sábado, 9 de enero de 2021

SUNAT identificó cuentas de 3.300 peruanos por US$ 3.500 millones en Bélgica e Islas Caimán

 

Sunat identificó cuentas de 3.300 peruanos por US$ 3.500 millones en Bélgica e Islas Caimán

La institución ya remitió a 14 jurisdicciones del mundo información financiera de los extranjeros que tienen cuentas en el Perú.

El intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (), Palmer De La Cruz, reveló que ha recibido información de Bélgica y de Islas Caimán de más de 4 mil cuentas de peruanos colocadas en dichos países que involucran más de 3300 personas con saldos que superan los 3,500 millones de dólares.

“De esa información es de los que estamos hablado y de la posibilidad que la administración puede ejercer los niveles de control necesarios para asegurarse que el dinero que existe en otros países pague los impuestos correspondientes”, apuntó.

Durante su presentación ante la Comisión de Economía del Congreso, señaló que de manera recíproca, la administración tributaria peruana ya remitió a 14 jurisdicciones del mundo información financiera de los extranjeros que tienen cuentas en el Perú.

“Así se cierra el circuito de la transparencia fiscal. El incumplimiento de las obligaciones podría llevar a que el Perú sea considerado un país no cooperante y la consecuencia inmediata podría generar restricciones en nuestra actividad económica internacional”, añadió.

De La Cruz precisó que el acceso a la información financiera no ingresa al detalle de cada transacción realizada por los usuarios, sino solo a los saldos o promedios de las cuentas. En caso de requerir más precisiones, la Sunat tendrá que solicitarlo a un juez, de acuerdo con el artículo 2, numeral 5 de la Constitución.

Detalló que la Sunat se sometió, por más de dos años, a una exhaustiva auditoria del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), logrando la certificación de sus estándares de seguridad y confidencialidad de la información, análogos al de los países desarrollados.

Indicó también que en América casi la mayoría de los países tiene una normativa similar, por lo que el Perú no puede quedarse al margen de ese avance de la fiscalidad internacional. Detalló que Argentina y Colombia adoptaron esa medida el 2017, Brasil y Uruguay el 2018, Ecuador el 2020 y Perú este año.

Sobre la constitucionalidad de la citada norma, manifestó que ya hay pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) que reconocen su legalidad “porque primero está el interés de la sociedad”.

Finalmente, manifestó que la experiencia nacional e internacional demuestra que la bancarización no se ve afectada por medidas de transparencia. El desarrollo económico y pluralidad de la oferta financiera sí influyen en los niveles de bancarización

A su vez, el titular de la Administración Aduanera y Tributaria, Luis Enrique Vera Castillo, refirió que la información bancaria de la que dispondrá la Sunat es una herramienta importante para fortalecer el combate a la evasión y elusión tributaria que podrían estar vinculados en algunos casos con ilícitos.

“La evasión y elusión tributaria generan espacios para actividades no licitas y beneficios indebidos obtenidos por algunos pocos en contra de la mayoría de los ciudadanos que sí cumplimos con las normas y aportamos para construir una mejor sociedad”, manifestó.


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Personas Naturales y Juridicas tendrán que demostrar el origen de sus depósitos ante fiscalización de la Sunat

 

Personas tendrán que demostrar el origen de sus depósitos ante fiscalización de la Sunat


Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que a partir del 1 de enero del 2021 las entidades del sistema financiero tendrán la obligación de reportar a la Sunat sobre las cuentas de depósitos de sus clientes (ya sea personas naturales o jurídicas) cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares).

La información que van a reportar los bancos corresponde solo al 7% de los ciudadanos y empresas que tienen algún deposito en el sistema financiero de S/ 10,000 o más. Este 7% -si se acumula- es el 95% del monto total de los saldos existentes en el sistema financiero. Esta información se va a acumular a la información que ya posee la Sunat para poder reducir los niveles de elusión y evasión tributaria”, explicó en diálogo con RPP Noticias.

A reglón seguido, dijo que este 7% equivale a 250,000 personas jurídicas (empresas) y 1.7 millones de personas, es decir, este es el universo que se verá afectada por esta disposición.

El funcionario -igualmente- aclaró que la información de los depósitos que llegue de los bancos, no implica necesariamente que exista evasión o elusión al fisco.

Esta (información) simplemente va ser usada como fuente para un cruce de información con las declaraciones. Por ejemplo, si tengo una cuenta de S/ 50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la administración tributaria, lo que va hacer la Sunat primero es preguntarle al contribuyente ¿Cuál es la fuente de origen de los S/ 50,000? Si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendida la Sunat”, especificó.

Pero si no es así, se lo invitará (al dueño de la empresa o de la cuenta) que participe en los procesos de inducción y de orientación para regularizar esa omisión (el no pago de impuestos). Y solo en el caso que se incumpla con el reconocimiento voluntario (para el pago de impuestos) se iniciará un proceso de auditoría”, subrayó de La Cruz.

En esa línea, dijo que los procesos de auditoria solo abarcan al 2% de los contribuyentes que son llamados a regularizar su situación.

