miércoles, 6 de enero de 2021

R.S. 233-2020/SUNAT - APRUEBAN NUEVA VERSION PDT PLAME

 

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000233-2020/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de la declaración de empleadores;

Que la citada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, como el medio que se utiliza para la presentación de la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial, respectivamente;

Que mediante la Ley N° 31087 se deroga la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia N.º 043-2019 por lo que a partir de su entrada en vigencia es de aplicación, en los casos que corresponda, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 que establece que el aporte del empleador al ESSALUD por los trabajadores en actividad equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso;

Que considerando que el artículo 29 de la Ley N.º 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura incorporó a los trabajadores acuícolas al Seguro Social de los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley N.º 27360, la derogatoria de esta última norma también hace aplicable el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 26790 en el caso de los empleadores de dichos trabajadores acuícolas;

Que, de otro lado, para efecto de la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia determinado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2021, según el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.7;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria


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martes, 5 de enero de 2021

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Imágenes de comprobantes no sustentan deducciones - Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000

 

Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000

Imágenes de comprobantes  no sustentan deducciones

Administración tributaria emite informe. Documentos escaneados tampoco permiten acreditar crédito fiscal.

La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del  impuesto a la renta (IR). 

Tampoco permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el abono del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento de la Ley del IGV.

Así lo estableció la Sunat mediante el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000, en que precisó además que estas conclusiones administrativas no varían por el hecho de que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

Fundamento

Conforme al artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago (RCP) estos son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios y según su articulo 2 solo se consideran como tales cuando cumplan con todas las características y requisitos mínimos que esta norma reglamentaria establece.

En tanto que el artículo 8 del RCP señala los requisitos mínimos que deben tener los comprobantes de pago, y su artículo 9 detalla las características de estos documentos.

Ante ello, la Sunat considera que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones (Ley Nº 29972), no cumplen las características y requisitos mínimos señalados en el RCP, tales documentos no podrán ser considerados comprobantes.

Esto es, ser impresos por imprentas o empresas gráficas autorizadas por la entidad fiscal, previa presentación de la autorización correspondiente, o que no posean de manera impresa los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó su impresión, o que las copias permitidas no se emiten mediante papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

“Lo mismo ocurre con los tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras que no cuenten con las características y requisitos que el RCP señala para ellos”, precisa la Sunat.

En ese sentido, determina que una imagen digital del comprobante de pago remitida al adquirente o usuario, acredita que no se está ante la entrega del comprobante de pago original en formato físico, sino de una representación de este y no del documento regulado por el RCP en cuanto a sus requisitos y características.

Costo computable

Así y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para la Sunat el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente, teniendo en cuenta que el inciso j) del artículo 44 de esta norma dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

Por tanto, la Sunat concluye que se considerará comprobante de pago al documento que cumpla con los requisitos y características previstos en esa norma y, en tanto una imagen digital del comprobante de pago en formato físico no reúne los requisitos y características para ser considerada comprobante de pago, esta no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto.

En cuanto al crédito fiscal del IGV, la Sunat tiene en cuenta que conforme al artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, que cumplan con los requisitos sustanciales detallados en ese artículo. También se refiere que no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señale el reglamento de la Ley del IGV siempre que se cumpla también con los requisitos que señale el referido reglamento.

Crédito fiscal

Por tanto advierte que el derecho al crédito fiscal se ejercerá solo con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra. Documentos que deberán contener la información fijada por la Ley del IGV, la Ley N° 29215 así como los requisitos y características mínimos que prevean las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

También se define como comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios, en materia de comprobantes de pago, a aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos fijados en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información previstos en el artículo 1 de la Ley N° 29215, explica la Sunat.

Por tanto, concluye que una imagen digital del comprobante de pago en formato físico no reúne los requisitos y características para ser comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal.

Conservación de documentos

La administración tributaria hace hincapié en que se debe tener presente que el artículo 1 de la Ley N° 28186 dispone que no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 681, y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

 En consecuencia, la Sunat recalca que aun en el caso que se opte por conservar la documentación en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, el contribuyente se encuentra impedido de destruir la documentación original mientras no haya transcurrido el plazo de cinco años o el tributo no se encuentre prescrito, el que fuere mayor. 

Fuente: Diario El Peruano

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 #SUSTENTODEINGRESOS

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Para ayudar en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, a partir de ahora las entidades financieras que operan en el país deberán informar mensualmente a la Sunat sobre las cuentas de depósitos de sus clientes cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares).
En esos casos, según la norma emitida, bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito tendrán que detallar los datos de los titulares de las cuentas, sean personas o empresas, así como de sus depósitos. Ello incluye información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
SUNAT realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan ser indicios razonables de evasión o elusión.
Base Legal: Decreto Supremo 430-2020-EF
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Hay 2.5 millones de cuentas de depósitos de personas que serán fiscalizadas por Sunat

Especialistas advierten que en la práctica, desde este mes se pone fin al secreto bancario.

Para ayudar en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, a partir de ahora las entidades financieras que operan en el país deberán informar mensualmente a la.

En esos casos, según la norma emitida, bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito tendrán que detallar los datos de los titulares de las cuentas, sean personas o empresas, así como de sus depósitos. Ello incluye información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Además, si una persona o empresa tiene más de una cuenta en una misma institución financiera, esta deberá informar a la Sunat cuando los montos de todos sus depósitos sumen al menos S/ 10,000. El ente tributario debe conocer también la fecha en que cancelen las cuentas.

