jueves, 17 de diciembre de 2020

EMPLEADORES DEBEN ACTUALIZAR PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID-19 EN EL TRABAJO

 

EMPLEADORES DEBEN ACTUALIZAR PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID-19 EN EL TRABAJO


De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo (en adelante, el “Plan”) se actualiza en los siguientes supuestos:

1. Cuando la empresa ha añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase.

2. Cuando se haya producido una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la COVID-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo.

En ese sentido, los empleadores deben actualizar el Plan de acuerdo con los nuevos procedimientos obligatorios establecidos en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por la Resolución Ministerial 972-2020/MINSA, que ya se encuentran vigentes.

La adecuación del Plan deberá ser aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud.

Es importante recordar que la SUNAFIL podrá fiscalizar la adecuación del Plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial 972-2020/MINSA, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.


Mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicado el día 29 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico denominado “Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2” y dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Algunas de las principales modificaciones que los empleadores deberán tener en cuenta son las siguientes:

– Se modifican diversas definiciones establecidas en la RM 448-2020-MINSA, entre ellas se incorpora un nuevo concepto de “Caso Probable”.
– Se modifican las definiciones de “Riesgo Medio” y “Riesgo Bajo” de los niveles de riesgo de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público en general. En el caso de Riesgo Medio, se incluye a puestos de trabajo con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general; mientras que en el caso de Riesgo Bajo se incluye a puestos de trabajo que NO tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general. 
– Se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros.
– La evaluación médica de síntomas COVID-19 se realizará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5°C, debiendo gestionarse su tratamiento y seguimiento.
– El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional a través del Formato de Alta de la Ficha 300 del SICOVID-19.
– En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

Adjuntamos un cuadro comparativo con las modificaciones más importantes realizadas por la RM N° 972-2020-MINSA en contraste con la derogada RM N° 448-2020-MINSA:

 

COMPARATIVO: PLAN DE PREVENCIÓN

Tema

R.M. 448-2020-MINSA

R.M. 972-2020-MINSA

CUESTIONES GENERALES Y LINEAMIENTOS PRELIMINARES

Definición de AISLAMIENTO

Definición general de “aislamiento COVID-19” a personas con sintomatología COVID-19, confirmadas o no, en donde se les separa por 14 días desde el inicio de los síntomas.

– Se define como “aislamiento en el ámbito comunitario” a casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 en casa solo si existen condiciones para garantizar aislamiento en habitación con adecuada ventilación y sin personas de Grupo de Riesgo. De lo contrario se le ofrecerá ser albergado en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS). Durante 14 días desde fecha de inicio de síntomas.

– En el caso de asintomáticos, se mantendrán en aislamiento 14 días desde fecha en que se tomó la muestra para el diagnóstico.

– Se incorpora concepto de “aislamiento hospitalario” para personas ubicadas en áreas hospitalarias.

Definición de ALTA EPIDEMIOLÓGICA

– Se da luego de transcurridos 14 días de inicio de síntomas

– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado.

– Se define para caso de COVID-19 leve, luego de 14 días de inicio de síntomas.

– Siempre que desde el punto de vista epidemiológico se haya recuperado (por lo menos 4 días asintomático).

– Médico tratante podrá indicar pruebas diagnósticas adicionarles y postergar el alta, de ser el caso.

Definición de CASO SOSPECHOSO

Se define de acuerdo a la alerta epidemiológica emitida por MINSA

Se define en los siguientes términos:

Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:

– Malestar general

– Fiebre

– Cefalea

– Congestión nasal

– Diarrea

– Dificultad para respirar (señal de alarma)

– Pérdida del gusto (ageusia)

– Pérdida del olfato (anosmia)

b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG; infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que requiere hospitalización). 

Definición CASO PROBABLE

 

Aplicable a quienes cumplan cualquiera de los siguientes criterios:

a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.

b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en:

– Radiografía de tórax, opacidades nebulosas, de morfología a menuda redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Tomografía computarizada de tórax, múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.

– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.

c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.

Definición CASO CONFIRMADO

Se define como caso sospechoso con prueba positiva o reactiva COVID-19 (prueba de reacción de cadena de polimerasa transcriptasa reversa en muestras respiratorias RT PCR y/o una prueba rápida de detección de IGM/IGG)

Caso confirmado en los siguientes supuestos:

a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID 19, mediante prueba molecular SARS-COV2 positiva.

b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-COV2

c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.

Definición CASO DE INFECCIÓN ASINTOMÁTICA DE COVID -19

 

Se considera a toda persona asintomática identificada a través de estrategias de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a IGM o IGG/IGM para infección por SARS-COV2.

