martes, 5 de enero de 2021

CONTADORA PÚBLICA COLEGIADA CON EXPERIENCIA de 24 AÑOS EN AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO (IATA) y (NO IATA)

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Agencias Minoristas, Agencias Mayoristas, Agencias Comisionistas, Agencias Tour Operador y Tiqueteras

Formas y metodologías de facturación por cada tipo de Agencia de Viajes. (Manejo de Facturas, boletas, documentos de cobranza y otros documentos utilizados en el sector turístico)

Elaboración y Estructura de Costos de Servicios por cada tipo de Agencia de Viajes. (Analisis de acuerdo al tipo de ventas - Ventas Internas, Ventas Emisivas, Ventas Receptivas, Ventas por Internet)

Asesoría en Tribulación para Agencias de Viajes (Exoneraciones - Exportación de Servicios - Cálculo de IGV, Renta 3ra.Categoría).

Elaboración de Estados Financieros.

Elaboración de Reportes de Aerolíneas, de IATA, etc.

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Imágenes de comprobantes no sustentan deducciones - Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000

 

Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000

Imágenes de comprobantes  no sustentan deducciones

Administración tributaria emite informe. Documentos escaneados tampoco permiten acreditar crédito fiscal.

La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del  impuesto a la renta (IR). 

Tampoco permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N° 29215 y se hubiera efectuado el abono del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento de la Ley del IGV.

Así lo estableció la Sunat mediante el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000, en que precisó además que estas conclusiones administrativas no varían por el hecho de que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

Fundamento

Conforme al artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago (RCP) estos son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios y según su articulo 2 solo se consideran como tales cuando cumplan con todas las características y requisitos mínimos que esta norma reglamentaria establece.

En tanto que el artículo 8 del RCP señala los requisitos mínimos que deben tener los comprobantes de pago, y su artículo 9 detalla las características de estos documentos.

Ante ello, la Sunat considera que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones (Ley Nº 29972), no cumplen las características y requisitos mínimos señalados en el RCP, tales documentos no podrán ser considerados comprobantes.

Esto es, ser impresos por imprentas o empresas gráficas autorizadas por la entidad fiscal, previa presentación de la autorización correspondiente, o que no posean de manera impresa los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó su impresión, o que las copias permitidas no se emiten mediante papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

“Lo mismo ocurre con los tiques o cintas emitidos por máquinas registradoras que no cuenten con las características y requisitos que el RCP señala para ellos”, precisa la Sunat.

En ese sentido, determina que una imagen digital del comprobante de pago remitida al adquirente o usuario, acredita que no se está ante la entrega del comprobante de pago original en formato físico, sino de una representación de este y no del documento regulado por el RCP en cuanto a sus requisitos y características.

Costo computable

Así y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para la Sunat el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente, teniendo en cuenta que el inciso j) del artículo 44 de esta norma dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

Por tanto, la Sunat concluye que se considerará comprobante de pago al documento que cumpla con los requisitos y características previstos en esa norma y, en tanto una imagen digital del comprobante de pago en formato físico no reúne los requisitos y características para ser considerada comprobante de pago, esta no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto.

En cuanto al crédito fiscal del IGV, la Sunat tiene en cuenta que conforme al artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, que cumplan con los requisitos sustanciales detallados en ese artículo. También se refiere que no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señale el reglamento de la Ley del IGV siempre que se cumpla también con los requisitos que señale el referido reglamento.

Crédito fiscal

Por tanto advierte que el derecho al crédito fiscal se ejercerá solo con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra. Documentos que deberán contener la información fijada por la Ley del IGV, la Ley N° 29215 así como los requisitos y características mínimos que prevean las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.

También se define como comprobante de pago o nota de débito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios, en materia de comprobantes de pago, a aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos fijados en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información previstos en el artículo 1 de la Ley N° 29215, explica la Sunat.

Por tanto, concluye que una imagen digital del comprobante de pago en formato físico no reúne los requisitos y características para ser comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal.

