Según Resolución de la SBS, desde el 01 de julio del 2020 las compañías financieras deberán llevar registro del desembolso de préstamos y/o créditos (en efectivo, cheque, depósito u otro), del financiamiento por descuento y de las transferencias nacionales e internacionales con corresponsalía y/o intermediación, cuyo importe por operación sea igual o superior a US$ 10,000 (o su equivalente en soles).
Se vigilarán los desembolsos de créditos para evitar lavado de activos
SBS emitió norma que obliga a empresas del sector financiero a registrar y enviar a la UIF información de préstamos otorgados y de financiamientos vía descuentos, cuyo monto iguale o supere los US$ 10,000.
Los lavadores de activos están en busca de nuevas maneras de evadir los controles de ley. Por ello, la regulación para luchar contra el blanqueo de ‘dinero sucio’ también se debe actualizar constantemente.
En ese contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una norma que obligará a las empresas del sistema financiero regulado a anotar en su registro de operaciones (RO) otras tres transacciones consideradas de riesgo, pues pueden ser usadas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
El RO, que debe ser enviado periódicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), institución adscrita a la SBS, contiene operaciones realizadas por sus clientes, que sin ser inusuales ni sospechosas superan un umbral previsto en la norma vigente. Esto permitirá una vigilancia sobre tales operaciones financieras cuyo registro hasta ahora no estaba considerado en la ley.
Descuento
Así, de acuerdo a la resolución de la SBS, desde el 1 de julio del 2020 las compañías financieras deberán llevar registro del desembolso de préstamos y/o créditos (en efectivo, cheque, depósito u otro), del financiamiento por descuento y de las transferencias nacionales e internacionales con corresponsalía y/o intermediación, cuyo importe por operación sea igual o superior a US$ 10,000 (o su equivalente en soles).
Ese umbral será menor en las cooperativas de ahorro y crédito (US$ 5,000). Asimismo, las firmas financieras deben registrar las operaciones referidas cuando sean múltiples, es decir, las transacciones desde US$ 1,000 que en un mes, en conjunto, alcancen o superen los US$ 50,000 (el umbral será de US$ 20,000 para las cooperativas).
Carlos Caro, socio fundador del Estudio Caro & Asociados, indicó que el registro de operaciones no contiene necesariamente información bajo sospecha de lavado, pero sí es un gran base de datos (operaciones deben archivarse por 10 años) o un Big Data útil a la UIF para encontrar vinculaciones con casos de lavado.
Cancelaciones
“Como regla general, cualquier tipo de operación puede prestarse para el lavado de activos. Entonces la lista de operaciones que se deben registrar y enviar a la UIF va evolucionado en función de cómo el regulador va midiendo la situación de riesgo en el país”, explicó Caro.
Sostuvo que la UIF habría detectado casos en los que se lavaron activos, por ejemplo, a través de créditos. Un lavador puede pedir un préstamo y pagarlo rápidamente con dinero de origen ilícito, y así justifica su origen, dijo Caro. Pero también puede fingir que el dinero sucio proviene de un préstamo, añadió.
Un reporte de Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) identifica casos en la región en que las cancelaciones anticipadas de créditos de los lavadores se hacen con otros préstamos de la entidad financiera, y las cuotas que exceden la capacidad de pago de los clientes se pagan con recursos mal habidos.
Crédito ficticio
Según información de la UIF, existe también la modalidad del crédito ficticio, en la que el lavador solicita para sí o un tercero un préstamo a una entidad financiera entregando una garantía de rápida realización. En los primeros meses paga a tiempo su crédito, pero luego deja de hacerlo y cae en impago, con lo que induce a la cancelación del crédito con la garantía. Así, logra acreditar el origen de sus fondos ilegales.
En el financiamiento con descuentos pueden darse casos de lavado a través de letras o de facturas. Empresas vinculadas a los lavadores pueden emitir letras por operaciones ficticias, que son recibidas por el propio lavador o un tercero. Luego, las letras son canceladas por las empresas con dinero proveniente de actividades ilícitas.
FUENTE: Diario Gestión 03-08-2019
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