Definición CONTACTO DIRECTO

Se define a:

– Persona que comparte o compartió el mismo ambiente de caso confirmado en distancia menor a 1 metro y por al menos 60 minutos sin ninguna médica de protección.

– Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de caso confirmado

– Personal de salud que no ha usado EPP o no aplicó protocolo de desecho durante evaluación de caso confirmado.

Nueva definición incluye a cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Persona que estuvo a menos de 2 metros de distancia de caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 durante al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde 2 días antes el inicio de síntomas (o para casos de infección asintomática desde 2 antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.

b) Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19.

Definición CUARENTENA

Se define al procedimiento por el cual persona asintomática tenía restringido desplazamiento fuera de vivienda por 14 días o menos, cuando existe contacto cercano con caso confirmado, a partir del último día de exposición con el caso.

Se define al procedimiento por el cual se restringe desplazamiento fuera de su vivienda a personas expuesta a caso sospechoso, probable o confirmado, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso, independiente del resultado de las pruebas de laboratorio.

Nuevos NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN: RIESGO BAJO

Se define a aquellos puestos de trabajo que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-COV2 así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1 metros de distancia con el público en general; o en el que se pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.

Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros.

Nuevos NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN: RIESGO MEDIO

Se define a aquellos puestos de trabajo que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza, no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo.

Se mantiene texto, pero se varía la distancia de contacto a 1.5 metros.

Nuevos NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN: RIESGO ALTO Y MUY ALTO

– Riesgo ALTO: Trabajo con riesgo de potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero no expuestos a aerosoles.

 

– Riesgo MUY ALTO: Trabajos con contacto, con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19 expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo (trabajadores del Sector Salud).

– Riesgo Alto: Se mantiene igual que RM 448-2020

– Riesgo MUY ALTO: Se mantiene el texto de la RM 448-2020 pero se adiciona que se da cuando ello ocurra “durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados)”.

Registro de Plan de Vigilancia

Se señala que se registra ante el MINSA.

Se señala que se registra ante el “Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID 19).

LINEAMIENTO 1:  LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO

 

No hay cambios

 

LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

 

Toma de Temperatura

Aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo. No aplica en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores

Control de temperatura obligatorio al ingreso al centro de trabajo. Se eliminan referencias a que es aleatorio y opcional en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores

Pruebas para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo

Aplicación de pruebas no obligatorias, solo bajo indicación del profesional de salud.

Aplicación de pruebas no obligatorias, solo si es que trabajadores presentan síntomas compatibles con COVID-19 o son contacto directo de caso confirmado.

Seguimiento clínico de caso sospechoso o contacto de caso confirmado

Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario

Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, pero el seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del MINSA.

LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO

 

No hay cambios

 

LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO

Reporte de sintomatología COVID-19

Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19.

Sensibilizar en reportar tempranamente sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar de la COVID 19 constatado por un profesional de la salud.

Educación sobre estigmatización

Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer la COVID19.

LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

Distanciamiento físico dentro de ambiente laboral

Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1 metro.

Distanciamiento físico entre trabajadores de al menos 1.5 metros.

Campamentos o albergues para trabajadores

Distanciamiento entre camas será no menor de 1.5 metros.

Distanciamiento entre camas será no menor de 2 metros.

Mujeres gestantes

Se recomienda no postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente.

No se debe postergar el uso de descanso pre y post natal correspondiente.

LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

No hay cambios

 

LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO COVID-19

Momento de toma de temperatura

Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al ingresar y finalizar la jornada laboral

– Se controla la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar.

– Toma de temperatura se realiza por personal capacitado, en la zona frontal o temporal de cada trabajador.

Seguimiento

Cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento

Cuando tenga una temperatura mayor a 37,5°C se hará seguimiento y se indicará evaluación médica.

Evaluación médica

Cuando tenga una temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, se indicará evaluación médica de síntomas de COVID-19 y deberá retornar a su domicilio para aislamiento domiciliario.

La evaluación médica de síntomas de COVID-19 se indicará a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37,5°C o con síntomas respiratorios, deberá retornar a su domicilio para aislamiento, y se debe gestionar su tratamiento y seguimiento.

Responsabilidad del seguimiento

 

El personal de SST es responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer un registro en la ficha F300 del SICOVID-10, solicitando acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción.

Plazo de aislamiento

 

El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será como máximo por 14 días, puede extenderse excepcionalmente por evaluación médica.

Alta de trabajadores

 

El alta de trabajadores sospechosos o confirmados por COVID-19 debe hacerse a través del formato de Alta de la ficha F300 del SICOVID-19.

OTRAS CONSIDERACIONES

Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado

– Obtienen alta después de 07 días de la prueba serológica, sin necesidad de repetirla.