Conservación de documentos

La administración tributaria hace hincapié en que se debe tener presente que el artículo 1 de la Ley N° 28186 dispone que no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 681, y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

 En consecuencia, la Sunat recalca que aun en el caso que se opte por conservar la documentación en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, el contribuyente se encuentra impedido de destruir la documentación original mientras no haya transcurrido el plazo de cinco años o el tributo no se encuentre prescrito, el que fuere mayor. 

Fuente: Diario El Peruano

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Para ayudar en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, a partir de ahora las entidades financieras que operan en el país deberán informar mensualmente a la Sunat sobre las cuentas de depósitos de sus clientes cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares).
En esos casos, según la norma emitida, bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito tendrán que detallar los datos de los titulares de las cuentas, sean personas o empresas, así como de sus depósitos. Ello incluye información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
SUNAT realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan ser indicios razonables de evasión o elusión.
Base Legal: Decreto Supremo 430-2020-EF
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Hay 2.5 millones de cuentas de depósitos de personas que serán fiscalizadas por Sunat

Especialistas advierten que en la práctica, desde este mes se pone fin al secreto bancario.

Para ayudar en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, a partir de ahora las entidades financieras que operan en el país deberán informar mensualmente a la.

En esos casos, según la norma emitida, bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito tendrán que detallar los datos de los titulares de las cuentas, sean personas o empresas, así como de sus depósitos. Ello incluye información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Además, si una persona o empresa tiene más de una cuenta en una misma institución financiera, esta deberá informar a la Sunat cuando los montos de todos sus depósitos sumen al menos S/ 10,000. El ente tributario debe conocer también la fecha en que cancelen las cuentas.

Indicios

Con esta información en su poder la  realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan ser indicios razonables de evasión o elusión.

Esta norma reglamenta el decreto legislativo Nº 1434, aprobado en setiembre del 2018, que se dio entre un grupo de medidas recomendadas por la  que Perú debe implementar para luchar contra la evasión y la elusión tributaria, indicó Tania Quispe, ex jefa de la Sunat.

Cuentas en extranjero

Precisó que la Sunat usará la información sobre las cuentas de depósito en dos frentes. Primero, para el intercambio de información automática y reciproca con otros países.

“Perú ha firmado un convenio de la OCDE por el cual recibirá información de los saldos de cuentas bancarias de los peruanos en otros países y, a cambio, entregará información de los depósitos de extranjeros en el sistema financiero peruano”, explicó el tributarista Jorge Picón.

Se estima que miles de peruanos tienen cuentas fuera del país y esa es la información nueva que va a tener la Sunat, destacó. “Y eso le va traer grandes problemas a esas personas”, sostuvo.

Así, potencialmente, Perú podrá intercambiar información con 110 países, entre los que están el Reino Unido, Suiza o Alemania, y países de la región, como Chile, Colombia y Panamá, entre otros.

Mayor fiscalización

Hoy el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) le sirve a la Sunat para monitorear los movimientos bancarios de personas y empresas, indicó Picón. Sin embargo, para Quispe la información del ITF es interesante pero muy limitada y no permite una fiscalización eficiente.

Por eso, el segundo frente donde se usará la información de los saldos de los depósitos de personas y empresas será justamente la lucha contra la evasión local, sostuvo Quispe. “Va a facilitar data que permitirá evaluar cuando hay algún problema entre la información declarada y los movimientos de cuenta”, añadió. Solo si encuentra inconsistencias la Sunat pedirá explicaciones a los titulares de las cuentas.

“El acceso al secreto bancario es parte de una estructura normativa que la Sunat, el MEF y el Gobierno han venido preparando para entrar en una nueva etapa de lucha contra la evasión y la elusión”, dijo Quispe.

Con la vigencia de este reglamento la Sunat espera que las entidades financieras reporten datos de más de 260,000 personas y/o empresas, cada mes. Según la SBS, a noviembre del 2020 las personas tenían 2.5 millones de cuentas de depósito con más de S/ 10,000, y las empresas, 2.7 millones. La Sunat se encargará de la seguridad de la información que recibirá de los depositantes. Sin embargo, hay dudas sobre su papel.