He allí la importancia de que la Sunat tenga un gran volumen de datos (y de información) para prevenir el incumplimiento y alertar al contribuyente, ya que ponerse al día en una fecha posterior puede generar sanciones y multas”.

Igualmente, precisó que los bancos tendrán la obligación de reportar saldos, montos acumulados, promedios, montos más altos y rendimientos.

Estamos por definir a través de una resolución cuál de los conceptos va a proporcionar los bancos para tener el dato más cercano para orientar a los contribuyentes y en los casos de incumplimiento reiterativos, iniciar proceso de fiscalización”.

El funcionario dijo que la obligación de los bancos antes la Sunat no es nueva ya que en agosto del 2020, las entidades del sistema financiero presentado similar información sobre los ciudadano no domiciliados en el país para intercambiar esta información con otros países, y en esa línea ha recibido información de otros países con el mismo nivel de detalle de cuentas de peruanos en el exterior.

-ITF tiene alcance limitado-

Al ser consultado respecto a si el ITF no era una herramienta para la identificación de evasores de impuestos, De la Cruz dijo que está tiene un alcance limitado. “De hecho tiene una lista extensa de exoneraciones en las que no se aplica ITF, por ejemplo, las remuneraciones no están afectas al ITF por eso la Sunat no sabe los montos de depósitos”.

El ITF no nos muestra el saldo de la cuenta, más bien trasladamos esa carga -cuando hay un proceso de fiscalización- al contribuyente para que sustente el saldo. Con la información que vamos a poseer ahora, vamos a reducir el número de contribuyentes a llamar para sustento sobre el saldo”, acotó.

El funcionario añadió que el ITF colaboró y de hecho es una herramienta complementaria. “Uno me da el movimiento (ITF y el otro el saldo (información de cuentas) lo cual nos permite descubrir con mayor certeza la evasión y elusión tributaria”.

Por último, subrayó que la Sunat cuenta con altos estándares de seguridad que evitará una fuga de información sobre los depósitos bancarios, dado que durante un año y siguiendo los requisitos de los países de la OCDE, ha logrado obtener estándares de seguridad para evitar cualquier fuga o mal uso de la información.

La información que viene de los bancos, viene a una sola, con altos estándares de seguridad”. Además dijo que esta obligación de los bancos no encarecerá los servicios financieros que estos prestan y que tampoco desincentivará la bancarización.

Fuente: Diario Gestión

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NUEVA VERSION PLAME 3.8 - DESDE 7 DE ENERO 2021

NUEVA VERSION PLAME 3.8 - USO OBLIGATORIO DESDE 7 DE ENERO 2021 


07/01/2021:

Novedades:

 * Se incorpora el nuevo importe de la UIT 2021 equivalente a S/ 4 400,00, valor que es utilizado en el PDT PLAME para el cálculo de los aportes al EsSalud de los trabajadores CAS y para el cálculo de uno de los límites del Crédito EPS. 

 * A partir del 7.12.2020 ya no podrán ser utilizados los tipos de trabajador 64 – Agrario Dependiente Ley 27360 y 65 – Trabajador Actividad Acuícola – Ley 27460. Asimismo, ningún trabajador puede registrar como régimen de salud – EsSalud Agrario, esto según lo dispuesto en la Ley N.° 31087.



Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000233-2020/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de la declaración de empleadores;

Que la citada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial, respectivamente;

Que mediante la Ley N° 31087 se deroga la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia N.º 043-2019 por lo que a partir de su entrada en vigencia es de aplicación, en los casos que corresponda, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 que establece que el aporte del empleador al ESSALUD por los trabajadores en actividad equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso;

Que considerando que el artículo 29 de la Ley N.º 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura incorporó a los trabajadores acuícolas al Seguro Social de los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley N.º 27360, la derogatoria de esta última norma también hace aplicable el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 26790 en el caso de los empleadores de dichos trabajadores acuícolas;

Que, de otro lado, para efecto de la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia determinado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2021, según el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.7;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria


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miércoles, 6 de enero de 2021

R.S. 233-2020/SUNAT - APRUEBAN NUEVA VERSION PDT PLAME

 

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000233-2020/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de la declaración de empleadores;

Que la citada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial, respectivamente;

Que mediante la Ley N° 31087 se deroga la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia N.º 043-2019 por lo que a partir de su entrada en vigencia es de aplicación, en los casos que corresponda, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 que establece que el aporte del empleador al ESSALUD por los trabajadores en actividad equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso;

Que considerando que el artículo 29 de la Ley N.º 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura incorporó a los trabajadores acuícolas al Seguro Social de los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley N.º 27360, la derogatoria de esta última norma también hace aplicable el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 26790 en el caso de los empleadores de dichos trabajadores acuícolas;

Que, de otro lado, para efecto de la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia determinado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2021, según el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.7;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

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a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

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martes, 5 de enero de 2021

D.S. N° 031-2020-SA - SUSPENSION PERFECTA DE LABORES


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