Indicios

Con esta información en su poder la  realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan ser indicios razonables de evasión o elusión.

Esta norma reglamenta el decreto legislativo Nº 1434, aprobado en setiembre del 2018, que se dio entre un grupo de medidas recomendadas por la  que Perú debe implementar para luchar contra la evasión y la elusión tributaria, indicó Tania Quispe, ex jefa de la Sunat.

Cuentas en extranjero

Precisó que la Sunat usará la información sobre las cuentas de depósito en dos frentes. Primero, para el intercambio de información automática y reciproca con otros países.

“Perú ha firmado un convenio de la OCDE por el cual recibirá información de los saldos de cuentas bancarias de los peruanos en otros países y, a cambio, entregará información de los depósitos de extranjeros en el sistema financiero peruano”, explicó el tributarista Jorge Picón.

Se estima que miles de peruanos tienen cuentas fuera del país y esa es la información nueva que va a tener la Sunat, destacó. “Y eso le va traer grandes problemas a esas personas”, sostuvo.

Así, potencialmente, Perú podrá intercambiar información con 110 países, entre los que están el Reino Unido, Suiza o Alemania, y países de la región, como Chile, Colombia y Panamá, entre otros.

Mayor fiscalización

Hoy el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) le sirve a la Sunat para monitorear los movimientos bancarios de personas y empresas, indicó Picón. Sin embargo, para Quispe la información del ITF es interesante pero muy limitada y no permite una fiscalización eficiente.

Por eso, el segundo frente donde se usará la información de los saldos de los depósitos de personas y empresas será justamente la lucha contra la evasión local, sostuvo Quispe. “Va a facilitar data que permitirá evaluar cuando hay algún problema entre la información declarada y los movimientos de cuenta”, añadió. Solo si encuentra inconsistencias la Sunat pedirá explicaciones a los titulares de las cuentas.

“El acceso al secreto bancario es parte de una estructura normativa que la Sunat, el MEF y el Gobierno han venido preparando para entrar en una nueva etapa de lucha contra la evasión y la elusión”, dijo Quispe.

Con la vigencia de este reglamento la Sunat espera que las entidades financieras reporten datos de más de 260,000 personas y/o empresas, cada mes. Según la SBS, a noviembre del 2020 las personas tenían 2.5 millones de cuentas de depósito con más de S/ 10,000, y las empresas, 2.7 millones. La Sunat se encargará de la seguridad de la información que recibirá de los depositantes. Sin embargo, hay dudas sobre su papel.

Advierten peligro para la seguridad de ahorristas al levantarse secreto bancario

El fundamento que señala el Ejecutivo para levantar el secreto bancario que la misma Ley de Bancos contiene respecto de operaciones pasivas o de ahorro, es facilitar a la Sunat su función fiscalizadora y de combate de la evasión y elusión tributaria.

Así lo indicó el experto en legislación bancaria Rolando Castellares, quien consideró que la información que las entidades financieras han sido obligadas a proporcionar es muy detallada y personalizada del ahorrista.

“De este modo, se elimina el secreto bancario respecto a la Sunat, sacrificándolo y eliminando la reserva y privacidad que deben tener estas operaciones pasivas o de ahorro, solo bajo el argumento de facilitar la labor de la Sunat, que bien podría recurrir a otras fuentes y recursos para cumplir con su función”, afirmó el especialista.

Riesgo

“Ante el riesgo de que estas informaciones privadas puedan trascender a terceros y ello poner en serio peligro el patrimonio y hasta la seguridad y vida de los ahorristas y personas que utilizan a las ESF (entidades financieras), que dejarán de tener la privacidad y reserva de sus operaciones, muchos podrían preferir no utilizar el sistema financiero para realizar sus depósitos”, advirtió.

Esto último sucederá especialmente con las personas, por lo que se fomentaría más bien la desbancarización, añadió.

“Si bien se dispone que la Sunat debe garantizar la confidencialidad y seguridad de estas informaciones, ello no es totalmente seguro”, sostuvo Castellares.

Proyectó que la medida también incrementará los costos para las instituciones financieras, a las que se les obligará a brindar información mensual y detallada de todos sus clientes titulares de cuentas y con movimientos durante cada mes de S/ 10,000 o más.

Afectará tasas

Así, estimó que el mayor costo afectará a las tasas ya muy bajas que las entidades financieras pagan a sus ahorristas, con lo que dicha remuneración a los depósitos podría descender aún más.

“La loable y necesaria y siempre reclamada función de control y fiscalización de la evasión y elusión tributaria que tiene la Sunat, debería hacerlo sin sacrificar el secreto bancario, que es una medida de fomento y protección del ahorro reconocido por la Constitución y por la Ley de Bancos”, dijo Castellares.

“Ojalá que el uso de estas informaciones y la confidencialidad con la que deben ser tratadas por la Sunat, no perturben a los ahorristas ni generen su alejamiento del sistema financiero”, agregó.

Norma. La obligación de informar a Sunat debe ser cumplida por las entidades financieras mensualmente y alcanza a las operaciones cuya suma en el mes sea igual o mayor a S/ 10,000, considerando además todas las cuentas del titular mantenidas en cada institución.

Fuente: Diario Gestión