Advierten peligro para la seguridad de ahorristas al levantarse secreto bancario

El fundamento que señala el Ejecutivo para levantar el secreto bancario que la misma Ley de Bancos contiene respecto de operaciones pasivas o de ahorro, es facilitar a la Sunat su función fiscalizadora y de combate de la evasión y elusión tributaria.

Así lo indicó el experto en legislación bancaria Rolando Castellares, quien consideró que la información que las entidades financieras han sido obligadas a proporcionar es muy detallada y personalizada del ahorrista.

“De este modo, se elimina el secreto bancario respecto a la Sunat, sacrificándolo y eliminando la reserva y privacidad que deben tener estas operaciones pasivas o de ahorro, solo bajo el argumento de facilitar la labor de la Sunat, que bien podría recurrir a otras fuentes y recursos para cumplir con su función”, afirmó el especialista.

Riesgo

“Ante el riesgo de que estas informaciones privadas puedan trascender a terceros y ello poner en serio peligro el patrimonio y hasta la seguridad y vida de los ahorristas y personas que utilizan a las ESF (entidades financieras), que dejarán de tener la privacidad y reserva de sus operaciones, muchos podrían preferir no utilizar el sistema financiero para realizar sus depósitos”, advirtió.

Esto último sucederá especialmente con las personas, por lo que se fomentaría más bien la desbancarización, añadió.

“Si bien se dispone que la Sunat debe garantizar la confidencialidad y seguridad de estas informaciones, ello no es totalmente seguro”, sostuvo Castellares.

Proyectó que la medida también incrementará los costos para las instituciones financieras, a las que se les obligará a brindar información mensual y detallada de todos sus clientes titulares de cuentas y con movimientos durante cada mes de S/ 10,000 o más.

Afectará tasas

Así, estimó que el mayor costo afectará a las tasas ya muy bajas que las entidades financieras pagan a sus ahorristas, con lo que dicha remuneración a los depósitos podría descender aún más.

“La loable y necesaria y siempre reclamada función de control y fiscalización de la evasión y elusión tributaria que tiene la Sunat, debería hacerlo sin sacrificar el secreto bancario, que es una medida de fomento y protección del ahorro reconocido por la Constitución y por la Ley de Bancos”, dijo Castellares.

“Ojalá que el uso de estas informaciones y la confidencialidad con la que deben ser tratadas por la Sunat, no perturben a los ahorristas ni generen su alejamiento del sistema financiero”, agregó.

Norma. La obligación de informar a Sunat debe ser cumplida por las entidades financieras mensualmente y alcanza a las operaciones cuya suma en el mes sea igual o mayor a S/ 10,000, considerando además todas las cuentas del titular mantenidas en cada institución.

Fuente: Diario Gestión

miércoles, 23 de diciembre de 2020

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA - Informe 062-2020-SUNAT/7T0000

 

EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA - Informe 062-2020-SUNAT/7T0000


SUNAT
INFORME 062-2020-SUNAT/7T0000 de fecha 05-08-2020

MATERIA:

Se consulta si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

BASE LEGAL:

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).

– Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, publicado el 27.3.1997 y normas modificatorias (en adelante, LPCL).

ANÁLISIS:

1. El artículo 37 del LIR dispone que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

Agrega el párrafo final del citado artículo que, para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como el de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente y generalidad para los gastos señalados en los incisos l), ll) y a.2) del propio artículo 37, entre otros.

En tal sentido, se tiene que son admisibles para efectos de la deducción de la renta bruta de tercera categoría los gastos que guarden relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente, salvo cuando legalmente se disponga límites o prohibiciones a la deducibilidad.

2. De otro lado, con relación al despido de un trabajador, el artículo 34 de la LPCL dispone que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido, y que podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

Agrega que, en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia opte por la indemnización establecida en el artículo 38.

Por su parte, el artículo 38 establece que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, y que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

De lo expuesto, se desprende que si el contrato de trabajo se extingue por despido y no se expresa la causa o esta no se demuestra, la norma prevé una obligación legal de carácter indemnizatorio, que se constituye como un régimen de protección de eficacia resarcitoria hacia el trabajador en virtud del cual percibe una reparación económica con un tope de doce remuneraciones por el daño sufrido por la extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sin mediar justificación alguna.