– Obtienen alta después de 14 días de la prueba molecular, sin necesidad de repetirla.

Obtienen alta 14 días después de prueba positiva. No se requiere nueva prueba molecular para el alta.

Pacientes confirmados con síntomas

Obtienen el alta después de 14 días del inicio de síntomas.

La regulación es idéntica.

Pacientes moderados o graves

Obtienen el alta según indicación del médico tratante, reincorporación es según evaluación médica.

La regulación es idéntica.

Casos sospechosos

Obtienen alta 14 días después del inicio de síntomas. Contactos cercanos: obtienen alta 14 días desde el contacto con caso confirmado.

No hay referencia expresa a estos casos en esta parte de los Lineamientos.

Regla general de reincorporación

 

El personal que se reincorpora es evaluado para determinar su estado de salud, previo al reinicio de labores, no requiere prueba de laboratorio para COVID-19.

Grupos de Riesgo

Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente Trabajo Remoto

Personas en grupo de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto. En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sea de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un Acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

ANEXO 1: PROFESIONAL DE SALUD

Tipo 2

Debe contar con capacitación en salud ocupacional o SST.

También puede tener capacitación en gestión de riesgos de desastres o el centro de prevención de riesgos de trabajo de EsSalud.

Tipo 3

Debe contar con un profesional de la salud con capacitación en salud ocupacional o SST.

Debe contar con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, en gestión de riesgos de desastres o el centro de prevención de riesgos de trabajo de EsSalud.

Tipo 4

Debe contar con un profesional de enfermería con capacitación en salud ocupacional o SST.

De preferencia un licenciado de enfermería que debe contar con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.

Tipo 5

Un profesional médico y un profesional de enfermería

Debe contar con un profesional médico y de preferencia un licenciado de enfermería, uno de ellos debe capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.

Tipo 6

Un profesional egresado o graduado en medicina ocupacional y un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.

Un médico especialista o egresado de medicina ocupacional o, en su defecto, grado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o SST o equivalentes. Y, un profesional en enfermería con capacitación universitaria mínima de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional, SST o gestión de riesgos de desastres o equivalentes.

ANEXO 2: FICHA DE SINTOMATOLOGÍA DE COVID-19 PARA REGRESO AL TRABAJO (DECLARACIÓN JURADA)

Síntomas para últimos 14 días

1. Sensación de alza térmica o fiebre

2. Tos, estornudos o dificultad para respirar

3. Expectoración o flema amarilla o verdosa

4. Contacto con personas con un caso confirmado o COVID-19

5. Detalle de medicación que toma trabajador

A lo anterior se añade como síntoma:

– Pérdida de gusto y/o olfato.

 

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CPCC Pamela Cárdenas Torres
Asesoría Cárdenas & Ugaz EIRL-Gerente General

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viernes, 6 de noviembre de 2020

DECRETO URGENCIA 1278-2020 - NUEVO SUBSIDIO A PLANILLA DE 35% A 55% EMPLEADOS QUE GANEN HASTA 2400 SOLES

 

Sale subsidio a planilla de 35% a 55% para empleados que ganen hasta S/ 2,400

Gobierno emitió DU 127-2020 que establece el cálculo para otorgar subsidio a trabajadores.

Tal como lo adelantó esta semana desde el Gobierno, se oficializó hoy el decreto de urgencia que tiene como propósito el otorgamiento de un subsidio a la planilla para incentivar la contratación de personal.

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, reafirmó que cerca de 350,000 trabajadores serán objeto de este beneficio y precisó que el plan de incentivos contemplado tiene cinco objetivos.

El DU subraya que el subsidio es un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones reguladas.

El monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal, aclara.

Igualmente se indica que será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

También se estable que mediante resolución ministerial, el MTPE aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas.

¿Quiénes podrán acceder al subsidio a la planilla?


El dispositivo legal enumera los requisitos que deberá cumplir el empleador para ser considerado elegible al subsidio, que son los siguientes:

  • Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat.
  1. En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
  2. En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
  1. De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos .
  2. De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
  • Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
  1. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.
  2. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Se explica que se tendrá en cuenta como ingresos netos mensuales las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

  • Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
  • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.
  • No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Una vez determinados los empleadores elegibles -indica el decreto- se realiza la calificación para la asignación del subsidio.

Para tal efecto, se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, que en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

-Cómo se calcula el subsidio-

La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.

Así, habrá un subsidio de 35% a 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de S/ 2,400 soles, con las siguientes características:

a) Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

b) Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

c) En caso se contrate jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses. Finalmente, si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.


El subsidio aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021, mientras que el plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.

El Estado pagará los subsidios como un reembolso en un plazo aproximado de dos meses luego de la contratación”, precisó el ministro.

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