indicó que tras confirmarse que las agendas pertenecen a la Primera Dama, ahora se debe aclarar quién es el personaje “Nico” -que se lee en una de las agendas- a quien se le pidió dinero para financiar algunas cosas y si el dinero tiene fuente lícita.
 
Mientras tanto, el congresista nacionalista Fredy Otárola restó importancia a las conclusiones del peritaje, pues considera que después que la Primera Dama informara que eran de su propiedad, dicho análisis no tenía ningún sentido. “Ese peritaje era innecesario pues la Primera Dama ya dijo que las libretas son de su propiedad”, enfatizó.
 
 

Nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento de Vivienda (Según Reglamento DL N° 1177)


NUEVO MODELO DE:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
(Según Reglamento DL. Nº 1177)

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
 
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
1.1. Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento.
1.2. Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUA debe registrarse en el RAV.
1.3. El ARRENDATARIO declara tener conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El Decreto Legislativo crea un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.2 El Reglamento aprueba el contenido del Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda – FUA, a través del cual se celebra y suscribe el presente contrato.

TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA3.3 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble).
3.4 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
3.5 El ARRENDATARIO (__) Sí / (__) No [Marcar con una X según pacten las partes] recibe el inmueble amoblado, el cual consta de los bienes consignados en el Anexo 2.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del inmueble a favor del ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente, del presente documento.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1 Las partes convienen que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ______________ y termina el _____________, fecha en la que el ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el inmueble al ARRENDADOR, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deberán suscribir el FUA de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado de ser el caso.

SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual convenida asciende a la suma total de____________________ (__________________/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual será cancelada los días ______ de cada mes.
6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad nanciera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía; y, mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 6.1; y, los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X):(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/. ____________. (_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/._________ (_) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/.___________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/._________.(_) Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR.
6.4 El (…) ARRENDADOR / ARRENDATARIO (…), es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, o de servicios, según sea el caso.
6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, éste último debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. siendo este último el responsable de su pago, desde que el ARRENDATARIO realice el abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]
6.6 La falta de pago por el ARRENDATARIO de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas.
6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar mediante carta notarial al ARRENDATARIO, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente la renta mensual convenida en el Banco de la Nación.
6.11 Si la noticación de la referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

SÉTIMA: GARANTÍA
7.1 Al inicio del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100 _____________), por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el número de rentas mensuales] (___) rentas convenidas.
7.2 El importe entregado en garantía podrá ser usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.
7.3 La garantía, o su remanente luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral precedente, será devuelta al
ARRENDATARIO, sin intereses.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR está obligado a:
8.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del depósito de la garantía.
8.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
8.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos complementarios]
8.4 Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el ARRENDATARIO.
8.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los nes indicados en el presente contrato.
8.6 Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de noticación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.
8.7 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato.
8.8 Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios.
8.9 Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en
el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.
8.10 Otras que le corresponda conforme a Ley.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIOEl ARRENDATARIO está obligado a:
9.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
9.2 Abonar el importe de la garantía al inicio del contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada en el numeral 6.1, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR
.9.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en benecio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios.
9.4 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
9.5 Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justicada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación.
9.6 Devolver el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
9.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
9.8 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el ARRENDATARIO debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al ARRENDADOR. El pago de estas reparaciones por cuenta del ARRENDATARIO no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o conceptos complementarios.
9.9 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en benecio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor.
9.10 Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el término del contrato, aun cuando importen privación al uso de una parte de él.
9.11 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
9.12 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.[Excluir este numeral si las partes pactan que es posible el subarrendamiento, dejándose expresamente establecido que el subarrendamiento no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo].

DÉCIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES
10.1 El ARRENDADOR tiene derecho a:
a. Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y en la oportunidad convenida.
b. Ser informado de manera inmediata respecto a cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
c. Inspeccionar por causa justicada el inmueble.
d. Que se le entregue el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el uso ordinario.
e. Ser informado de manera inmediata de las reparaciones que deben efectuarse en el inmueble.
f. Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la nalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados.
10.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a:
a. Que se le entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.
b. Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c. Recibir el reembolso de las reparaciones impostergables que haya realizado.
d. Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
e. Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada al inicio del Contrato, según corresponda.
f. Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el inmueble como consecuencia de lo indicado en el numeral.UNDÉCIMA: RESOLUCIÒN DEL CONTRATO11.1 El presente contrato podrá resolverse:
a. Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con rmas legalizadas.
b. Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial.
c. Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentado en la comunicación notarial.
d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial.
e. Por decisión unilateral del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO,  debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato, dando previo aviso a la otra mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de _____ (Indicar el plazo pactado por las partes) días calendario. Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.
f. Por incumplimiento de una o más obligaciones del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR
11.2 Para el caso del literal b, se debe adjuntar a la Carta Notarial el documento de constatación policial respectivo. Para el caso de los literales c y d, se debe adjuntar a la Carta antes referida, el estado de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor.

11.3 La resolución unilateral prevista en el literal e, da lugar al pago de una compensación, equivalente a S/.___________ [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas mensuales.
11.4 El procedimiento para la causal de resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del Código Civil.
DUODÉCIMA: DEL DESALOJOSon causales de desalojo del inmueble, las siguientes:
a) Conclusión del contrato por vencimiento del plazo contractual, establecido en la Cláusula Quinta del presente Formulario.
b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con rmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta mensual convenida por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e) Uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentado en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.


DÉCIMO TERCERA: MÉRITO DE EJECUCIÓN Y DE INSCRIPCIÓN DEL FUA13.1. El presente contrato tiene mérito de ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con rmas certicadas ante Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, y esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y cumpla con las disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento.

13.2. La copia certicada del FUA tiene mérito de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna.
DÉCIMO CUARTA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES
El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR a dar a conocer sus datos personales, así como su puntualidad
o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento.


DÉCIMO QUINTA: ACUERDOS ADICIONALESLas partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N° 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida éstos contravienen el régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no adoptados.
[Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo Nº 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]

DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOToda comunicación cursada al domicilio del ARRENDADOR señalado en el presente contrato, se tendrá por realizada de manera correcta, salvo que éste hubiera comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento
DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASTodas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.
DÉCIMO OCTAVA: MARCO NORMATIVOEn todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo y su Reglamento y, en defecto de ellos, el Código Civil vigente.Los abajo rmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en señal de conformidad lo rmamos, en la ciudad de____________, a los ____ días del mes de _________________________ del 20______.
____________________
EL ARRENDADORNombre:DNI:
___________________

EL ARRENDATARIONombre: DNI:
____________________

Nombre:DNI:
____________________

Nombre: DNI:
El Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, después de vericar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certicadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV.
 
Fuente: Diario Oficial "El Peruano" Página  565592NORMAS LEGALES del Martes 3 de noviembre de 2015