3. Ahora bien, tal como se ha señalado previamente, el pago de la indemnización por despido arbitrario contemplada en el artículo 34 de la LPCL que debe abonar el empleador al trabajador despedido arbitrariamente, con un tope de doce remuneraciones, califica como una obligación impuesta por ley al empleador por el despido unilateral del trabajador sin expresar causa o sin demostrarla.

En tal sentido, el pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

Siendo ello así, el pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en el artículo 34 del LPCL cumple con el principio de causalidad y, en consecuencia, constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

CONCLUSIÓN:

El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

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martes, 22 de diciembre de 2020

Decreto de Urgencia N° 137-2020 - PENSIONISTAS DEL DL 19990 RECIBIRÁN BONO EXTRAORDINARIO DE S/ 930.00 SOLES

 Decreto de Urgencia N° 137-2020

Más de medio millón de pensionistas del DL Nº 19990 recibirán bono extraordinario de s/ 930 soles

Nota de Prensa
Beneficio también incluye a pensionistas por viudez y orfandad.

Oficina de Relaciones Institucionales - ONP

22 de diciembre de 2020 - 10:34 a. m.

Más de medio millón de pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) recibirán el próximo mes una retribución extraordinaria de S/ 930 junto con el pago de sus pensiones, luego que el Ejecutivo publicara, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 137-2020 que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y a la reactivación económica a través del gasto público.
 
Este beneficio alcanzará a un total de 567 mil 481 pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y se otorgará, tanto a los pensionistas por jubilación como a los beneficiarios de prestaciones por viudez, orfandad y ascendencia (padres); que hayan obtenido una pensión definitiva o provisional en el SNP antes del 6 de diciembre del presente año.
 
El Decreto de Urgencia señala que este pago se realizará tomando en consideración la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990, la cual encarga a la ONP la entrega, por única vez, de una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV) a favor de los pensionistas del SNP. El presupuesto asignado supera los S/ 527 millones.
 
Fechas de pago
La bonificación se otorgará junto con las pensiones del mes de enero de 2021 de la siguiente manera: En la modalidad “Abono en cuenta bancaria”, los pensionistas con apellidos de la “A” a la “C”, recibirán sus pagos el lunes 11 de enero; los jubilados de la “D” a la “L”, el martes 12; los apellidos de la “M” a la “Q” el miércoles 13 y, finalmente, de la “R” a la “Z” el jueves 14 de enero. En tanto, los pensionistas que cobran en sus domicilios, recibirán sus pagos del sábado 16 al lunes 25 de enero.
 
La ONP pidió a los jubilados priorizar el uso de cajeros electrónicos para evitar la congestión en las entidades financieras y como una medida efectiva para evitar el contagio del Covid-19. Asimismo, para puso a disposición de sus afiliados su Central ONP Te Escucha (01) 634-2222 para cualquier consulta adicional sobre este tema. 

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NUEVA PLATAFORMA DIGITAL EN ESSALUD - ASEGURADOS CONTARÁN CON MESA DE PARTES ELECTRÓNICA

 

NUEVA PLATAFORMA DIGITAL EN ESSALUD

El usuario deberá registrarse en el enlace https//mpv.essalud.gob.pe/Login/Index  y completar los datos según sea Persona Natural o Jurídica.

En adelante los usuarios del seguro social podrán presentar sus documentos electrónicamente ante esta entidad (ESSALUD), desde cualquier lugar, sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de ESSALUD. Esto de conformidad con la RGG N° 1530-GG-Essalud-2020, que aprobó la nueva plataforma digital MESA DE PARTES DIGITAL EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD).

Dicha herramienta reemplazará el uso del correo electrónico (mesadepartes@essalud.gob.pe) para la recepción de la documentación enviada por las personas naturales y entidades públicas y privadas.

La Mesa de Partes Digital estará habilitada las 24 horas del día, los siete días de la semana. Sin embargo la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes de ESSALUD esto es de lunes a viernes de 8.30 am a 16:00 horas, Luego de dicho horario, la documentación se entenderá recibida a partir del día hábil siguiente.




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